Subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña

 26/12/2024
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento, que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24 de diciembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS DE MONTAÑA, EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO, QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 5/2023, DE 13 DE ABRIL, INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA EL DESPOBLAMIENTO Y POR LA EQUIDAD TERRITORIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

BDNS (identif.): 804556.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804556)

Primero. Beneficiarios

Los municipios de montaña en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones en terrenos de su propiedad, cuando no estén gestionados por la Generalitat, o en terrenos particulares en los que se haya firmado un acuerdo según el artículo 49 bis.3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento, que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 24/2024, de 17 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2024/10159

Cuarto. Importe

El importe máximo para el ejercicio 2025 para financiar estas actuaciones asciende a 550.000 euros (quinientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0181 del subprograma G01050403125.B00, Ayudas Inversiones en Municipios de Montaña. La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2025, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinte mil euros (20.000,00 €), IVA incluido. Su concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat vigente en 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat accediendo al siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97706

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana