DECRETO 46/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, PARA EL AÑO 2024
El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ; el artículo 34 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los artículos 7 a 9 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y el artículo 13 del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; establecen, junto con la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal general de la oferta de empleo público.
En este sentido, el artículo 56 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2024, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria básica.
El artículo 20. Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución, establece que la Oferta de Empleo Público se articulará, entre otras posibilidades, a través de una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Los sectores que se consideran prioritarios a efectos de cálculo de la tasa de reposición se detallan en el apartado Dos.3 de dicho artículo 20.
En atención a dicha posibilidad, por Decreto 23/2024, de 16 de julio, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Oferta de Empleo Público del personal funcionario, excluido el personal docente no universitario, del personal estatutario y del personal laboral para el año 2024.
Por criterios de oportunidad en relación con la planificación de recursos humanos, y derivados de la necesaria coordinación con la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal y de anteriores ofertas de empleo público ordinarias, que se están actualmente desarrollando de forma simultánea en el tiempo, no se incluyó en la citada Oferta de Empleo Público para el año 2024 las plazas correspondientes al personal funcionario docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y Empleo.
El presente Decreto aborda dicha cuestión, respecto a la cual, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20. Dos.3. B) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , se considera sector prioritario a efectos de la tasa de reposición las ?Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes?.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 , en su artículo 20. Tres.4, establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no teniendo por qué computar las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Asimismo, conforme al artículo 20. Cuatro.1 de la Ley estatal, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y de igual forma, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
De manera concordante, debe considerarse que el apartado 8 del artículo 56 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 4 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La presente Oferta de Empleo Público hace uso de esta posibilidad legal, e incluye para el sector de personal docente no universitario una acumulación de plazas provenientes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos de colectivos prioritarios pertenecientes al sector de administración y servicios generales, que no fueron incluidas en el Decreto 23/2024, de 16 de julio.
La Oferta de Empleo Público para el año 2024 que se incluye en el presente Decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se aprueba previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial del Personal Docente no Universitario regulada en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2023, de 5 de mayo , y en la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 133.1.a) de la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 56 de la Ley 12/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario docente no universitario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2024, en los términos que se establecen en este decreto.
Se incluyen las plazas que se autorizan con el desglose en cuerpos y especialidades, y distribución entre turno libre, promoción interna y reserva de personas con discapacidad, según se recoge en el Anexo del presente Decreto.
2. La convocatoria de las plazas previstas en la oferta de empleo público para el año 2024 deberá efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el apartado 1 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión es aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Artículo 2. Cuantificación de las plazas aprobadas.
1. En la Oferta de Empleo Público del personal funcionario docente no universitario para el año 2024, se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos, a potenciar la estabilidad en el empleo, para una más eficaz prestación de los servicios y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
2. En cumplimiento de las previsiones normativas, en el Anexo de este Decreto se recoge la oferta de empleo público con un total de 248 plazas, de las cuales 114 plazas corresponden a un 120 por ciento de una tasa de reposición de efectivos de 95 del personal funcionario docente no universitario para el año 2023, y 134 plazas corresponden al resto de plazas no incluidas en el Decreto 23/2024, de 16 de julio (71 plazas incluidas, conforme con el artículo 2.2), resultante de la aplicación de un 120 por ciento de una tasa de reposición de efectivos de 171 del sector de personal de Administración y Servicios Generales para el año 2023.
La acumulación de plazas entre sectores se realiza al amparo del artículo 20. Cuatro.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y del artículo 56.8 de la Ley 12/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, tomando en consideración que todas las plazas están incluidas en alguno de los sectores prioritarios recogidos en el artículo 20. Dos. 3 de la Ley del Estado.
Artículo 3. Principios para la selección de personal.
1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:
a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.
c) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos de selección.
d) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
g) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
h) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.
i) Accesibilidad universal.
j) Eficacia y eficiencia.
2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
3. Las convocatorias y desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se regirán por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Asimismo, les será de aplicación lo previsto en la Orden 14/2012, de 24 de octubre , de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Promoción interna.
1. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, se convocarán por este procedimiento hasta 3 plazas con la distribución de modalidades de promoción interna, cuerpos y especialidades que se detalla en el Anexo de este Decreto.
2. Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaren desiertas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de personas aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes.
3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo anterior.
Artículo 5. Personas con discapacidad.
1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 42 de la ley 9/2023, de 5 de mayo, y en el artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
3. La distribución de la reserva de plazas por cuerpos y especialidades será la reflejada en el Anexo.
4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales la acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Disposición adicional primera. Publicidad en el portal web del Gobierno de la Rioja.
Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para el año 2024 aprobada en este decreto, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, se publicaran, en el portal web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/empleo-publico/es/oposiciones-rioja/oposiciones/)
Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.
Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario docente no universitario, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) del Decreto 53/2023, de 14 de julio.
Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.
Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas ofertas de empleo público para su tramitación en una única convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.