ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICA EL DECRETO 165/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.
La disposición final segunda del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, establece que su anexo puede ser modificado mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.
La primera modificación de dicho anexo se hizo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 61, de 31 de marzo).
La segunda modificación se hizo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 27 de noviembre de 2023, por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 231, de 5 de diciembre).
El 11 de marzo de 2024 se publica la corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2023 en lo que respecta a la denominación de la escala de agentes de inspección, especialidad de dominio público hidráulico (DOG núm. 50, de 11 de marzo).
La presente orden responde al objetivo de añadir la escala técnica de mantenimiento de servicios y la escala técnica de recursos naturales y forestales para la funcionarización de determinadas categorías del grupo III; permitir que el personal de la categoría 99 (cuidador/a a extinguir) del grupo III y de la categoría 04 del grupo IV (auxiliar hogar...) que disponga de la titulación habilitante para el acceso a la escala de auxiliares de clínica pueda optar por su funcionarización en la escala auxiliar de cuidadores o en la escala de auxiliares de clínica del subgrupo C2, y corregir la denominación de la equivalencia de las categorías V10B y V10C para adaptarla a lo recogido en el cuadro 4.bis de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia.
Esta norma cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así, el principio de necesidad de esta norma viene determinado por la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, relativas a que los puestos deben ser cubiertos por personal funcionario, así como para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a este; se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la modificación introducida deriva del desarrollo del propio proceso de funcionarización y supone una mayor simplificación e integración de la normativa vigente; el principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la presente norma se aprueba en ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final segunda del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre ; asimismo, se respeta el principio de transparencia, promoviéndose la más amplia participación de la ciudadanía, así como el principio de accesibilidad; finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificación administrativa de la normativa aplicable, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la disposición final segunda del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , y demás disposiciones de general aplicación, de acuerdo con el Consejo Consultivo
ACUERDO:
Artículo único. Modificación del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
Se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:
ANEXO
Equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario
Omitido.
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