Puestos de trabajo de carácter laboral

 02/01/2025
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Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se identifican los puestos de trabajo de carácter laboral afectados por la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (BOPA de 31 de diciembre de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE IDENTIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER LABORAL AFECTADOS POR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2023, DE 15 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO.

En relación con el expediente por el que se valoran, clasifican y determinan los puestos de trabajo de carácter laboral afectados por la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-En el marco de la tramitación de la oferta de empleo público de 2024, resulta necesario articular la promoción interna a la que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público).

Segundo.-Consta en el expediente, informe de la Dirección General de Empleo Público de fecha 19 de diciembre de 2024 por el que, en cumplimiento del apartado 2 de la citada disposición transitoria, se valoran, clasifican y determinan los puestos de trabajo de carácter laboral que realizan funciones de personal funcionario.

Fundamentos de derecho

Primero.-La disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público establece que:

“1.-El personal laboral fijo del ámbito de aplicación de la presente ley que, en el momento de su entrada en vigor, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario de acuerdo con las previsiones de la referida ley o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada podrá seguir realizándolas o desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

2.-En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), el Consejo de Gobierno establecerá, a través de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo correspondientes, la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta disposición en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.”

Segundo.-Al objeto de dar cumplimiento a esta disposición, se identifican los puestos de trabajo de carácter laboral que tienen atribuidas funciones de personal funcionario, en correspondencia con la descripción de funciones de los cuerpos y escalas de la Ley de Empleo Público. Dicha identificación se realiza en el ámbito de los catálogos de puestos de trabajo vigentes y es la que permite cuantificar las plazas de esta promoción interna.

Los catálogos de puestos de trabajo afectados son los siguientes:

a) Catálogo de puestos de trabajo del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

b) Catálogo de puestos de trabajo de Bomberos de Asturias.

c) Catálogo de puestos de trabajo del 112 Asturias.

d) Catálogo de puestos de trabajo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Tercero.-La valoración, clasificación y determinación de los puestos tiene en cuenta los desempeñados con destino definitivo o los desempeñados provisionalmente por personal laboral fijo que no tenga destino definitivo, cuyas funciones se correspondan con las de los cuerpos y escalas de la Ley de Empleo Público, en el marco de los siguientes hitos temporales, dentro del período transcurrido entre la entrada en vigor de la citada Ley y la del presente Acuerdo, que son los siguientes:

a) Los puestos desempeñados a 24 de abril de 2023 por personal laboral fijo, y los que estén reservados al personal excedente, excluyéndose aquellos puestos que a fecha del presente acuerdo no deban ser identificados por razones como la jubilación del titular.

b) Los puestos desempeñados por personal laboral fijo que haya adquirido dicha condición con posterioridad al 24 de abril de 2023, siempre que haya sido en virtud de pruebas convocadas antes de dicha fecha. No se incluyen en este Acuerdo los puestos desempeñados por personal que haya participado en las pruebas convocadas por el procedimiento de concurso en el marco de la ejecución del Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pues se trata de una oferta de empleo público extraordinaria ejecutada mediante unas pruebas de acceso diferentes del resto de ofertas de empleo público, por lo que, la promoción interna que se articule respecto de dicho personal laboral fijo que haya adquirido esa condición en virtud de dichas pruebas, deberá ser abordada de forma específica para tratar adecuadamente las diferencias existentes en las formas de acceso del personal laboral fijo.

c) Los puestos desempeñados a fecha del presente acuerdo por personal laboral fijo. Estos puestos se incluyen por razones de seguridad jurídica en la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, dado que este Acuerdo es el acto que permite su efectivo cumplimiento, y deben tenerse en cuenta los procedimientos de provisión y de movilidad en los que puede participar el personal laboral fijo. A mayor abundamiento, no contemplar estos puestos dejaría en peor posición a personal laboral fijo que ostenta dicha condición con anterioridad al personal laboral fijo que está en el supuesto del apartado b).

d) Los puestos ocupados por personal laboral fijo en los hitos temporales descritos en las letras anteriores, y que posteriormente haya pasado a excedencia, si el puesto está reservado o, en caso de que no haya reserva, si se ha identificado en anexo del presente acuerdo, en el período temporal de referencia (entre la entrada en vigor de la Ley y la del presente Acuerdo), una vacante susceptible de funcionarización.

Cuarto.-La aprobación del presente Acuerdo no agota la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, pues hay puestos provistos por personal laboral fijo en las condiciones previstas en dicha disposición que, por las razones objetivas anteriormente expuestas relacionadas con el procedimiento de acceso, no son incluidos en este acuerdo, sin que ello obste su valoración, clasificación y determinación en acuerdos subsiguientes. Del mismo modo que deberá incluirse en acuerdos subsiguientes los puestos provistos en el futuro por personal laboral fijo que aún no tenga esa condición pero que, una vez sea contratado con tal carácter, cumpla los requisitos de la disposición transitoria primera.

Quinto.-La identificación contenida en el anexo del presente Acuerdo lo es a los efectos de permitir la cuantificación de las plazas que integran la promoción interna de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, y es compatible con la potestad de autoorganización de la Administración en la modificación de sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, oídas las Juntas de Personal correspondientes, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.-Identificar los puestos de trabajo de carácter laboral afectados por la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el anexo de este acuerdo.

Segundo.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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