Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas

 07/01/2025
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Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas (BOC de 3 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

Por Orden n.º 19/2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 18 de marzo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 59, de 21 de marzo de 2024.

La experiencia en la gestión de la convocatoria y el procedimiento de disposición de las transferencias de los fondos destinados a la concesión de las subvenciones aconsejó la modificación del apartado 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión; específicamente, en lo que se refiere a los requisitos para la distribución de los fondos por parte de los entes del sector público estimativo cuando actúen como entidades colaboradoras, dando lugar a la modificación décima del citado Acuerdo de Gobierno, publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 245, de 10.12.2024).

Si bien, conforme a la nueva redacción de dicho apartado, se mantiene el requisito de que, cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente; no obstante, se exime del citado requisito la concesión de subvenciones destinadas a promover y/o fomentar la creación, mantenimiento, consolidación y supervivencia del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Autónomos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Se modifica el anexo de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 de la base general quinta, quedando redactado como sigue:

“2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Se podrá disponer el abono anticipado, a la entidad colaboradora, de hasta el 100% del gasto aprobado en la convocatoria, con la finalidad de facilitar la entrega y distribución de los fondos públicos entre las personas beneficiarias”.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Autónomos para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Aplicación.

La presente Orden será de aplicación aun cuando la convocatoria se encuentre en trámite, sin que suponga una alteración de la concurrencia en el procedimiento de concesión incoado y sin que implique el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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