Ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto

 20/12/2024
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Resolución TER/4547/2024, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC de 19 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/4547/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA RETIRADA, EN ORIGEN, DE RESIDUOS DE MATERIALES DE AISLAMIENTO Y DE LA CONSTRUCCIÓN QUE CONTENGAN AMIANTO, UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

Uno de los objetivos generales que establece el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, así como su reutilización, reciclaje y otras formas de valorización material.

De acuerdo con el marco normativo de referencia, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña, mediante esta convocatoria de ayudas, promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta retirada se efectúe en condiciones óptimas, con la finalidad última de la mejora ambiental y la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Visto lo que disponen, por una parte, el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y se obliga todas las empresas que deban llevar a cabo actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo de amianto de la autoridad laboral del territorio en el que radiquen sus principales instalaciones y, asimismo, se obliga a los registros de las administraciones competentes en la materia a estar intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen;

Dado que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, contribuyendo a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción;

De acuerdo con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalitat de Catalunya vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas;

Considerando el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), el instrumento programático de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , que recoge los retos estratégicos y objetivos en materia de prevención y gestión de residuos hasta el año 2020;

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;

Visto el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 16 de diciembre de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, que consta en anexo I de esta Resolución:

-Anexo I: Bases reguladoras de las ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I

Bases reguladoras de las ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos.

-1 Objeto y finalidad de la subvención

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y la correcta gestión de los residuos de amianto.

La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que ésta se efectúe en condiciones óptimas, con la finalidad última de la mejora ambiental y la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

-2 Personas beneficiarias

Se considerarán personas beneficiarias y podrán acogerse a las ayudas para la retirada y gestión de los residuos de amianto los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes de carácter público deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir contra ellos en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de una empresa especializada inscrita en el registro RERA para la retirada y manipulación de los residuos, y de una o más empresas de gestión de residuos autorizadas situadas en Cataluña para el transporte y la gestión final.

j) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga en el momento de la retirada del amianto de la resolución correspondiente de autorización del plan de trabajo autorizado por la autoridad laboral (Departamento de Trabajo y Empresa de la Generalitat de Catalunya).

3.2 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, las jurídicas (que no tengan carácter público) y las comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.

e) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir contra ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril .

k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de una empresa especializada inscrita en el registro RERA para la retirada y manipulación de los residuos, y de una o más empresas gestoras de residuos autorizadas situadas en Cataluña para el transporte y la gestión final.

n) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga en el momento de la ejecución de la resolución correspondiente de autorización del plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya).

o) En caso de comunidades de vecinos, disponer del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopte la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

3.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Expresamente, es compatible con otras subvenciones solicitadas para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción, siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten al objeto de estas bases reguladoras.

3.4 Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Disponer en el momento de la solicitud de un presupuesto o factura, emitido por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), a nombre del solicitante, donde conste la dirección del inmueble objeto de la subvención.

b) Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

c) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y que esté situada en Cataluña.

d) Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto según el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, y el Real decreto 553/2020, de 2 de junio , que regula el traslado de residuos: notificación previa (NP) o ficha de aceptación (FA) y hoja de seguimiento (FS).

e) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución establecido en la base 14.

f) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga, en el momento de la retirada del amianto, de la resolución correspondiente de aprobación del Plan de trabajo por parte de la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya).

g) Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición, con los siguientes códigos de la Lista europea de residuos (LER):

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Código LER; Descripción; Clasificación

1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso

170605; Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso

-4 Cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas

4.1 La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada, el transporte y el tratamiento de los residuos de amianto será de carácter dinerario, con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas y un máximo por metro cuadrado de cubierta de amianto según el escalado siguiente:

Importe máximo subvencionable

Cubiertas de amianto de hasta 49 m2: (2.000 €)

Cubiertas de amianto de 50 m2 hasta 99 m2: (40 €/m2)

Cubiertas de amianto de 100 m2 hasta 499 m2: (30 €/m2)

Cubiertas de amianto de 500 m2 hasta 999 m2: (25 €/m2)

Cubiertas de amianto a partir de 1000 m2: (20 €/m2)

Estos importes son para cada actuación subvencionada, según presupuesto de la empresa RERA que efectuará los trabajos de retirada de material de amianto.

