RESOLUCIÓN TER/4592/2024, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE RESIDUOS QUE COMPORTEN UNA MEJORA EN PROCESOS DE PREVENCIÓN, DE PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN, DE RECICLAJE O DE INCORPORACIÓN DE MATERIALES RECICLADOS, Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL APLICADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE TERCEROS.
El texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Asimismo, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos de origen industrial tienen un peso importante en el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril . Estas bases reguladoras se enmarcan en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comporta la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con ese mismo objetivo.
Estas subvenciones pretenden ser un instrumento puesto al alcance de las empresas, de forma que permitan mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión de residuos, dentro de un marco que avanza y se actualiza constantemente, en el que los condicionantes medioambientales requieren, cada vez más, una atención prioritaria, surgida muchas veces del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos afectan, de la adopción de los requerimientos reglamentarios nacidos dentro del ámbito de la Unión Europea y de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un grado de exigencia cada vez más elevado.
En este sentido, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña la consecución de los objetivos y la incorporación de las nuevas consideraciones que establece la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE , sobre los residuos, publicada el 15 de junio de 2018.
Visto lo que disponen la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, adoptado en la sesión número 194 celebrada en fecha 16 de diciembre de 2024;
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que la tramitación electrónica debe regir la actuación habitual de las administraciones, dado que una administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia y refuerza las garantías de los interesados;
De acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), y del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023); del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y del resto de normativa aplicable; del Decreto 1/2009, de 21 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje o incorporación de materiales reciclados, y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.
-2 Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), y al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).
-3 A efectos de la aplicación y la interpretación de estas bases reguladoras, rige la terminología que establecen los anexos 2 y 3 de la presente Resolución.
-4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que disponen los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de proyectos que comporten una mejora de los procesos de gestión de residuos de origen industrial en plantas de tratamiento de residuos de terceros, y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados a plantas de tratamiento de residuos de terceros.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos de las clases A y B relativos a los residuos de origen industrial distintos del agua residual, la energía y las emisiones atmosféricas que se definen a continuación:
Clase A. Proyectos de prevención, preparación para la reutilización, valorización y reciclaje de residuos de origen industrial. Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en instalaciones de gestión de residuos de origen industrial generados por terceros y que tengan por objeto mejorar la gestión de los residuos teniendo en cuenta la jerarquía de gestión:
A1. Actuaciones de mejora de las instalaciones de gestión de residuos que en la actualidad ya se están tratando por parte de la persona peticionaria de la subvención.
A2. Nuevas líneas de proceso que permitan la valorización y el reciclaje de nuevos residuos en el establecimiento de la persona peticionaria de la subvención.
Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y del artículo 47 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).
Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización, de la valorización y del reciclaje de los residuos tratados y generados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.
Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental según la definición del anexo 3:
B1. Proyectos de I+D para la prevención y la mejora de los procesos productivos, el diseño de prototipos y la implantación de proyectos piloto o ensayos experimentales que se lleven a cabo en el centro productivo de la persona peticionaria y que permitan reducir los residuos generados o mejorar su gestión.
B2. Proyectos de I+D para el desarrollo y la implantación de procesos productivos que permitan tratar nuevos residuos en el establecimiento de la persona peticionaria de la subvención.
Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y del artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a empresas dedicadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).
Clase C. Acciones sectoriales de formación y servicios de consultoría para asociaciones empresariales relacionadas con la gestión de residuos de terceros. Se incluyen en esta clase los proyectos que tienen por objeto mejorar la capacidad y la competitividad del sector de la gestión de residuos, entre otros, con el fomento de la tecnificación, la capacitación y la formación del sector. Las asociaciones empresariales deben solicitar estos proyectos, y deben avalarles un mínimo de tres empresas que puedan ser beneficiarias directas o indirectas del estudio o la acción.
Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y de los artículos 18 y 31, secciones 2 y 5, capítulo III, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).
Aquellos proyectos que comporten la necesidad de un cambio en el permiso ambiental de la persona solicitante tendrán que haberlo tramitado previamente a la presentación de la justificación del proyecto.
