Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular

 22/01/2025
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Resolución de 8 de enero de 2025, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular (BOPV de 21 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2025, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR.

Con fecha 28 de junio de 2024 se aprobó por el Consejo el Consejo del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular la modificación de su reglamento interno en el sentido de crear una nueva sección departamental de sede y adaptar otros artículos a las normativas actuales de referencia.

Dicha propuesta de modificación de reglamento cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Puesto que son varias las modificaciones a abordar, se propone la aprobación de un nuevo texto completo y la derogación del actual reglamento.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología (Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular cuenta con las siguientes secciones departamentales:

a) Sección Departamental de Sede, sita en la Facultad de Ciencia y Tecnología del Campus de Bizkaia.

b) Sección Departamental de la Facultad de Farmacia de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección 2.ª del Capítulo Primero del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo Primero del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Salvo en procesos electorales, las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 27.4 del reglamento Marco de Departamentos.

4.- El mandato del Director o Directora será de 6 años improrrogables y no renovables.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa de esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 1 de febrero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

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