Escuela de Salud La Rioja

 24/01/2025
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Decreto 1/2025, de 21 de enero, por el que se crea la Escuela de Salud La Rioja y se regula su estructura, funcionamiento y funciones (BOR de 23 de enero de 2025) Texto completo.

DECRETO 1/2025, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE SALUD LA RIOJA Y SE REGULA SU ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES

La transformación sociodemográfica debida al aumento de la esperanza de vida y el progresivo envejecimiento de la población, junto con el cambio en el patrón epidemiológico de las enfermedades, así como la evolución de los cuidados y los hábitos o estilos de vida relacionados con la salud en un mundo predominantemente digital y cada vez más diverso y cambiante, suponen necesariamente una transformación del Sistema Público de Salud y de las políticas públicas sanitarias hacia la promoción de comportamientos y el abordaje de los determinantes sociales que condicionan el acceso y la elección de las mejores opciones para la salud. La Salud Pública precisa de un compromiso con la sociedad en un proceso de modernización en el que la ciudadanía se posiciona en el centro del sistema sanitario.

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, dispuso que los medios y actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estén orientados a promover el interés individual, familiar y social por la salud, prioritariamente hacia la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, mediante la adecuada educación sanitaria de la población. Así mismo garantiza, entre otros derechos, el respeto de los pacientes a su identidad, a la dignidad humana, a la intimidad y a la autonomía personal.

La Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de la Rioja, contempla los derechos que se reconocen en este ámbito, distinguiendo los derechos de la asistencia sanitaria de los que surgen de la propia autonomía del ciudadano, los que parten de la configuración del derecho a la intimidad y los que tienen su sede en el derecho a la información como un derecho propio.

La transmisión del conocimiento y la adecuada información permite hacer efectivos los derechos de autonomía, y son un importante motor de la participación de la ciudadanía, tanto en la toma de decisiones compartidas respecto a la propia salud, como en la planificación y evaluación de las políticas públicas sanitarias. Uno de los elementos fundamentales de la Educación para la Salud es proporcionar una información veraz, de calidad y accesible, con el propósito de fortalecer la participación e implicación de hombres y mujeres en el cuidado de la propia salud. En este sentido, no puede obviarse el alcance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para difundir mensajes de salud y autocuidado, y permitir a la ciudadanía el acceso a todo tipo de datos, a pesar de que, en muchos casos, no se accede a información de calidad.

De acuerdo con la Declaración de Alma-Ata en el año 1978 y la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud (1986), la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de La Rioja dispone también que la participación social y colaboración activa en el Sistema Público de Salud es uno de los pilares básicos de actuación de la política sanitaria en La Rioja.

Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de Cohesión y de Calidad del Sistema Nacional de Salud establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública denota la creación de espacios de coordinación entre salud pública, los servicios sanitarios y otros sectores, buscando las sinergias en sus políticas y aunar esfuerzos en el diseño de acciones intersectoriales a favor de la salud.

En esta misma línea, el IV Plan de Salud La Rioja 2030, en su acción transversal 8, determina la necesidad de poner en marcha iniciativas que posibiliten el empoderamiento para la salud de la ciudadanía y de todos los agentes implicados, y faciliten el desarrollo de capacidades y habilidades tanto para el cambio personal como para la participación en los procesos sociales orientados a la mejora de la salud, la autonomía y el autocuidado. Por otra parte, la tercera línea estratégica de este mismo Plan, dispone la necesidad de 'establecer cauces formales de participación que garanticen el trabajo compartido por el sistema sanitario y social con asociaciones de personas cuidadoras y pacientes, afectadas por problemas de salud crónicos' (LE3-O1-A3), y contempla el desarrollo de una Escuela de Salud para la ciudadanía dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja como espacio formal de cooperación entre profesionales y ciudadanía.

Las escuelas de salud para la ciudadanía y de pacientes se han mostrado como instrumentos eficaces para mejorar la autonomía de las personas usuarias de los sistemas sanitarios, tanto en el control de su salud o enfermedad, como el compromiso en sus cuidados, reconociendo el valor de la formación, la información y el intercambio de experiencias entre pacientes, cuidadores, familias y la comunidad. En ellas participan profesionales, ciudadanía y entidades representativas de usuarios del sistema público de salud, y suponen el reconocimiento del individuo y la comunidad como agentes de su propia salud, la de su entorno y del medio ambiente.

La Red de Escuelas de Salud para la ciudadanía se crea por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 27 de junio de 2012. (Acuerdo número 883 - Acta número 102). Su misión es cooperar, compartir y promover en red, las experiencias, contenidos formativos y programas promovidos en el Sistema Nacional de Salud, por las Escuelas y programas de las escuelas, y cuya finalidad es facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes dirigidas a fomentar la corresponsabilidad de la ciudadanía en el autocuidado de la salud y en la gestión de la enfermedad.

Si bien la Escuela de Salud La Rioja se encuentra adherida a la Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía del Sistema Nacional de Salud, es preciso dotar de un marco normativo que refleje la creación dicha escuela, su estructura y competencias, y que proporcione claridad y seguridad jurídica a sus actuaciones, facilitando el diseño de estrategias y la consecución de los fines establecidos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de enero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear la Escuela de Salud La Rioja y regular su estructura, los órganos de participación y coordinación institucional, así como su actividad y proyección dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja.

La Escuela de Salud La Rioja se crea como un instrumento o medio de información sanitaria de calidad, intercambio de experiencias y aprendizaje compartido, y se conforma como un sistema coordinado para el cumplimiento de sus objetivos o funciones que se le atribuyan.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

1. La Escuela de Salud La Rioja desarrollará su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán destinatarios de las actuaciones que integran la Escuela de Salud La Rioja las personas usuarias, pacientes, familiares, personas cuidadoras, profesionales, asociaciones, colectivos y organizaciones que los representan. Los esfuerzos irán dirigidos a:

a) Ciudadanía, contemplando la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, autocuidados, orientación a resultados en salud individual y colectiva, así como otras etapas y circunstancias vitales de las personas.

b) Pacientes, mediante el apoyo a la autogestión y autocuidados, paciente activo y programas de paciente experto.

c) Personas cuidadoras, a través de los autocuidados de su salud y la prevención de la enfermedad por la carga de los cuidados.

d) Profesionales, como promotores que van a facilitar el conocimiento y la experiencia de calidad en la Educación para la Salud y en el manejo de la enfermedad.

Artículo 3. Objetivos.

1. La Escuela de Salud La Rioja tiene como objetivo general mejorar la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población riojana a través de la educación para la salud basada en la evidencia científica y ajustada a las necesidades en salud según la transición vital de las personas, por medio de diversas estrategias informativas y educativas, y el acercamiento de la ciudadanía a los recursos y activos comunitarios para la salud.

2. La Escuela de Salud La Rioja tiene como objetivos específicos:

a) Impulsar la capacidad de las personas para cuidar de su salud, de su bienestar y de su vida, mediante su alfabetización en salud y la adquisición de competencias sobre hábitos y estilos de vida saludables, prevención, cuidados y autocuidados relacionados con la enfermedad.

b) Promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.

c) Reforzar las actuaciones de Educación para la Salud realizadas por los profesionales de la salud en las consultas u otras unidades, promoviendo actuaciones formativas y de capacitación profesional sobre Educación para la Salud, bajo información contrastada y de calidad basada en la última evidencia científica, para que posteriormente formen a las personas destinatarias de las acciones de la Escuela de Salud La Rioja.

d) Impulsar procesos de revisión y actualización periódica de materiales o contenidos educativos, ajustados al territorio y a las características de los diferentes grupos poblacionales, de acuerdo a los criterios de accesibilidad, actualidad, adecuación y calidad.

e) Crear redes de apoyo en la comunidad que promuevan el contacto de los pacientes y la perdurabilidad de las acciones formativas, generando espacios de cooperación con otras redes, organizaciones y escuelas de pacientes.

f) Fomentar el empoderamiento de la población en lo relativo a la salud, la corresponsabilidad y la relación entre ciudadanía, profesionales, servicios sanitarios y entidades sin ánimo de lucro, a través de redes de apoyo y espacios formales de cooperación y coordinación que promuevan el intercambio de experiencias y la perdurabilidad de acciones comunitarias en salud.

g) Desarrollar espacios de participación y cooperación para avanzar en la salud de la ciudadanía de La Rioja y modernizar los existentes.