2.2 No son subvencionables:
Las actuaciones presentadas que no actúen sobre residuos de origen industrial, de acuerdo con la definición recogida en el anexo 3.
Las actuaciones previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales en las que los residuos objeto de la actuación procedan del servicio de recogida obligatoria.
Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental de la persona beneficiaria.
Las actuaciones en las que el residuo objeto de la actuación no se esté gestionando correctamente, y aquellas actuaciones en las que la gestión que se quiere llevar a cabo, del residuo objeto de la actuación, no esté prevista como vía de gestión en el Catálogo de residuos de Cataluña.
Los proyectos de tipo A1 y B1, en los que los residuos objeto de la actuación de prevención no figuren separadamente en la correspondiente declaración anual de residuos industriales de gestores (DARIG) presentada en el año precedente al de la realización de la actuación que se debe subvencionar.
Los proyectos de tipo A1 y B1 en los que no se tenga al día la correspondiente documentación de gestión de acuerdo con la normativa catalana.
Las actuaciones que se lleven a cabo fuera del centro productivo de la actuación presentada en la solicitud, para los proyectos de clase A.
Las actuaciones que tengan por objeto reducir la carga contaminante de las aguas residuales y de las emisiones a la atmósfera, de acuerdo con la definición de residuo de origen industrial que figura en el anexo 3.
Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con vistas a la generación de energía.
Las actuaciones de I+D fundamental según la definición del anexo 3.
De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, no se concederán ayudas a las inversiones que se realicen con el objeto de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que se realicen con el objeto de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que todavía no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y acabe al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
En el caso de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar el comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción existente antes de la inversión.
En los proyectos tipo A, los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados y se compararán los costes totales de inversión del proyecto con los de una actividad o proyecto menos respetuoso con el medioambiente.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medioambiente, o cuando la persona solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realiza ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Las ayudas no deben incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de recursos.
2.3 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención es de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita en los términos y las condiciones que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por alguna causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación debe formularse, como máximo, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
2.4 Un mismo proyecto no puede presentarse simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.
2.5 Se establece la presentación de un máximo de dos proyectos por persona peticionaria en esta convocatoria.
-3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas beneficiarias relacionadas a continuación, siempre que tengan, al menos, un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que las actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento de la persona beneficiaria:
- Proyectos de clase A o B: empresas gestoras privadas de residuos industriales individualmente o en grupos.
- Proyectos de clase C: el solicitante promotor debe ser una asociación empresarial que tenga entre sus asociados empresas relacionadas con la gestión de residuos de terceros que tenga como finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada, tenga personalidad jurídica propia y desarrolle una actividad económica.
La empresa beneficiaria o las empresas agrupadas beneficiarias son las responsables de justificar los trabajos y llevar a cabo la actividad subvencionada. En caso de que sea una agrupación de empresas, debe designarse una principal, que será la interlocutora de la solicitud ante la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
El solicitante promotor del proyecto será quien implante o pueda implantar el proyecto. No se aceptarán proyectos liderados por consultorías, ingenierías o centros tecnológicos, si bien este tipo de entidades pueden ser socios beneficiarios siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.
Una misma beneficiaria puede participar en un máximo de dos proyectos distintos.
3.2 No pueden ser beneficiarias las empresas que entren en la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3.3 Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, es necesario que cada una de ellas esté legalmente constituida.
f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales, dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales (DARI o DARIG).
l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
m) No entrar en la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).
n) En caso de resultar persona beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) En el caso de asociaciones, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
q) El proyecto para el que se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña o de otras instituciones.
r) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a los que hacen referencia.
s) Tramitar las licencias o autorizaciones ambientales que procedan para llevar a cabo los proyectos subvencionados antes de la justificación.
t) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos. Las empresas gestoras de residuos deben estar inscritas en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña.
4.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas otorgadas de conformidad con estas bases reguladoras no se acumularán con ayudas de mínimos relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la intensidad establecida en el propio Reglamento.
4.3 En el caso de proyectos llevados a cabo por dos o más empresas, es necesario cumplir, además, las condiciones siguientes:
-Las empresas deben haber formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Todas las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo en el que se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones serán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo debe ajustarse al modelo normalizado correspondiente.
