Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

 20/01/2025
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Orden 1/2025, de 15 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV de 17 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN 1/2025, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2024, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell, entre las que figura la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a la que se asignan las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.

Por su parte, el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, determina las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, configurándose a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como órgano superior de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

En tanto se completan estas normas organizativas es necesario abordar la modificación de la Orden 3/2024, de 4 de marzo , de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre , del Consell, a fin de incorporar a la estructura de la Secretaría Autonómica las unidades administrativas precisas, de acuerdo con la distribución actual de competencias, para llevar a cabo la recuperación de las zonas afectadas como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA).

Dicho temporal ha ocasionado, además de la pérdida de vidas humanas, importantes daños a bienes e infraestructuras, estando la Generalitat acometiendo la puesta en marcha de un conjunto de medidas extraordinarias para impulsar una pronta recuperación y vuelta a la normalidad lo más rápido posible.

Por todo ello, procede la modificación del artículo 4 de la Orden 3/2024, de 4 de marzo, incorporando, en el nivel administrativo, a la estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, dos unidades administrativas con nivel de subdirección general, una en materia de agua y otra en materia agraria, que posibilite el desarrollo adecuado, eficiente y coordinado, de las medidas extraordinarias a realizar en dichos ámbitos, prestando el asesoramiento y el apoyo técnico en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en las mencionadas materias, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28.e, 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas en el artículo 4 y en la disposición final segunda del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca,

ORDENO

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Orden 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla su Reglamento orgánico y funcional.

Se modifica el artículo 4 de la Orden 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla su Reglamento orgánico y funcional quedando redactado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Referencias normativas

Las referencias efectuadas a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Orden 3/2024, de 4 de marzo , de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla su Reglamento orgánico y funcional, se entenderán realizadas a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Asimismo, las referencias efectuadas en dicha orden a la Dirección General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de enero de 2025

Miguel Barrachina Ros

Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

ANEXO

Artículo 4. Estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

1. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

b) Dirección General del Agua y Desarrollo Rural.

c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria.

d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

e) Dirección General de Pesca.

2. Asimismo, dependen de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de coordinación y apoyo técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de agua, a la que le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

b) Subdirección General de coordinación y apoyo técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia agraria, a la que le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

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