Artículo 4. Dependencia, estructura institucional y órganos.

1. La Escuela de Salud La Rioja depende de la Consejería competente en materia de Salud y se encuentra adscrita a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, la cual desarrollará sus funciones, en coordinación con el resto de entes provisores del Sistema Público de Salud.

2. La organización de la Escuela de Salud La Rioja estará configurada por los siguientes órganos:

a) Un Grupo Motor de carácter permanente, que constituye el órgano máximo de dirección.

b) Tres Comisiones Técnicas de carácter permanente, como órganos de apoyo técnico, que se relacionan a continuación:

1. Comisión Técnica de Cuidados para la Salud: órgano técnico dedicado al ámbito de la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, por medio de la provisión de recursos y materiales educativos, actividades y recomendaciones para el autocuidado y la provisión de cuidados según etapas o transiciones vitales.

2. Comisión Técnica de Salud Comunitaria: órgano técnico dedicado al ámbito comunitario, la provisión de medios o herramientas para el manejo de los recursos de la comunidad, la detección de sus necesidades y el abordaje de los determinantes de la salud.

3. Comisión Técnica de Escuelas de Pacientes: órgano técnico dedicado al ámbito de las enfermedades crónicas, los cuidados de pacientes y sus cuidadores/as para la mejora de la salud y bienestar, y la prevención de complicaciones.

3. Los medios personales y materiales necesarios para la gestión de la Escuela de Salud La Rioja serán gestionados y aportados por el Servicio Riojano de Salud y la Dirección General competente en materia de Salud Pública de acuerdo al Plan de Actuaciones acordado anualmente.

4. Dado el carácter intersectorial y abordaje transversal de la salud en todas las políticas, la Escuela de Salud La Rioja contará con las mesas creadas para la cooperación interdepartamental y otros órganos administrativos en políticas que tengan impacto sobre la salud de la población riojana.

5. En la composición del Grupo Motor y de las Comisiones Técnicas y, en su caso, de los grupos de trabajo dependientes de estas últimas, referidos en el artículo 7.11, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 7/2023 de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de las mismas en función del cargo especifico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de los mismos. A tal efecto las personas a quienes corresponda la elección de sus miembros, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

Artículo 5. Funciones.

1. Las actuaciones de la Escuela de Salud La Rioja estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como al empoderamiento en el autocuidado de la salud, tratando de dar respuestas a situaciones y entornos diferentes.

2. Para alcanzar sus objetivos, la Escuela de Salud La Rioja realizará las siguientes actuaciones:

a) Diseño y mantenimiento de una plataforma web que proporcione información fiable y de calidad, campañas y herramientas formativas o recursos para la ciudadanía, pacientes, familiares y personas cuidadoras.

b) Actuaciones educativas a pacientes y usuarios dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en este decreto, mediante la organización de cursos, talleres grupales, seminarios o sesiones con personas expertas en la condición de paciente, cuidador/a o especialización profesional, y potenciando la figura del paciente implicado y la formación entre iguales.

c) Actuaciones sobre capacitación de profesionales del sistema sanitario para la adquisición de competencias formativas dirigidas a pacientes o usuarios.

d) Elaboración y validación de recursos y materiales formativos, y coordinación de grupos técnicos de trabajo para la preparación y desarrollo de actividades educativas o acciones comunitarias, de acuerdo a criterios de accesibilidad, actualidad, adecuación y calidad, según la última evidencia.

e) Impulso y diseño de campañas educativas o de Promoción de la Salud, y medios para la visibilización y recomendación de activos para la salud.

f) Desarrollo de actividades de encuentro, sesiones o jornadas, que faciliten el intercambio de buenas prácticas o experiencias locales y comunitarias.

g) Apoyo y colaboración con asociaciones de pacientes y entidades en los proyectos y actividades relacionados con los objetivos de la Escuela de Salud La Rioja.

h) Respuesta a consultas e identificación de necesidades sentidas o expresas sobre alfabetización en salud de la ciudadanía, pacientes, profesionales sanitarios, unidades o servicios.

i) Cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos o los así determinados por la Red nacional de Escuelas de Salud para la Ciudadanía.

