Valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica

 26/12/2024
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Resolución de 12 de diciembre de 2024, la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC de 24 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS MEDIOS PARA ESTIMAR EL VALOR DE MERCADO DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

La disposición final segunda de la Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, establece que la misma resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2020, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.

La disposición adicional tercera de la Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria, establece que a los efectos de determinar la base imponible en el ITPAJD e ISD, en los casos de inexistencia de valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General de Catastro, será de aplicación lo previsto en los artículos 9.3 y 10.2, respectivamente, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, y del texto refundido del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre . Así mismo, establece que, a estos efectos, para determinar la base imponible en el ISD y en el ITPAJD, se podrá estimar como valor de mercado de los bienes inmuebles el resultante de aplicar lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 2019 antes citada.

El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar los anexos de la Orden citada en el primer párrafo.

Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, de 15 de diciembre de 2023 (BOC n.º 254, de 29.12.2023), se modificó la metodología de cálculo y los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, resultando conveniente su actualización al objeto de recoger las variaciones acontecidas en el mercado de suelos de naturaleza rústica desde su publicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Se modifican los Anexos 1 y 2 de la Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, en los términos señalados en los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.

Anexos

Omitido.

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