El importe de la ayuda incluye la retirada de amianto efectuada por empresas inscritas en el RERA, su transporte, así como la gestión y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).

Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de las personas beneficiarias a las cuales sea de aplicación el citado Reglamento. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrá exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica aplicable.

4.2 El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.3.

Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de las personas beneficiarias a las cuales sea de aplicación el citado Reglamento. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrá exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica aplicable.

-5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para ésta y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. Los bienes o servicios subvencionados no pueden superar en ningún caso el valor de mercado.

Específicamente, el gasto subvencionable abarca los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y, en su caso, de medios auxiliares.

Se considera subvencionable el desamiantaje de edificaciones, incluyendo la manipulación y retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC) https://sdr.arc.cat/.

En caso de que la empresa inscrita en el RERA sea la solicitante de la subvención, sólo será subvencionable el gasto correspondiente al coste de entrada/disposición al depósito controlado debidamente autorizado.

A tal efecto, se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se consideran gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que hacía el amianto retirado en el inmueble.

-6 Solicitudes

6.1 En caso de entidades públicas, el formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el trámite específico de la convocatoria, en la web: http://www.eacat.cat/.

Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo, que debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

6.2 En el caso de otras personas físicas o jurídicas que no sean administración pública y comunidades de vecinos, las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.

Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya.

El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 7, debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/) y de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

6.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-7 Documentación obligatoria que se debe presentar con la solicitud

Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva de los elementos de amianto por retirar. Este documento puede ser redactado por el solicitante de la ayuda y debe incluir los datos siguientes (se facilitará un modelo que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña):

- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF)

- Dirección de la obra

- Características del inmueble

- Descripción de las obras por realizar y de los elementos de amianto a retirar

- Nombre de la empresa RERA que realiza las obras

- NIF de la empresa RERA que realiza las obras

- Número de registro RERA emitido por la autoridad competente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Empresa y Trabajo)

- Indicación de los metros cuadrados de amianto a retirar

- Fotografías de los elementos de amianto a retirar

Estos elementos a retirar y trabajos a realizar deben adecuarse al objeto de la convocatoria.

b) Copia del presupuesto de la empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) que realizará los trabajos de desamiantaje objeto de la solicitud de subvención donde consten la descripción y el desglose de las distintas partidas.

En el presupuesto deben constar de forma explícita los metros cuadrados de los elementos de amianto que se retirarán. En el presupuesto debe constar el número de empresa RERA y el NIF de la empresa RERA.

c) En caso de personas públicas, certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora donde conste la decisión del órgano competente de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que el ente aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable de la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

d) En caso de comunidades de vecinos, el certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopte la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

e) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.).

El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1 y 3.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en esta base.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 7, será el que se prevé en la resolución de la convocatoria.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Concursan todas las solicitudes de subvención presentadas desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha que establezca la convocatoria correspondiente. El plazo para resolver este procedimiento se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

10.1 En el caso de las entidades y administraciones públicas, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 En el caso de las personas físicas o jurídicas de carácter privado y comunidades de vecinos, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 11 dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

10.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si su importe es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y no puede comportar una modificación sustancial. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de la cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 10.3.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 10.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-12 Resolución y publicación

12.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 10.1 y 10.2 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

-13 Publicidad

Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y de los beneficiarios, mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-14 Justificación

14.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses desde la fecha de resolución de otorgamiento.

14.2 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo tres meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en la base 14.1, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar el plazo de ejecución y justificación, a petición del beneficiario, si éste acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo de justificación.

14.3 La persona beneficiaria debe presentar una justificación de la subvención para el desamiantaje, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas en la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y puede hacerlo a través del apartado Trámites específico de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat ), dentro del Área privada de la persona beneficiaria.