-La empresa promotora del proyecto asume su dirección y coordinación.
-En el proyecto, pueden participar empresas de fuera de Cataluña, pero el promotor de la subvención debe tener siempre el establecimiento operativo en Cataluña y el proyecto subvencionado debe revertir en el establecimiento mencionado.
-Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención deben cumplir las obligaciones y los requisitos que establecen las bases reguladoras.
-5 Cuantía
5.1 El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestre que son estrictamente necesarias para realizar los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades (sobre el coste subvencionable) que se exponen a continuación:
Tabla omitida.
5.2 Se establece un máximo de 300.000 euros de subvención por proyecto en el caso de proyectos de clase A y B y de 75.000 euros de subvención por proyecto en el caso de proyectos de clase C. Los proyectos presentados por una misma beneficiaria percibirán un máximo global de 400.000 euros para todas las actuaciones presentadas.
5.3 Se establece un porcentaje máximo del 10% del global del presupuesto de la convocatoria para los proyectos de tipo C. En caso de que no se puedan subvencionar proyectos de tipo C y quede disponible un remanente del presupuesto que no se haya cubierto con los proyectos de tipo A y tipo B, este remanente podrá reasignarse a los proyectos de tipo C que no se hayan podido subvencionar por falta de presupuesto. Igualmente, en caso de que quede disponible presupuesto de proyectos de tipo C, este podrá reasignarse a los proyectos de tipo A y B.
5.4 Para los proyectos de clase A, el incumplimiento de los objetivos técnicos de reducción de residuos fijados en la solicitud presentada comportará la revocación (parcial o total) de la subvención otorgada, al considerar que se incumplen el objeto y la finalidad de la subvención. En el caso del cumplimiento parcial de los objetivos técnicos de reducción, se revocará la parte proporcional de la actuación no conseguida teniendo en cuenta el porcentaje de reducción alcanzado.
Para los proyectos de clase B y C, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de empresas, adicionalmente, es necesario que cada una de las entidades beneficiarias haya cumplido el 50% de sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio del supuesto que establece la base 17.5.
5.5 Para añadir el 15%, en caso de colaboración efectiva, deben cumplirse las condiciones siguientes:
i) una de las empresas debe ser una pyme, y
ii) ninguna empresa puede cubrir por sí sola la actividad con más del 70% de los costes subvencionables o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, que deben asumir como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tendrán derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
-6 Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para esta actividad y se realizan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
6.2 En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:
Para las ayudas de clase A:
Los gastos de instalaciones, de equipamientos, de ingeniería y auxiliares.
Para las ayudas de clase B:
a) los costes de personal: personal investigador o técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) los costes del instrumental y el material, en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el período del proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el período del proyecto; en cuanto a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en los que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de forma exclusiva al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Se debe especificar y concretar cuáles son estos gastos y su relación con el proyecto. No se aceptarán gastos no definidos y cuantificados.
Para las ayudas de clase A y clase B solo se aceptan las inversiones en equipos de segunda mano provenientes de empresas no vinculadas al proyecto objeto de la subvención; debe presentarse una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre el hecho de que estos bienes no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y su precio no puede superar el valor de mercado de referencia ni el coste de los bienes nuevos similares. Se debe presentar el certificado de un tasador independiente.
c) Para las ayudas de clase C:
1. los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en las que participen en la formación;
2. los costes de funcionamiento en los que incurran los formadores, directamente relacionados con el proyecto de formación, tales como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de equipamientos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;
3. los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;
4. los costes indirectos generales (gastos administrativos y alquileres) por las horas de duración de la formación, hasta un máximo del 40% y avalados documentalmente.
5. Gastos de consultoría no permanentes realizados por consultores externos.
Igualmente, es subvencionable el coste de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un auditor o auditora, hasta un importe máximo de 1.000 euros (IVA no incluido).