3. Las actividades educativas, acciones comunitarias y otras actuaciones que se organicen desde la Escuela de Salud La Rioja se recogerán en una memoria anual que incluirá una evaluación de proceso y resultados, en la forma indicada en el artículo 11 de este mismo decreto.

4. Las actividades educativas y de alfabetización en salud podrán llevarse a cabo en centros de salud, centros hospitalarios, unidades de atención especializada u otros centros, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con la normativa sobre régimen interno que les sea aplicable.

5. Las actividades educativas y acciones comunitarias que integran la Escuela de Salud, tienen como principios específicos la equidad y la consideración integral e integradora de la persona, la objetividad, la profesionalidad, y la participación, y se ajustarán a los planes y estrategias de calidad y humanización que establezca la Consejería competente en materia de Salud.

6. Se tendrán en consideración las necesidades de adaptación de los recursos y materiales formativos a las personas que no tengan la posibilidad de acceder a los contenidos digitales.

7. Para el desarrollo de estas actividades se incorporará en la capacitación, planificación y formación el enfoque de género.

Artículo 6. Grupo Motor.

1. El Grupo Motor se constituye, con carácter permanente, como el órgano máximo de dirección de la Escuela de Salud La Rioja.

2. El Grupo Motor estará constituido por:

a) La persona responsable de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, o la persona en quien delegue. Ostentará el cargo de la presidencia del Grupo Motor.

b) Dos personas de la gerencia del Servicio Riojano de Salud con responsabilidad y capacidad decisoria en Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

c) Dos personas responsables en materia de comunicación digital y contenidos web.

d) Dos profesionales técnicos sanitarios que ocupen puestos de gestión o coordinación en promoción de la salud.

e) Un profesional técnico sanitario propuesto por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud que ocupe un puesto de gestión o coordinación en esta área.

f) Un profesional técnico sanitario propuesto por la Gerencia de Atención Hospitalaria del Servicio Riojano de Salud que ocupe un puesto de gestión o coordinación en esta área.

g) Un profesional técnico que ocupe un puesto de gestión o coordinación en materia de formación y alfabetización en salud.

3. A excepción del supuesto de la letra a) del apartado 2 de este artículo los miembros del Grupo Motor serán designados por la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

4. El Grupo Motor elegirá por mayoría absoluta de entre sus miembros a la persona que desempeñará las funciones de Secretario/a del mismo.

5. Al mismo tiempo que se designan los miembros del Grupo Motor se elegirán los suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

6. La vigencia de los nombramientos será de dos años, prorrogables hasta un máximo de cuatro años, salvo en aquellos casos en que el nombramiento esté vinculado a puestos de altos cargos, los cuales quedarán excluidos de esta disposición.

7. Serán funciones del Grupo Motor:

a) Elaborar la Memoria Anual que resume las actuaciones llevadas a cabo, y publicarla en los medios que considere oportunos para tal fin.

b) Estudiar y aprobar las propuestas de las Comisiones Técnicas sobre el Plan de Actuaciones y prioridades de la Escuela de Salud La Rioja.

c) Planificar y aprobar anualmente el Plan Anual de Actuaciones de la Escuela de Salud La Rioja.

d) Impulsar cualesquiera de las actuaciones educativas o de acción comunitaria que se recojan en el Plan Anual de Actuaciones.

e) Impulsar cualesquiera de las actuaciones de capacitación profesional que sean necesarias en el marco de la Escuela de Salud La Rioja.

f) Aprobar aquellos cambios que afecten a la estructura y diseño general de la plataforma web de la Escuela de Salud La Rioja.

g) Debatir sobre las estrategias de difusión y comunicación tanto a profesionales, usuarios y pacientes.

h) Definir los criterios generales de planificación y acreditación de actuaciones que se emprendan desde la Escuela de Salud La Rioja.

i) Estudiar y garantizar que los recursos y materiales educativos y de información cumplan los criterios de accesibilidad, actualidad, adecuación, calidad, y homogeneidad de acuerdo al formato institucional en el marco de la Escuela de Salud La Rioja.

8. El Grupo Motor se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario se podrá reunir si lo solicitan al menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 7. Comisiones Técnicas.

