Lista de posiciones elementales para calcular las paridades de poder adquisitivo

 02/01/2025
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Reglamento (UE) 2024/3171 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la lista de posiciones elementales para calcular las paridades de poder adquisitivo (DOUE de 31 de diciembre de 2024) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2024/3171 DE LA COMISIÓN, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1445/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LO QUE SE REFIERE A LA LISTA DE POSICIONES ELEMENTALES PARA CALCULAR LAS PARIDADES DE PODER ADQUISITIVO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 1445/2007 define la “Posición Elemental” como el nivel más bajo de agregación de artículos en el desglose del PIB para el que se calculan las paridades de poder adquisitivo.

(2)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1445/2007 se establece la lista actual de posiciones elementales.

(3)

Por lo que respecta al gasto en consumo individual de los hogares, la clasificación de las posiciones elementales es una subdivisión de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF, “COICOP” por sus siglas en inglés), tal como se define en el capítulo 23 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

El 49.° período de sesiones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas examinó y refrendó una versión revisada de la CCIF (“la CCIF 2018”) como la norma aceptada internacionalmente.

(5)

El Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.º 549/2013 para introducir la CCIF 2018 y adaptarlo a la nueva norma internacional.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1445/2007.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.º 1445/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO L 336 de 20.12.2007, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (DO L 97 de 5.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/734/oj).

(4) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/223/oj).

ANEXO

Omitido.

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