6.3 No se consideran subvencionables los conceptos siguientes:
a) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.
b) Las actuaciones llevadas a cabo para cumplir con la normativa vigente de acuerdo con lo especificado en el punto 2.2 de estas bases.
c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
d) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
e) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles se pueden justificar y percibir siempre que el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión financiada total o parcialmente mediante leasing y la mantenga vigente de forma indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la transferencia correspondiente a la persona beneficiaria del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, a fin de garantizar su titularidad y destino. Sin embargo, si la persona beneficiaria no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña puede revocar la subvención. La fianza debe depositarse, en metálico o mediante un aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.
f) Los gastos que no estén detallados y definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.
g) Los gastos de personal propio para proyectos de clase A.
h) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.
i) Para proyectos de clase B, el alquiler de infraestructuras no será subvencionable por un período superior a los tres primeros meses y la ayuda será en progresión decreciente.
j) Los costes de alojamiento (hoteles) de formadores o asistentes quedan excluidos, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, salvo para aquellas personas beneficiarias de la formación que sean trabajadores con discapacidad.
6.4 Las personas beneficiarias solo pueden subcontratar la actividad objeto de subvención con el límite del 50%, en los términos que establecen los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
-7 Solicitudes
7.1 El formulario de solicitud, junto con la documentación que prevé la base 8, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/) y de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat.
7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.
7.3 La firma y la presentación de la solicitud comportan la plena aceptación de estas bases reguladoras y llevan implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella. Asimismo, comportan la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
-8 Documentación que se debe presentar con la solicitud
8.1 Las empresas solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado la documentación siguiente: el modelo técnico (ficha que recoge las características del proyecto), el calendario de realización del proyecto y el documento técnico del proyecto (memoria) que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud.
De acuerdo con las características de la empresa solicitante, también deben presentar la declaración de pyme o el plan de viabilidad del efecto incentivador de la ayuda (gran empresa) y el acuerdo de colaboración entre entidades (en su caso).
Los proyectos o las actuaciones presentados deben estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben presentar un esquema de financiación garantizado suficiente y razonablemente.
El documento técnico (memoria) debe incluir, como mínimo, la información siguiente:
1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.
2. Nombre y breve descripción del proyecto presentado.
3. Antecedentes.
4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y sus actuaciones evaluados con datos contrastables y reales de la instalación.
5. Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbitos en los que se van a desarrollar. Diagrama gráfico representativo del proyecto (por ejemplo, diagrama de bloques) que indique visualmente la secuenciación de las distintas fases del proyecto y las interacciones entre actividades.
6. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos (logro de la reducción en residuos y/o agotamiento de recursos).
7. Cronograma y duración del proyecto.
8. Presupuesto completo por partidas. La información de este apartado debe incluir una hoja de cálculo de presupuesto detallada por partidas (personal, compra de equipos, materiales, etc.).
En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto obligatoriamente debe especificarse desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto.
En los proyectos de tipo B, los gastos de personal deben detallarse por persona, horas y coste por hora.
9. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).
10. Análisis del grado de innovación del proyecto, replicabilidad e impacto del proyecto. Hay que explicar si existen proyectos similares que ya están en funcionamiento en el mercado a escala nacional o internacional, indicar las diferencias y/o los elementos de mejora o innovadores que aporta el proyecto presentado, y si se prevé obtener patentes. Potencial de replicación de los resultados en otras empresas y/o sectores de Cataluña. Beneficios que supone su implantación.
11. Aspectos económicos y sociales del proyecto. Debe indicarse si el proyecto comporta, durante su desarrollo o en fases posteriores, la inserción de trabajadores en riesgo de exclusión; si participan empresas inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y si la empresa beneficiaria ha aplicado, durante uno de los dos años previos a la solicitud de la ayuda, alguna de las herramientas relativas al Balance Social, el Balance de Economía del Bien Común o herramientas equivalentes que prevean simultáneamente aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno.
12. Acciones de difusión del proyecto (en su caso). Inclusión de actuaciones de comunicación, difusión, sensibilización o implicación de los grupos de interés.
13. Certificaciones medioambientales de la empresa promotora. Se debe aportar documentación acreditativa.
14. Información específica de los proyectos (en su caso). Año de la declaración anual de residuos industriales de la que se extraen los datos de los residuos que se presentan en el punto correspondiente de la solicitud de subvención u otros aspectos que se consideren.