14.4 En el caso de los entes locales, para justificar el gasto, deben presentar una justificación de la subvención para el desamiantaje siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 , con las modificaciones previstas en la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El trámite específico de la justificación estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (http://www.eacat.cat). Este modelo deberá ir firmado por el secretario o secretaria o el interventor o interventora del ente local.

14.5 En el modelo justificativo normalizado debe constar la información y documentación anexa:

a) Copia de la documentación de control y seguimiento de la gestión de residuos que certifique que los residuos de amianto objeto de la actuación han sido entregados a una empresa gestora de residuos autorizada para gestionar amianto: notificación previa (NP) o ficha de aceptación (FA) y hoja de seguimiento (FS).

b) La factura o facturas emitidas por la empresa inscrita en el RERA que haya efectuado los trabajos de limpieza, retirada, transporte y tratamiento de los residuos de amianto. Es necesario que especifique explícitamente los metros cuadrados de las cubiertas de amianto retiradas. Esta factura deberá ir a nombre del beneficiario de la subvención.

En caso de que haya subcontratación, será necesario presentar la factura de la empresa contratada y también se deberá aportar la factura de la empresa RERA que efectivamente ha retirado el amianto.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en caso de no practicarse la retención de IRPF.

c) Documento acreditativo del pago de la factura o facturas.

d) Memoria justificativa de la realización de las obras donde se describan las actuaciones realizadas y se muestre que se han logrado los resultados establecidos en la solicitud de subvención. Este documento puede redactarlo el solicitante de la ayuda y deberá contener como mínimo los puntos siguientes (se facilitará un modelo que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña):

a. Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF)

b. Dirección donde se realizan las obras (con indicación de los metros cuadrados de amianto retirados)

c. Descripción de las obras realizadas

e) Fotografías que justifiquen que los elementos han sido retirados.

f) Resolución de aprobación del plan de trabajo genérico o específico en la empresa RERA, emitida por la autoridad laboral correspondiente.

g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención a la que debe hacerse efectivo el pago.

h)En el caso de las personas jurídicas, si la subvención otorgada es por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se facilitará un modelo que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) La cuenta justificativa cumplimentada según el modelo disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

j) Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado: (hoja para descargar y firmar)

1. Que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención y que se ha realizado en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Que el detalle del gasto realizado y efectivamente pagado es el que consta en la relación de gastos anexa.

3. Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación no supera el coste total.

5. Que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento. En caso necesario, se podrán requerir con posterioridad los presupuestos solicitados para dar cumplimiento al citado artículo.

6. Que la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, para comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de estas obligaciones.

7. Que todos los documentos originales relacionados están en poder de la empresa y se presentarán a solicitud de la ARC.

8. Que se ha comprobado la veracidad y conformidad respecto a la información proporcionada a través del formulario de justificación y de los distintos documentos aportados, firmados por el interventor o interventora de la entidad.

9. Que no se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación.

10. Que el beneficiario se deduce el porcentaje de IVA indicado.

14.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la Tesorería comprobará el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y la Seguridad Social; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir la persona beneficiaria hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

14.7 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos.

14.8 La persona titular de la dirección de la ARC podrá otorgar, excepcionalmente, una ampliación del plazo establecido para la justificación, a petición del beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015). Esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo de justificación citado en el párrafo anterior, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. La petición y decisión deberán producirse antes del vencimiento del plazo establecido para justificar.

14.9 Las facturas, sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa según la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento antes citado.

14.10 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación del receptor y el ordenante del pago.

b) El concepto por el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acrediten el cargo. No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261 de 30.12.2012).

-15 Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión y ha tenido el informe favorable del Departamento de Gestión de Infraestructuras.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que se establecen en la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos y la expresión "Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 18.

k) Si la subvención o ayuda pública que debe otorgarse es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .

m) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o la actuación subvencionada. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación en el lugar donde se lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

n) Comunicar en el momento de la justificación la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de justificación, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-18 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación, si procede, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

18.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-20 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-21 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las siguientes disposiciones: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

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