1. Las Comisiones Técnicas se constituyen con carácter permanente como órganos de apoyo técnico de la Escuela de Salud.

2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter de grupo de trabajo de acuerdo a los tres apartados en los que se estructura la Escuela de Salud La Rioja y conforme se determina en el artículo 4.2 de este mismo decreto.

3. Cada una de las Comisiones Técnicas estará conformada por:

a) Tres profesionales técnicos sanitarios que ocupen puestos de gestión o coordinación en los ámbitos de la Salud Pública, Atención Primaria o Atención Hospitalaria, que sean miembros del Grupo Motor. Uno de estos profesionales realizará las funciones de coordinación de la Comisión Técnica y será nombrado por la presidencia del Grupo Motor.

b) Cuatro profesionales sanitarios de Atención Primaria que serán seleccionados a través de convocatoria pública, de acuerdo a un perfil técnico y profesional especificado.

c) En aquella Comisión Técnica que lo requiera y en relación con las materias sobre las que versen las correspondientes reuniones o actuaciones de la comisión, podrá haber cuatro representantes de redes de trabajo intersectorial organizadas a nivel autonómico, y cuatro representantes de asociaciones u organizaciones ciudadanas y sociedades científicas, priorizando aquellas que tengan mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sin perjuicio de cursar información y consultar a otras de menos implantación.

4. El nombramiento de los integrantes de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo por quien ostente la presidencia del Grupo Motor a propuesta del coordinador o coordinadora de la comisión técnica. En el supuesto de asociaciones, plataformas u organizaciones científicas o ciudadanas, la designación se referirá a la entidad de que se trate, quien participará en las sesiones de la comisión a través de la persona que ella misma determine como su representante.

5. La participación de las asociaciones, plataformas u organizaciones se realizará por representación de una única persona por cada una de estas entidades, salvo causa motivada y comunicada con carácter previo que apreciará la persona que en esos momentos tenga encomendada las funciones de coordinación de la comisión. En todo caso, sólo un representante de la plataforma o asociación se considerará miembro de la comisión en el cómputo de quórum y participará en las decisiones.

6. En el caso de existir varias asociaciones o plataformas de asociaciones vinculadas a una materia, sólo se convocará a la de mayor implantación, entendida esta como la de mayor antigüedad o mayor representación de la ciudadanía, usuarios del Sistema Público de Salud o pacientes, sin perjuicio de cursar información y consulta a otras organizaciones o asociaciones de menos implantación.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores y en aras de una mayor participación, podrá acordarse la incorporación a las sesiones de las diferentes Comisiones Técnicas, con voz pero sin voto, de otras personas o representantes del tejido social cuya asistencia se estime pertinente. Estas personas y entidades realizarán las aportaciones que desde su esfera de conocimiento y experiencia permitan conocer en la mayor medida posible la realidad sobre la que organiza la comisión determinada, ampliando y enriqueciendo los elementos de juicio para la puesta en marcha de las actuaciones de la Escuela de Salud La Rioja.

8. De forma general, serán funciones de las Comisiones Técnicas:

a) Estudiar o analizar aspectos técnicos en determinadas materias, áreas de educación sanitaria, programas, líneas o actuaciones específicas, para su mejor preparación y desarrollo.

b) Elevar al Grupo Motor las propuestas o necesidades expresadas por unidades, servicios o profesionales del Sistema Público de Salud, sobre la elaboración, revisión y actualización de documentos u otros materiales educativos.

c) Impulsar la elaboración, revisión y actualización de documentos u otros materiales educativos cuya pertinencia se definan desde el Grupo Motor.

d) Estudiar y aprobar los recursos y materiales educativos y de información que se propongan publicar en la plataforma web de la Escuela de Salud La Rioja en relación con las materias asignadas a cada una de las Comisiones Técnicas.

e) Coordinar y facilitar iniciativas, actividades, talleres o jornadas que tengan relación con las temáticas definidas de cada una de las Comisiones Técnicas y en el marco de la Escuela de Salud La Rioja.

f) Desarrollar programas de alfabetización en salud para la ciudadanía, formación de formadores, e impulsar el rol de ciudadano implicado y el de paciente experto.

g) Elevar al Grupo Motor propuestas de capacitación profesional.

h) Elevar al Grupo Motor propuestas de mejora sobre la estructura, diseño o contenido de la plataforma web de la Escuela de Salud La Rioja.