15. En caso de solicitudes en las que participe más de una empresa, se debe aportar el acuerdo de colaboración suscrito entre las empresas participantes.
El modelo técnico y el documento técnico se consideran documentación esencial de la solicitud de subvención. La falta de esta documentación esencial comportará la inadmisión de la solicitud presentada.
Cuando los anexos específicos del formulario de solicitud superen los 2 MB, se reclamará que se presente como documentación adicional dentro del plazo de 24 horas a contar desde la hora de registro del formulario de solicitud.
8.4 El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal de la entidad que figura en el modelo de solicitud.
8.5 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la subvención dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.
-9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en la base 8, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria.
-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 La Administración concedente puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que establece la base 4.1.
Se comprueban de oficio los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
En caso de que la Administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos que estipula la base 14.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la Administración concedente para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.
10.2 En cuanto al resto de requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña puede comprobarlos mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.
Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-11 Criterios de valoración
La Comisión que dispone la base 12.3 valorará las solicitudes admitidas mediante la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
Tabla omitida.
Los criterios de valoración tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
- El ratio de residuos reducidos versus producción se publicará en la resolución de la convocatoria.
- Los proyectos que permitan la obtención del fin de la consideración de residuo se considerarán prevención. Se requerirá el permiso ambiental que recoja esta casuística.
- El grado de reducción efectiva para proyectos de tipo A1 y B1 se contabilizará sobre los datos de residuos declarados en la DARIG del año precedente a la actuación.
- El grado de reducción efectiva para proyectos de tipos A2 y B2 se contabilizará sobre los datos de capacidad real de la instalación que se va a instalar y la previsión de residuos que entrarán en la instalación. No se contabilizará en aquellos proyectos que presenten datos generales y de reducción potencial genérica de residuos en Cataluña.
- El grado de innovación del proyecto que se desarrollará debe evaluar las novedades que aporta el proyecto en su diseño, en el sector en el que se propone, en el ámbito territorial de Cataluña, etc. Se deben dar datos contrastados y cuantificables.
- La replicabilidad del proyecto en otras empresas, sectores o residuos se valorará teniendo en cuenta el potencial de implantación de los resultados en otras empresas y/o sectores de Cataluña y la viabilidad de implantación en el mercado. Se deben dar datos contrastados y cuantificables.
- El grado de madurez del proyecto, entendiendo por proyectos maduros todos aquellos en los que se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto (contacto y confirmación por parte de los agentes involucrados, solicitud de presupuestos, previsión de contingencias, etc.). Se deben dar datos contrastados y cuantificables.
- El impacto ambiental del proyecto debe evaluar y contabilizar los beneficios ambientales que se pueden obtener con la implantación del proyecto.
- La difusión del proyecto que se llevará a cabo debe contener un plan con objetivos, coherencia y suficiencia de las acciones previstas, medios humanos y materiales adecuados para garantizar su difusión. Es necesario dar datos contrastables y evaluables.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12.3 Una comisión de valoración integrada por los departamentos de Evaluación de Actividades y de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios, de la Agencia de Residuos de Cataluña, analiza y evalúa las solicitudes presentadas. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración y con el contenido y los trámites que establece la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, en su caso, por las personas beneficiarias propuestas, y las comprobaciones de oficio hechas de de acuerdo con la base 10.1, y lo eleva al órgano resolutorio.
12.5 Antes de que no se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g. bis) del texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat/).
13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, en su caso. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación.
13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 10, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado, y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que dispone la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que establece la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 En la notificación de la resolución de inadmisión deben figurar los recursos que sean procedentes contra esta resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento que establece la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-15 Resolución y publicación
15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que establece la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que sean procedentes contra esta resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
15.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
-16 Publicidad
Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y las personas beneficiarias, mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat/) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
-17 Justificación
17.1 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención dentro del plazo de 40 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, en una única justificación. Las agrupaciones de empresas también deben presentar una única justificación con toda la documentación de las empresas agrupadas. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo, si esta persona acredita, en los términos y las condiciones estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.2 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
17.3 La justificación del cumplimiento de la finalidad debe llevarse a cabo mediante la presentación a la Agencia de Residuos de Cataluña, a través del apartado Trámites de la web (http://tramits.gencat.cat), de la documentación siguiente:
17.3.1 Formulario en línea de justificación de la subvención. Este modelo debe ir firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria. En el modelo presentado, debe figurar la información siguiente:
1. Datos de la persona beneficiaria.
2. Datos de la persona o personas de contacto.
3. Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación pormenorizado para cada persona beneficiaria (en el caso de agrupaciones de empresas).
