EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN DE LA LECTURA EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y/O AGENCIAS DE LECTURA DE TITULARIDAD MUNICIPAL, INTEGRADAS EN LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE GALICIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CT236A).
BDNS (Identif.): 805155.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Galicia para la realización de actividades de dinamización de lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025, en el marco del programa Ler conta moito (código de procedimiento CT236A).
Segundo. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales de Galicia que sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes, cuyos integrantes cumplan individualmente los requisitos establecidos en la orden.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las bibliotecas y agencias de lectura municipales para las que se solicita la subvención deberán estar integradas en la Red de bibliotecas de Galicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales, tener cubierta y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas la estadística de bibliotecas del año 2023 (excepto las que no tuviesen actividad en 2023 por haber iniciado su actividad o reactivado sus servicios durante 2024 o 2025, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que hubieran comunicado esta circunstancia al Servicio de Bibliotecas antes de la publicación de esta convocatoria) y tener informatizada su gestión.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT236A).
Cuarto. Importe
Se destinará un crédito total de 195.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.3 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de enero de 2025 hasta el día 14 de febrero de 2025, ambos inclusive. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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