REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 88.5.
Aprobada por el Pleno de la Cámara en la sesión número 31, celebrada el día 27 de diciembre de 2024.
Preámbulo
1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevé, en su artículo 27.2, que, fuera de los períodos de sesiones, la Junta General pueda reunirse en sesión extraordinaria si lo piden el Consejo de Gobierno, la Diputación Permanente o una cuarta parte de los miembros de la Junta, posibilidad de sesiones extraordinarias que el Reglamento de la Cámara, en su artículo 88.1, incluye al Pleno y a las Comisiones, en la medida en que la Junta General, según el artículo 29.1 del propio Estatuto de Autonomía, funciona en Pleno y por Comisiones.
2. Además, la práctica parlamentaria ha ido consolidando el uso de hacer innecesaria la petición formal de sesión extraordinaria para que esta tenga lugar cuando la Junta deba reunirse fuera de los períodos de sesiones al objeto de cumplir obligaciones estatutarias, como, por ejemplo, la elección del Presidente del Consejo de Gobierno, o cuando así lo acuerde la Junta de Portavoces por unanimidad.
3. La reforma del Reglamento operada en 2023 ha positivizado esa práctica en el artículo 88.5, con arreglo al cual, en efecto, el Pleno y las Comisiones, además de celebrar sesiones extraordinarias cuando lo soliciten los sujetos legitimados para ello, “se reunirán”, es decir, de oficio y no de manera rogada, en sesión extraordinaria “para el cumplimiento de obligaciones estatutarias o cuando así lo acuerde por unanimidad la Junta de Portavoces”.
4. La reforma reglamentaria ha añadido, en el mismo artículo 88.5, que la Junta de Portavoces “igualmente, y también por unanimidad, podrá programar trabajos determinados de Comisiones y Ponencias fuera de los períodos de sesiones”. Pero el añadido no es satisfactorio:
a) Por lo que se refiere a las Comisiones, resulta reiterativo, pues en el artículo 88.5 ya se dice que las Comisiones, sin necesidad de que se solicite la celebración de sesión extraordinaria, “se reunirán” también fuera de los períodos de sesiones si así lo acuerda la Junta de Portavoces por unanimidad.
b) Y, por lo que se refiere a las Ponencias, el añadido ha conllevado en su aplicación un alto grado de rigidez en sus trabajos que no resulta justificado. En efecto, así como que para que el Pleno y las Comisiones se reúnan fuera de los períodos de sesiones sin seguir el procedimiento rogado previsto estatutariamente para las sesiones extraordinarias de la Junta General, es razonable dar asiento a esa posibilidad en el Reglamento y requerir para ella la unanimidad, pues, siendo el Pleno y las Comisiones las formas orgánicas en que, según el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía funciona la Junta General, cuando esos órganos se reúnen, es la Junta General la que se reúne, en cambio, cuando se reúnen las Ponencias, que son meras instancias técnicas preparatorias del trabajo de las Comisiones (hay Cámaras en las que la Ponencia es incluso unipersonal), no cabe decir que se reúne la Junta General, del mismo modo que tampoco cabe decir que se reúne la Junta General cuando, como a menudo sucede, lo hacen la Mesa de la Cámara o la propia Junta de Portavoces, o los Grupos de trabajo, cuya actividad fuera de los períodos de sesiones no necesita precisamente por ello ni habilitación reglamentaria ni tampoco unanimidad.
5. Procede, por lo expuesto, suprimir el inciso final del artículo 88.5 “que, igualmente, y también por unanimidad, podrá programar trabajos determinados de las Comisiones y Ponencias fuera del período de sesiones”, en el entendido de que, con su supresión, se deja claro que las Comisiones, como el Pleno, se reúnen en sesión extraordinaria cuando lo soliciten los sujetos legitimados para hacerlo, y también, sin necesidad de esa solicitud, cuando la Junta de Portavoces lo acuerde por unanimidad, o cuando se trate de cumplir obligaciones estatutarias, y que para que las Ponencias puedan reunirse fuera de los períodos de sesiones no será necesario que así lo autorice la Junta de Portavoces.
Artículo único.-Modificación del apartado 5 del artículo 88 del Reglamento de la Junta General.
El apartado 5 del artículo 88 del Reglamento de la Junta General queda redactado como sigue:
“5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Pleno y las Comisiones se reunirán en sesión extraordinaria para el cumplimiento de obligaciones estatutarias o cuando así lo acuerde por unanimidad la Junta de Portavoces”.
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente modificación del Reglamento de la Junta General entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.