4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta: facturas, recibos, informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado, contrato de leasing y cuadro de amortización (en su caso).
5. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que se concedió la subvención, y que se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
6. Una declaración de la empresa beneficiaria que asegure que los pagos corresponden a actuaciones hechas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
7. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
8. Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA ni ninguno de los gastos no subvencionables indicados en la base 6.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.3.2 Relación de gastos de justificación de subvenciones según modelo normalizado incluyendo el 100% de los gastos del proyecto, independientemente del importe de la subvención. Debe contener los datos siguientes:
1. Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, en la que se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y los porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, debe indicarse el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada con el detalle del coste por hora y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.
En la partida de subcontratación, se desglosarán los importes para cada uno de los conceptos o actuaciones realizadas.
En la partida de revisión de la cuenta justificativa, el gasto de la auditoría externa debe estar facturado, pagado y auditado dentro de la justificación presentada.
Una liquidación del presupuesto en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según formato del modelo normalizado.
Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes según formato del modelo normalizado.
Certificado de titularidad de cuenta bancaria; en caso necesario, en la web de la ARC existe un modelo disponible.
17.3.3 Informe de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un auditor o auditora en los términos especificados en el punto 17.4.
17.3.4 Informe técnico y económico en el que se demuestre que se han logrado los resultados establecidos en la solicitud de subvención. Este informe debe detallar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
La memoria técnica debe explicar el desarrollo de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, debe evaluar el grado de consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos definidos en la memoria de solicitud con la aportación del resultado de los indicadores calculados, y debe definir la previsión de continuidad del proyecto. La memoria técnica debe incluir material gráfico representativo de los resultados del proyecto (fotografías de la actuación implantada y gráficos).
17.3.5 Si la actuación comporta un cambio del permiso ambiental, documentación justificativa de su tramitación en tiempo delante del órgano competente del otorgamiento del permiso.
17.3.6 Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y la Seguridad Social, y que la persona beneficiaria autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, a fin de comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de estas obligaciones.
17.3.7 Si la subvención otorgada es por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación o declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
17.4 El informe de la revisión de la cuenta justificativa hecha por un auditor o auditora debe elaborarse de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que constan en los artículos 5 , 6 , 7 y 8 de la Orden ECO/172/ 2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones.
Será llevado a cabo por auditores o auditoras inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En caso de que las cuentas anuales de la persona beneficiaria estén auditadas, el auditor o auditora debe ser el mismo que audite estas cuentas.
El alcance de la revisión hecha por el auditor o auditora es la memoria económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pago. El objetivo de la revisión es verificar la concordancia económica entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto hecho y justificado, y verificar que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas se corresponden con las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Se deben revisar todos los documentos acreditativos de los gastos, sin la aplicación de técnicas de muestreo estadístico.
El informe del auditor o auditora debe cumplir los requisitos mínimos que establece la Orden ECO/172/2015 para este tipo de justificaciones, indicar las comprobaciones hechas y poner de manifiesto de forma suficientemente detallada todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria.
17.5 A criterio del órgano concedente y previa petición de la persona interesada, las microempresas y pymes podrán solicitar que la subvención concedida se pueda abonar total o parcialmente con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación. En caso de que se conceda un anticipo, la persona beneficiaria debe presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, de aval bancario de entidad financiera, suficiente a criterio del Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.
17.6 El aval se liberará cuando se acredite la realización de la actividad origen de la subvención, se hayan presentado los documentos de justificación y pago necesarios de la actividad subvencionada y el órgano concedente emita un informe favorable sobre la justificación de las actuaciones subvencionadas.
