EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE SENDA FINANCIERA FEDER A PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
BDNS(Identif.):805218
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805218)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán concurrir a la convocatoria todas las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 5 y en el Anexo I de la Orden de bases.
2. Los municipios solo podrán solicitar un Plan de Actuación. Las entidades locales supramunicipales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán presentar más de un Plan y ser beneficiarias de más de una senda financiera en la misma o distinta categoría, siempre y cuando el área de actuación no sea coincidente con otro Plan gestionado por la misma u otra entidad.
3. Dentro de un mismo término municipal solo podrán actuar como máximo dos Planes seleccionados, siendo uno de ámbito municipal (ciudad grande o intermedia) y otro de ámbito supramunicipal solicitado por otra entidad local, y siempre que las actuaciones previstas en dichos planes no confluyan en un mismo ámbito, objeto y objetivo.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a los Planes de Actuación Integrados seleccionados en el marco del desarrollo urbano sostenible, materializando las previsiones de financiación programadas en la prioridad 2c y el Objetivo Específico 5.1. del Programa Plurirregional de España (en adelante POPE).
Bajo el marco de los reglamentos de la Unión Europea, la finalidad es la financiación de los Planes de Actuación Integrados seleccionados que promuevan el desarrollo urbano sostenible desde la triple perspectiva medioambiental, económica y social y redunden en una mejor calidad de vida para la ciudadanía.
Tercero. Bases reguladoras
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027. Publicada en el B.O.E. núm. 242 de 7 de octubre de 2024.
Cuarto. Cuantía.
1. La selección de los Planes de Actuación Integrados beneficiarios de la senda FEDER se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, atendiendo a los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden de bases.
2. A las entidades beneficiarias se les asignará una senda financiera entendida como una dotación financiera provisional anualizada de ayuda FEDER con cargo a las previsiones de financiación de la prioridad 2C y del OE 5.1 del Programa Plurirregional de España 2021-2027, y en atención a las condiciones y criterios recogidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
3. La presente convocatoria se realiza por la senda financiera FEDER prevista en la programación en la prioridad 2c y el Objetivo Específico 5.1. del POPE y sobre el reparto regional estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de Bases.
4. Como regla general, a los Planes seleccionados en cada categoría de beneficiario se les asignará la senda financiera equivalente a la ayuda FEDER que permita cubrir el presupuesto máximo de gasto previsto en cada Plan, teniendo en cuenta los límites establecidos para cada categoría en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta las 15:00 horas del día 28 de febrero de 2025. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la península.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado por la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, el término temporal referido en el apartado anterior se encontrará suspendido para las entidades locales recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La suspensión se mantendrá hasta su revocación por Acuerdo del Consejo de Ministros, añadiéndose como plazo adicional al término del 13 de enero de 2025 tantos días como hayan transcurrido desde la publicación de esta convocatoria hasta la revocación de la suspensión. Todo ello sin perjuicio de la posible presentación de las solicitudes por las entidades afectadas durante la vigencia del periodo de suspensión de cómputo de plazos para presentar dichas solicitudes.
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