Subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social

 20/01/2025
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, y se procede a su convocatoria para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F) (DOG de 17 de enero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA REHABILITAR EDIFICACIONES Y VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON DESTINO AL ALQUILER SOCIAL, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025, CON CARÁCTER PLURIANUAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO VI422F).

BDNS (Identif.): 809022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Segundo. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 30.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 450.000 euros para la anualidad 2025 y por importe de 1.400.000 euros para la anualidad 2026.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

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