Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 13/01/2025
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Resolución 1755/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto) (BOR de 10 de enero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 1755/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL (EXTRACTO)

BDNS: 806489

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806489).

Primero. Bases Reguladoras.

Mediante Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 96, de 17 de mayo de 2024), por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Asimismo, en el artículo 3.2 de la citada Orden se establece que 'Excepcionalmente, a petición de los afectados y ante situaciones de emergencia, la personal titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural podrá dictar una resolución de declaración de zona afectada por catástrofe natural, incluyendo los municipios afectados'.

Ante esa situación excepcional podrá publicarse una convocatoria extraordinaria, que será única por año. No obstante, los municipios incluidos en una resolución de zona afectada por catástrofe natural que no hayan presentado solicitud en la convocatoria extraordinaria podrán presentarse en la siguiente convocatoria a la ocurrencia del suceso. Estas últimas solicitudes se resolverán, conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva con el resto de solicitudes ordinarias, teniendo en cuenta lo que se establece para ellas en el artículo 5 sobre criterios de selección.

A finales del mes de agosto de 2024 han tenido lugar tormentas localizadas en territorio riojano, con cuantiosos daños ocasionados por la intensidad de la lluvia que, en ocasiones, ha alcanzado hasta los 30 l/m2 en media hora. Estos fenómenos de lluvia intensa, han causado importantes daños en las infraestructuras municipales, fundamentalmente en sus caminos agrarios.

Mediante Resolución 1496/2024, de 11 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de Declaración de zona afectada por catástrofe natural a los efectos de aplicación del artículo 5 de la Orden 18/2015 se declaran los siguientes municipios como zona afectada por las tormentas acaecidas en 2024:

- Clavijo.

- Ribafrecha.

- Lagunilla.

- Santa Engracia de Jubera.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus entidades locales menores, siempre y cuando dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2025 para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, de acuerdo con la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal por un importe total de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El 80% del presupuesto previsto para este tipo de inversiones se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes; el 20% para otras infraestructuras. Si en alguna de las dos líneas generales anteriores no se llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a la otra, si resultase deficitaria.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=03347).

2.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación. - El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y concluirá el 31 de enero de 2025 a las 14,00 horas.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8.3 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo.

3.- Procedimiento de concesión. - Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024 estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Instrucción y concesión. - El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8 a 14 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024.

Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 6 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024.

El máximo de inversión subvencionable será de 100.000 euros, excepto para aquellos municipios con una superficie superior a 100 kilómetros cuadrados, que será de 150.000 euros.

Para aquellas inversiones derivadas de daños por catástrofes naturales, el máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros.

5.- Obligaciones. - Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 7.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda. - De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Justificación y pago de la ayuda. - Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor con fecha límite el 30 de octubre de 2025 a las 14 horas para las acciones imputadas a 2025 y el 30 de abril de 2026 a las 14 horas para las acciones imputadas al presupuesto de 2026.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada al menos un mes antes del correspondiente plazo de ejecución. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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