Ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales

 26/12/2024
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Extracto de la Resolución, de 12 de diciembre de 2024, de la presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (DOGV de 24 de diciembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y LA DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2025.

BDNS (Identif.): 804873

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804873)

Primero: Beneficiarios:

Los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.

Segundo: Finalidad.

Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones para actuaciones consistentes en:

- Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

- Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.

Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para una de las actuaciones previstas y en relación con un proyecto de actuación concreto

Tercero: Bases reguladoras.

Decreto 8/2023, de 13 de junio de 2023, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 10.000.000 euros (diez millones de euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0174, de la aplicación G1050403, programa G125A00.7, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del Presupuesto de la Generalitat vigente.

La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Sexto. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:

a) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

b) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales.

c) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.

Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.

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