Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía

 21/01/2025
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Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA de 20 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 5/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DE 13 DE FEBRERO DE 2024, DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

ANEXO

ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 5/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DE 13 DE FEBRERO DE 2024, DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 5 del Decreto-ley 5/2024, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas, ambas partes las consideran solventadas, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 5, que en sus apartados 5 y 6 modifica, respectivamente, los artículos 148.2.a) y 157.2.b) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se interpretará y aplicará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Junta de Andalucía, en el sentido de considerar que los informes a los que se refieren los indicados preceptos podrán ser suscritos por el profesional de enfermería siempre y cuando estén basados en los informes de los especialistas responsables del paciente y de acuerdo con las competencias que correspondan a cada uno de ellos de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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