Subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas

 21/01/2025
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461A) (DOG de 20 de enero de 2025) Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES GALLEGAS, EN EL MARCO DEL PACTO DEL ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO SI461A)

BDNS (Identif.): 809358.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2025, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461A).

Cuarto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.460.1 (código del proyecto 2018 00112).

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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