EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE PUNTOS LIMPIOS EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CONFORME AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 5/2023, DE 13 DE ABRIL, INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA EL DESPOBLAMIENTO Y POR LA EQUIDAD TERRITORIAL EN LA C.V.
BDNS (identif.): 804592.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804592)
Primero. Beneficiarios
Los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril.
Segundo. Finalidad.
Convocar para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de Puntos Limpios en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
https://dogv.gva.es/datos/2024/10/03/pdf/2024_10154_es.pdf
Cuarto. Importe
El importe máximo disponible destinado a financiar esta convocatoria asciende a 850.000 euros (ochocientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0179 del subprograma G01050403125.B00, Dirección General de Administración Local, Lucha contra el despoblamiento, del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2025, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinticinco mil euros (25.000,00 €), IVA incluido.
Su concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos de la Generalitat.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat accediendo al siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g23443
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