i) Participar como órganos técnicos en cuantas estrategias o planes de acción impulse la Consejería competente en materia de Salud sobre alfabetización en salud, educación sanitaria o de salud comunitaria.

j) Promover espacios de participación y colaboración con asociaciones de pacientes u organizaciones ciudadanas para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos de cada una de las comisiones.

k) Promover, bajo designación de las direcciones competentes, la figura de profesionales referentes en las áreas definidas de cada una de las Comisiones Técnicas, trabajando coordinadamente con todos ellos.

l) Cuantas otras funciones sean definidas por el Grupo Motor de la Escuela de Salud La Rioja en cualesquiera otras actuaciones contempladas en el artículo 5 de este mismo decreto.

9. Las propuestas que se hagan desde las Comisiones Técnicas se elevarán al Grupo Motor, pero no tendrán carácter vinculante.

10. Las Comisiones Técnicas se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez cada tres meses. Con carácter extraordinario podrán reunirse si lo solicitan al menos tres cuartas partes de sus miembros.

11. A propuesta y dependientes de las Comisiones Técnicas, se podrán crear a su vez diferentes grupos de trabajo que se estimen necesarios en función de la materia o actividad de que se trate, con participación de profesionales sanitarios, otros técnicos, personas expertas en la materia y entidades representativas de usuarios del sistema sanitario u otros ámbitos según las necesidades de la línea a desarrollar, y teniendo en cuenta las competencias de otros centros directivos que pudieran verse afectadas. Los grupos de trabajo tendrán carácter temporal y quedarán disueltos una vez cumplido el fin para el que fueron constituidos, o cuando se constate claramente que éste no se puede conseguir.

12. Compete a las respectivas Comisiones Técnicas promover el trabajo en red con profesionales de referencia de los diferentes servicios, unidades o centros de salud del Sistema Público de Salud, para la relación directa entre ciudadanía y profesionales en el marco de la Escuela de Salud La Rioja. Los profesionales de referencia serán designados por su acreditada capacitación, trayectoria profesional o reconocido mérito en el ámbito en el que desarrolle su actividad, así como por su compromiso y sus aptitudes de liderazgo o vocación de apoyo, entre otros.

13. La condición de miembro de la Escuela de Salud La Rioja, así como la participación en los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 7.11 de este decreto será reconocida mediante certificado emitido por la persona que ejerza la presidencia del Grupo Motor o por quien desarrolle la labor de coordinador de la correspondiente Comisión Técnica. En ningún caso sus integrantes percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de los mismos.

Artículo 8. Colaboraciones de agentes externos.

1. Con la Escuela de Salud La Rioja podrán colaborar, en las medidas que se determinen, todas aquellas administraciones públicas, instituciones, universidades o entidades públicas o privadas que favorezcan su desarrollo o implantación.

2. Dentro de la Escuela de Salud La Rioja se podrán integrar iniciativas de cualquier otro centro directivo de la Administración cuya implicación en la salud de todos los ciudadanos indiquen una acción conjunta de varios ámbitos de actuación.

3. Para las colaboraciones de carácter permanente, se establecerán los mecanismos de coordinación y compromisos asumidos por cada parte.

4. Serán de especial prioridad aquellas colaboraciones que redunden en un mayor equilibrio territorial.

5. En el marco de la Escuela de Salud La Rioja, una orden regulará la creación de una red de entidades comprometidas con la promoción y alfabetización en salud, donde se determinarán los objetivos específicos, los criterios de inclusión y exclusión, así como el procedimiento de solicitud y acreditación.

Artículo 9. Acuerdos y Actas del Grupo Motor y Comisiones Técnicas.

1. El funcionamiento y constitución de las sesiones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La convocatoria con el orden del día y la documentación relativa a los temas incluidos serán remitidos por la persona que ejerza como secretario/a con al menos siete días de antelación, a través de medios electrónicos siempre que sea posible.

3. Tanto en el Grupo Motor como en las Comisiones Técnicas será necesario, para la validez de los acuerdos adoptados, la aprobación de ellos por la mitad más uno de los miembros.

