RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA EN EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
Por Orden de 3 de noviembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025. Concretamente, está incluida dentro de las líneas de subvención del área de formación profesional para el empleo: “Línea 3.9 Programas formativos pertenecientes a Proyectos Singulares”.
El cambio que se está produciendo en todo el ámbito industrial con las nuevas tecnologías, obliga a un aprendizaje y actualización continuos para no quedar fuera del mercado mundial, siendo uno de los sectores afectados el sector naval, que se encuentra en la necesidad de establecer planes de formación y capacitación para actualizar los conocimientos del personal que trabaja en este sector en la Bahía de Cádiz.
La capacitación de este personal resulta de vital importancia para la revitalización y mejora de la competitividad de este sector inmerso en un proceso de transformación digital hacia la industria 4.0.
Con este proyecto singular se pretende dar respuesta a la demanda actual y creciente de profesionales, a través tanto de la cualificación de personas trabajadoras en estas tecnologías, como en la recualificación de personas trabajadoras ocupadas que puedan provenir de otros sectores.
En ese sentido, se han planificado acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas en las ofertas de empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y por otra, acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas del sector naval en Cádiz para satisfacer sus necesidades específicas de formación.
En esta línea, con fecha 19 de julio de 2024, se firmó entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz (FEMCA) y el Clúster Marítimo Naval de Cádiz, un protocolo de actuación para el diseño y ejecución de un proyecto formativo singular acorde con las necesidades de formación del sector naval que, con la puesta en marcha de acciones de formación adecuadas, favorezca e impulse una mayor profesionalización y perfeccionamiento en el sector naval.
Esta convocatoria tiene en cuenta la relevancia del diálogo social como instrumento de participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de esta oferta formativa. Son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de dicho sector naval incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Esta formación irá dirigida tanto a las personas trabajadoras ocupadas como a las personas trabajadoras desempleadas.
La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos según lo previsto en la Orden 3 de noviembre de 2023, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en base a Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía” realizado conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.
En el marco de las referidas normas y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General
PROPONE
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante los años 2025 y 2026 de acciones de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en la provincia de Cádiz.
2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I Bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.
Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.
1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende código y denominación de las especialidades formativas, su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos, el número de participantes y, en su caso, el número de horas de prácticas profesionales no laborales. Para cada especialidad formativa se indica si se dirige a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas y el número de ediciones a impartir.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia de Cádiz.
3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio efectivo de la impartición deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la ficha técnica.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad formativa, incluida la admisión y selección de participantes, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante Cuadro I).
6. Esta oferta formativa del Anexo IV se entiende referida a la impartición de Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, no conducentes a certificados profesionales y tendrá carácter de formación no formal.
Las entidades programarán prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL) para las especialidades formativas que así se prevea en el Anexo IV.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, bases reguladoras).
Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La oferta formativa subvencionada irá dirigida a personas trabajadoras mayores de 18 años ocupadas y desempleadas. Dicha condición vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad formativa.
2. Las personas trabajadoras desempleadas, deberán estar inscritas como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
En las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán participar personas ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, que podrá ser como máximo del 30% del alumnado previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas.
3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado en el artículo 47 Bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con cargo a las partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido en el Anexo IV, donde se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de realización de prácticas profesionales no laborales en empresa de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.
5. Los costes vinculados a la realización de las PPNL no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del aplicativo de gestión como medio electrónico.
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo sita en Cádiz.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión señalado en el apartado 1.
3. Cada entidad presentará una única solicitud, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de enero de 2025.
5. La representación legal presentará una declaración responsable incluida en la solicitud haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el apartado 2.
2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Serán de aplicación los criterios de valoración de solicitudes previstos el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Concretamente, y teniendo en cuenta la redacción del citado apartado, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Adecuación de la oferta formativa.
a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.
2. Capacidad técnica.
a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
b) Equilibrio entre hombres y mujeres en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada. La acreditación de la formación en género alegada en relación con este criterio de valoración se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.
e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el Empleo.
3. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas en convocatorias anteriores.
b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos. Aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en los que se hagan constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I Bis. En aquellos supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.
A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas de Formación Profesional para el empleo de los Servicios Públicos de Empleo, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal [2009-2023].
2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
3. En esta convocatoria no se establecen ni criterios negativos ni correctores de la valoración.
Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
2. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas para cada especialidad en el Anexo IV. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
3. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.
4. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.
5. La falta de presentación, en el plazo de diez días tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos, implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de su solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será adoptada por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.
Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen y las que se especifican en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con terceros de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).
4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.
5. Comunicar a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, con una antelación de al menos 5 días, el contenido, fecha y horario de la sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.
7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.
2. Antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladora.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.
2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz.
Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las acciones formativas relacionadas en la página web a la que remite el Anexo IV.
Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.
Vigesimocuarto. Dejar sin efecto.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Anexos
Omitidos.
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