-18 Pago
18.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.
Con carácter previo al pago, y en el plazo de dos meses a contar desde la justificación de la subvención en los términos de la base 17, la Agencia de Residuos de Cataluña debe comprobar el correcto funcionamiento de la instalación o la actividad y el resultado correcto de la actividad de I+D subvencionada.
18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, su pago se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
-19 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención y realizar la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa; el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases. La petición de modificación debe formularse, como máximo, antes de los tres meses anteriores al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones establecidos en la base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención general de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actividad, el proyecto o la actuación objeto de la subvención, y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña”, y utilizar el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o mencionar el proyecto en la página web de la persona beneficiaria.
h) Hacer constar claramente que la Agencia de Residuos de Cataluña ha subvencionado la actuación.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable. Para cumplir la normativa de la Unión Europea, deben guardarse durante un período de 10 años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, y cuentas de pérdidas y ganancias (y, en su defecto, declaraciones anuales del IRPF y del IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.
k) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la realización y el funcionamiento correctos del proyecto o la actuación subvencionada.
m) En caso de que resulte beneficiaria una subvención por un importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar en el momento de la justificación, mediante declaración responsable al órgano concedente, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) En el caso de entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de cien mil euros (100.000,00 €) anuales o si, al menos, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de cinco mil euros (5.000,00 €), se deben cumplir las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que determina el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mismo texto legal, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que determina el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que se dispone en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación citada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-23 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).
-24 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados
La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos serán propiedad de la persona beneficiaria del proyecto y, en su caso, del resto de empresas que participen.
Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento objeto de protección, de la confidencialidad y de la divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y la persona beneficiaria así lo consideren, con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto.
La divulgación y la transferencia de resultados son obligatorias. Se deben realizar por los canales más efectivos y deben tener la aprobación por escrito de la persona beneficiaria, de la Agencia de Residuos y de las empresas participantes en el proyecto. Cualquier divulgación debe mencionar expresamente a las demás partes del proyecto.
-25 Régimen jurídico
En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley citada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Anexo 2
Las definiciones contenidas en este anexo son las que dispone el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).
Definición de pyme
Artículo 1
Empresa
Se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejercen una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejercen una actividad económica de forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) la constituyen las empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) o su balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 €).
2. En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa que emplea a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros (10.000.000,00 €).
3. En la categoría de las pymes, se define una microempresa como una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Artículo 3
Tipo de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros
1. Es una empresa autónoma la que no puede calificarse ni como empresa asociada, a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada, a efectos del apartado 3.
2. Son empresas asociadas todas las empresas que no se pueden calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3, y entre las que existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí misma o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa puede, sin embargo, recibir la calificación de autónoma sin empresas asociadas, aunque se alcance o supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y con la condición de que entre estos inversores, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores privados o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre que la inversión de estos ángeles inversores en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de diez millones de euros (10.000.000,00 €) y una población inferior a 5.000 habitantes.
3. Son empresas vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las relaciones siguientes:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato firmado con esa empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de acuerdo establecido con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Existe presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan una implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en el párrafo primero a través de otra empresa o empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones mencionadas a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta actividad en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Se considerará mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
4. Salvo en los casos indicados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada una pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.
5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Puede hacerse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no pueda determinarse con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no le mantiene conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Estas declaraciones no eximen de los controles y las verificaciones que establecen las normativas nacionales o de la Unión Europea.
Artículo 4
Datos que se deben tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia
1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calcula sin IVA ni tributos indirectos.
2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si ese exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
3. En empresas de nueva creación que aún no han cerrado sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables efectuadas durante el ejercicio financiero.
Artículo 5
Efectivos
Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de esta a tiempo completo durante todo el año del que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o trabajo estacional, se cuenta como fracciones de UTA. En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:
a) Asalariados.
b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados de acuerdo con el derecho nacional.
c) Propietarios que dirigen su empresa.
d) Socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disponen de ventajas financieras por parte de esta empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
Artículo 6
Determinación de los datos de la empresa
1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de la empresa citada.