4. De cada sesión que se celebre se levantará acta, por la persona que ejerza la secretaria en el Grupo Motor, o el coordinador de las Comisiones Técnicas en el caso de estas, en la que necesariamente se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y fecha en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

5. La persona que ejerza como secretario/a del Grupo Motor y la persona que coordine cada una de las Comisiones Técnicas se encargarán de elaborar el acta y remitirla, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto.

6. Los miembros que discrepen del consenso mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, siempre que el voto particular se anuncie de forma expresa en el acta.

7. Las actas se compartirán entre el Grupo Motor y las Comisiones Técnicas, a través de los medios que se disponga en el plazo de quince días y designando el estado en el que se encuentre la misma (a falta de aprobación o aprobada).

Artículo 10. Identidad gráfica de la Escuela de Salud La Rioja.

1. En conformidad con el Decreto 10/2022, de 2 de marzo , y el Decreto 81/2003, de 18 de julio , por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, la identidad gráfica de la Escuela de Salud La Rioja mantendrá una adecuada convivencia y relación con los elementos genéricos de la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

2. La identidad gráfica de la Escuela de Salud La Rioja será de aplicación a todas las actuaciones impulsadas o coordinadas por la Consejería competente en materia de Salud y el Servicio Riojano de Salud dentro del marco de la Escuela de Salud La Rioja y para la consecución de los objetivos determinados en esta misma norma sobre la educación y promoción de la salud.

3. La Identidad Gráfica de la Escuela de Salud La Rioja sólo podrá ser utilizada por los organismos y entes descritos en el apartado anterior.

Artículo 11. Plan anual de actuaciones.

1. El Grupo Motor se encargará de elaborar, con carácter anual y en el primer trimestre del año, un Plan anual de Actuaciones, que se publicará en la página web de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e incluirá al menos la siguiente información:

a) Una presentación de la Escuela de Salud La Rioja con al menos los siguientes apartados:

1. Introducción a la Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía.

2. Estructura, visión y objetivos de la Escuela de Salud La Rioja.

3. Profesionales y ciudadanía, grupos de trabajo y entidades locales que han colaborado.

4. Medios de contacto e información relevante para la ciudadanía.

b) Una memoria anual sobre:

1. Actuaciones y recursos que se hayan desarrollado o publicado en el seno de la Escuela de Salud La Rioja en el año previo.

a. Actividades y campañas disponibles en la plataforma web de la Escuela de Salud La Rioja en la fecha actual.

b. Indicadores de proceso de resultado en sociedad de las actividades educativas ejecutadas, y de rendimiento o uso de los recursos virtuales de la plataforma web.

2. Un análisis de nuevas necesidades de alfabetización en salud, detectadas y/o sentidas por la ciudadanía y pacientes, así como necesidades expresadas por profesionales de la salud, unidades o servicios.

3. Un catálogo de programas y actuaciones presupuestadas para la actividad anual en el seno de la Escuela de Salud La Rioja.

2. Para la elaboración del Plan anual de Actuaciones, la Escuela de Salud La Rioja utilizará los canales de comunicación institucional disponibles para garantizar los procesos previos de participación por parte de usuarios y profesionales del Sistema Público de Salud, y emisión de propuestas sobre actuaciones formativas y comunitarias.

Artículo 12. Consultas e informes.

1. Se establecerán vías para que los ciudadanos puedan formular consultas y reciban información de las actividades educativas y acciones comunitarias que integran la Escuela de Salud La Rioja.

2. En un contexto social de transformación digital y dominio de las Tecnologías de Información y Comunicación, la Escuela de Salud La Rioja se reserva la facultad de la gestión de redes sociales u otros medios digitales que refuercen las acciones estratégicas o campañas de información, para la ciudadanía en general y para la población adolescente y juvenil de forma particular.

Artículo 13. Protección de datos.

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal a que se tenga acceso en virtud de las actividades contempladas en este Decreto será de aplicación lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en la normativa que los desarrolle o modifique.

2. De acuerdo con estas normas y los principios de garantía que en ellas se contienen se procederá a la pseudonimización y anonimización de los datos personales en función de su naturaleza y de la finalidad a la que se dirija su tratamiento.

Disposición adicional única. Constitución del Grupo Motor.

El Grupo Motor, órgano máximo de dirección de la Escuela de Salud La Rioja, se constituirá en un plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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