EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA TITULARES DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y/O AGENCIAS DE LECTURA, INTEGRADAS EN LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE GALICIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE NOVEDADES EDITORIALES EN GALLEGO Y PARA LA MEJORA DE LAS COLECCIONES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CT235A).
BDNS (Identif.): 807476.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 , de subvenciones de Galicia.
c) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. La mencionada agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse, además, de forma individual.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).
2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT235A).
Cuarto. Importe
Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 200.000,00 euros.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
2. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 350.000,00 euros.
3. Estos importes iniciales pueden ser ampliados, en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en el que desean participar, según el modelo anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 22 de enero de 2025 hasta el día 21 de febrero de 2025, ambos incluidos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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