Responsabilidad social en las entidades valencianas

 17/01/2025
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Decreto 4/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas (DOGV de 16 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 4/2025, DE 14 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 200/2022, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ENTIDADES VALENCIANAS.

PREÁMBULO

El Decreto 200/2022, de 25 de noviembre , que se modifica, entró en vigor el 7 de marzo de 2023. En su aplicación se ha observado la necesidad de rectificar determinados errores del texto aprobado y la conveniencia de modificar la redacción de determinados preceptos del texto en vigor; simplificar determinadas redacciones de algunos artículos, haciéndolos más comprensibles; hacer referencias expresas en su articulado a otras normas, para evitar interpretaciones confusas; clarificar las funciones de la comisión mixta y establecer los criterios para la inclusión de los auditores sociales en el listado de éstos.

Por tanto, la modificación que se propone tiene como objetivos principales resolver errores, ajustar redacciones evitando posibles interpretaciones contradictorias, clarificar tareas entre los órganos que intervienen en el proceso de declaración de una entidad valenciana como socialmente responsable y especificar las características que deben reunir los auditores sociales.

Esta norma, como lo era la que modifica, es necesaria para desarrollar el título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio , de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y cumple el principio de seguridad jurídica al establecer de qué modo se alcanza la condición de entidad valenciana socialmente responsable.

Garantiza la transparencia de la actividad administrativa de calificación e inscripción por la forma de llevar a cabo la actividad a través de las diversas funciones y potestades de las que es titular la Generalitat, identificando al órgano competente, los procedimientos a emplear y los plazos de resolución.

Y por último cumple los principios de eficacia y eficiencia al permitir un acceso sencillo de las entidades valencianas a la condición de entidad socialmente responsable, con los beneficios que en cada momento establezcan las disposiciones en vigor.

El decreto consta de tres artículos, una disposición adicional, una transitoria y una final.

A través de su artículo 1 se modifican los artículos 3 , 9 , 11 , 13 , 15 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 24 , 25 y 26 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas. El artículo 2 modifica los anexos I y II del decreto y el artículo 3, adapta la denominación de los órganos competentes en materia de economía y de responsabilidad social a la actual estructura de la Conselleria de Hacienda y Economía.

Esta modificación del decreto se complementará con la aprobación de una Orden de la consellera de Hacienda y Economía sobre los indicadores de sostenibilidad del anexo II.

La naturaleza dinámica y cambiante de las pautas internacionales de la medición de la responsabilidad social hacen necesario repensar continuamente qué condiciones deben reunir las entidades para ser declaradas socialmente responsables.

La opción adoptada para la medición de la sostenibilidad, y de la que es pionera la Generalitat Valenciana, tiene una estructura de norma positiva. Por ello, se prevén para el futuro cambios en el sistema de indicadores que se encuentra recogido en los anexos I y II del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre , que se modifica

El presente decreto ha sido sometido a consulta pública; han sido consultadas las personas y asociaciones representativas de la economía social y sostenible; todas las consellerias de la Generalitat y se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

Por ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 14 de enero de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Modificación de los artículos 3 , 9 , 11 , 13 , 15 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 24 , 25 y 26 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas

Se modifican los artículos 3 , 9 , 11 , 13 , 15 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 24 , 25 y 26 del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, que se integran en el texto de este, y que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Modificación de los anexos I y II del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre , del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas.

Se modifican los anexos I y II del Decreto 200/2022, de 25 de noviembre , del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, que se integran en el texto de este, y que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Referencias a la conselleria competente y a la dirección general competente en materia de economía sostenible.

Todas las referencias efectuadas en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre , del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, a la conselleria competente y a la dirección general competente en materia de economía sostenible, deben entenderse hechas a la conselleria competente en economía y a la dirección general competente en materia de responsabilidad social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en economía y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicabilidad de la modificación

El presente decreto será aplicable a las solicitudes presentadas tras su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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