ORDEN HAC/1504/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 194; LA ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 346; LA ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 192; LA ORDEN EHA/3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198; LA ORDEN EHA/3021/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO 182; LA ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193; LA ORDEN HFP/823/2022, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345; LA ORDEN HFP/886/2023, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 721; LA ORDEN HFP/887/2023, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 172, Y SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN HAP/1695/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO 289.
La efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria radica, en gran medida, en la obtención de información fiscal derivada del cumplimiento de obligaciones informativas.
Con el propósito de mejorar la calidad de dicha información fiscal, cada ejercicio se actualiza la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.
En primer lugar, el artículo primero modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Los cambios que introduce consisten, por un lado, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, así como en completar el campo “Número de justificante de la declaración anterior” (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de “Declaración complementaria” y, por otro lado, en el registro tipo 2, registro del perceptor, en el campo “% Retención” se especifica que, en caso de que durante el año se apliquen varios porcentajes de retención, se indicará únicamente el último de ellos.
En segundo lugar, el artículo segundo modifica la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos. La modificación tiene como objetivo especificar la redacción del campo “Clave de percepción” del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes obtenidas mediante establecimiento permanente, en particular, las reguladas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades.
En tercer lugar, el artículo tercero modifica la Orden de 4 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro. Por un lado, se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, en segundo lugar, en la incorporación de la opción de Declaración complementaria en el campo “Número identificativo de la declaración anterior” que con carácter previo solo hacía referencia a la declaración sustitutiva, y en tercer lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa.
Por otro lado, en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualiza la referencia normativa del campo “Código País” y del campo “Tipo de operación” y se introduce un nuevo campo titulado “Gastos de la operación”, que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro. Asimismo, se amplían las posiciones disponibles en el registro de tipo 2, registro de declarado, en la misma línea y con la misma finalidad que el cambio previamente descrito en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante.
En cuarto lugar, el artículo cuarto modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. La finalidad de esta modificación es permitir la correcta declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD), incorporando una serie de cambios que ayudan a su identificación. Para ello, se introduce en el campo “Clave Código” (posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado) el código número 5.-La identificación de los valores se realiza mediante otro tipo de códigos. Este valor solo podrá utilizarse cuando el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 137 del registro de tipo 2) tome el valor “L. Contratos por diferencias”. En consonancia, en el campo “Código emisor” (posiciones 121 a 132 del registro de tipo 2, registro de declarado), se incorpora la adición relativa al código empleado para identificar los valores cuando se haya optado por este nuevo código 5 en el campo “Clave Código”.
El artículo quinto se encarga de modificar la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objetivo de modificar la redacción del campo “% DE DEDUCCIÓN” (posiciones 79-83 del registro tipo 2, registro del declarado). En concreto, se actualiza el importe de la base de la deducción en consonancia con el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado por el artículo 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
El artículo sexto modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes. En particular, el campo “NÚMERO DE ORDEN” (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo “FECHA DE DEVENGO” (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.
El artículo séptimo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
El artículo octavo modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Las modificaciones introducidas afectan a los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, en particular, al campo “Clave” (posición 82), clave C.-Contribuciones deducibles del promotor, y al campo “Subclave” (posiciones 83-84), Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C, subclave 02. El objetivo perseguido es tratar de evitar posibles duplicidades a la hora de obtener la información sobre planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , que únicamente deberán ser declarados por sus respectivas entidades gestoras, y no por sus promotores. Asimismo, dada la normativa sobre límites de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de que el campo “Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros” (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) deba ser informado en todo caso, se altera su estructura debiendo elegir una “X” en caso de rendimientos no superiores, o una “N”, en caso contrario.
Por último, los artículos noveno y décimo vienen a modificar los anexos de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio , por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio , por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, respectivamente, para ampliar el número de posiciones decimales del campo “ValorMoneda”.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y de las otorgadas con carácter específico en los artículos 37 bis, 39 bis, 42, 42 quater, 52 y 53 del mismo texto, 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio ; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 346, 192, 198,182, 193, 289, 345, 721 y 172.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
La Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo “TIPO DE SOPORTE”, que ocupa la posición 58 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123-135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Tres. Se modifica el campo “% RETENCIÓN”, que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
La Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, queda modificada como sigue:
Se modifica el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN”, que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 346 contenido en el anexo II de la Orden de 7 de agosto de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo tercero. Modificación de la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso y se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
La Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso y se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo “TIPO DE SOPORTE”, que ocupa la posición 58 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el campo “NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”, que ocupa las posiciones 123-135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Tres. Se modifica el campo “BLANCOS” del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Cuatro. Se modifica el campo “CÓDIGO PAÍS”, que ocupa las posiciones 78-80 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Cinco. Se modifica el campo “TIPO DE OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 98-99 del registro tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Seis. Se introduce el campo “GASTOS DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 163-175 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Siete. Se modifica el campo “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 192, contenidos en el anexo II de la Orden de 4 de octubre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
La Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo “CLAVE CÓDIGO”, que ocupa la posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el campo “CÓDIGO EMISOR”, que ocupa las posiciones 121-132 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345, queda modificada como sigue:
Se modifica el campo “% DE DEDUCCIÓN”, que ocupa las posiciones 79-83 del registro tipo 2, registro del declarado, de los diseños de registro del modelo 182 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo sexto. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
La Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo “NÚMERO DE ORDEN”, que ocupa las posiciones 315-321 del registro tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el campo “FECHA DE DEVENGO”, que ocupa las posiciones 331-338 del registro tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre , por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
La Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre , por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre , por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Tabla omitida.
Artículo octavo. Modificación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR” en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.
La Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR” en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Dos. Se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Tres. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS”, que ocupa la posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , que tendrá la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo noveno. Modificación de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio , por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Orden HFP/886/2023, de 26 de julio , por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue:
Se sustituye el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio , por el que figura como anexo I de la presente orden.
Artículo décimo. Modificación de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio , por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Orden HFP/887/2023, de 26 de julio , por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue:
Se sustituye el anexo I de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio , por el que figura como anexo II de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
Anexos
Omitidos.
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