2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y otros datos de la empresa, o bien, en su caso, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las que la empresa esté incluida por consolidación.
A los datos incluidos en el párrafo primero, se añadirán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a dicha empresa. La añadidura será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más alto de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el mayor porcentaje.
A los datos que incluyen los párrafos primero y segundo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar vinculadas directa o indirectamente a la empresa en cuestión y que no se hayan incluido en las cuentas por consolidación.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión procederán de las cuentas -consolidadas, en su caso- y de los demás datos, a los que se debe añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se han incluido por consolidación.
A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben proceder de sus cuentas y de los demás datos consolidados, si los hubiere. A estos datos deben añadirse proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas empresas, excepto si se han incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.
4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una determinada empresa, se calcularán con la incorporación, de forma proporcional, de los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y con la adición de los datos relativos a las empresas con las que esté vinculada.
Anexo 3
Las definiciones contenidas en este anexo son las que disponen el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), y la normativa específica en materia de residuos.
Otras definiciones
En el marco de esta subvención, se definen los conceptos siguientes:
En el texto de las bases se utiliza el término genérico empresa para referirse a las personas solicitantes o beneficiarias de la subvención.
Colaboración efectiva: la colaboración entre, al menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados; una o varias partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar, así, otras partes de los riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
En el marco de estas bases reguladoras, para considerarse colaboración efectiva entre varias empresas, se deben cumplir las condiciones siguientes: participan al menos dos empresas, al menos una de ellas es una pyme y ninguna de ellas asume por sí misma más del 70% de los gastos subvencionables.
Empresa tecnológica: aquella que diseña, produce y/o comercializa tecnología, tanto material como inmaterial, que se aplica en los procesos de gestión de los residuos.
Desarrollo experimental: la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado gravosa para uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, las líneas de producción, los procesos de fabricación, los servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras.
Estudio de viabilidad: la evaluación y el análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de manera objetiva y racional mediante el descubrimiento de sus puntos fuertes y débiles y sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para hacerlo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas como los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.
Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Planta piloto: instalación a escala semiindustrial construida con fines no productivos, sino de comprobación de la viabilidad técnico-económica de un proceso.
Prueba piloto: prueba efectuada con el objetivo de demostrar la viabilidad técnico-económica de un proceso. Estas pruebas pueden desarrollarse a escala de laboratorio, planta piloto o instalaciones industriales.
Prevención de residuos: medidas adoptadas antes de que una sustancia, un material o un producto se convierta en residuo, para reducir: a) la cantidad de residuo, mediante también la reutilización de productos o el alargamiento de su vida útil; b) los impactos adversos sobre el medioambiente y la salud humana de la generación de residuos, o c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).
Valorización: cualquier operación en la que el resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).
Reciclaje en origen: una opción de valoración que implica volver a utilizar, en el mismo centro productivo en el que se ha generado, un residuo o una emisión en el proceso de fabricación del mismo producto que lo ha generado, o de otro. Incluye la transformación del material orgánico y la preparación de material para realizar valorización energética, pero no la propia valorización energética ni la transformación en materiales que deban utilizarse para operaciones de relleno (según la definición de la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).
Residuo de origen industrial: cualquier material sólido o líquido originado como consecuencia del proceso de fabricación de bienes o equipos o en la depuración de los efluentes resultantes, del que cuyo productor o poseedor quiere desprenderse, y que no puede considerarse residuo comercial, de la construcción ni ganadero. A efectos de esta convocatoria, se incluye el residuo municipal dentro de los residuos de origen industrial, siempre que se trate en establecimiento privado. El residuo minimizado debe estar especificado y cuantificado en la declaración anual de residuos de la empresa. Quedan excluidas de esta definición y, por lo tanto, no son objeto de subvención, las aguas residuales y las emisiones a la atmósfera.
Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, la limpieza o la reparación, mediante la cual los productos o componentes de productos que se han convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin otra transformación previa (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).
Separación eficiente de los residuos: operación de valorización consistente en segregar, de modo que se produce realmente un efecto sobre el residuo para permitir que sus componentes se puedan reaprovechar por separado de forma más eficaz posteriormente.
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