Subvenciones a entidades locales de Galicia para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres

 21/01/2025
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI427D) (DOG de 20 de enero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA, ADQUISICIÓN Y MEJORA DEL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN A LAS MUJERES (CIM) ACREDITADOS AL AMPARO DEL DECRETO 130/2016, EN EL MARCO DEL PACTO DEL ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO SI427D).

BDNS (Identif.): 809354.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales de Galicia titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre , por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Galicia para la construcción, ampliación, rehabilitación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).

2. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

a) Los gastos de demolición, cimentación o estructura, la construcción de nuevos edificios y la ampliación de las construcciones ya existentes.

b) Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación del inmueble, entendiendo por tales, entre otras, las obras encaminadas a la mejora de la conservación, a la mejora de la eficiencia energética, a la mejora de la accesibilidad y a la mejora de la habitabilidad de los edificios de los CIM.

c) Adquisición de equipamiento informático como ordenadores, monitores, impresoras y similares, de equipamiento de oficina como fotocopiadoras y similares, y mobiliario como mesas, sillas y similares.

d) Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.

e) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, adquisición y mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 130/2016, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI427D).

Cuarto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe de setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y seis euros (770.466,00 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.760.0 (código del proyecto 2018 00112).

Esta partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

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