Ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados por la DANA

 17/01/2025
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Decreto 6/2025, de 14 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024 (DOGV de 16 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 6/2025, DE 14 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 190/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA CUBRIR LOS COSTES FINANCIEROS POR OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE Y DE INVERSIONES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS CON AVAL DE UNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) INICIADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024.

PREÁMBULO

En el DOGV n.º 10009, de fecha 19 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.

De conformidad con su artículo 2, estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 de su artículo 28, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de los agentes económicos afectados para que puedan recuperar la actividad cuanto antes y la propia restitución del stock de capital, que permita a la economía valenciana consolidar el crecimiento potencial.

Esta necesidad de dar respuesta urgente a las necesidades de los agentes económicos conlleva la de resolver las solicitudes objeto de convocatoria en el menor plazo posible y, por tanto, simplificar todo lo posible, dentro del marco normativo vigente, el procedimiento de gestión y concesión de las ayudas previstas.

Por este motivo, y teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes previstas, se considera adecuado proceder a la modificación del artículo 11 de las bases reguladoras, en cuanto al procedimiento de resolución, previendo exclusivamente su publicación en el DOGV, evitando trámites innecesarios, lo que dotará de mayor agilidad y celeridad a la gestión de las ayudas previstas, adecuando su contenido, además, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell en la reunión de 14 de enero de 2025,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024

Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 11 del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024, en el siguiente sentido:

“7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales presupuestados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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