RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES (INTERVENCIÓN 6961.1 ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
La Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, estableció en su resuelvo cuarto un plazo de presentación de solicitudes de dos meses a partir del mes siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, plazo que finaliza el 10 de enero de 2025 inclusive.
Este plazo de dos meses, previsto en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de 3 de octubre de 2024, resulta ser insuficiente para las personas y entidades interesadas en la presente convocatoria, en cuanto que la documentación que han de aportar en dicho trámite es compleja en ciertos casos, en consonancia con los escritos recibidos de determinadas organizaciones representativas del sector, por lo que resulta necesario ampliar este plazo de 2 meses, hasta el máximo legal permitido por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma que las personas y entidades interesadas en este procedimiento, puedan cumplir con dicho trámite de manera más eficaz.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 8 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Aprobar la ampliación por un mes el plazo inicial de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo cuarto de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
Segundo. Dar adecuada publicidad a la ampliación del plazo de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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