Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas

 19/12/2024
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Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 19 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EFD/1434/2024, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; ARTES Y ARTESANÍAS; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; Y VIDRIO Y CERÁMICA RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica.

Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Esta orden actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 12.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:

a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

b) Familia Profesional Artes y Artesanías: Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

c) Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. Nivel 1. SEA406_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

d) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. Nivel 1. SSC319_1, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

e) Familia Profesional Vidrio y Cerámica:

1.ª Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2. VIC055_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC210_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

3.ª Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC211_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Familia Profesional Artes y Artesanías:

a) Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

b) Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

c) Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2. ART521_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

d) Transformación artesanal de vidrio en frío Nivel 2. ART522_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

e) Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles. Nivel 3. ART560_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional artes y artesanías.

f) Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

g) Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

h) Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3, establecida por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

i) Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.

j) Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.

k) Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.

l) Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

m) Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART636_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

n) Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

ñ) Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo LV , cualificación profesional “Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio”. Nivel 2. VIC055_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCX y CCXI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCX, cualificación profesional “Organización de la fabricación de productos de vidrio”. Nivel 3. VIC210_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCXI, cualificación profesional “Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio”. Nivel 3. VIC211_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXIX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXIX, cualificación profesional “Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales”. Nivel 1. SSC319_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.

Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDVI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDVI, cualificación profesional “Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales”. Nivel 1. SEA406_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.

Artículo 7. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXVIII, DXIX, DXX, DXXI y DXXII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DXVIII, cualificación profesional “Alfarería artesanal”. Nivel 2. ART518_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.

2. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DXIX: Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2”, “Anexo DXX: Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2”, “Anexo DXXI: Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2. ART521_2”, “Anexo DXXII: Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2. ART522_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DVI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DVI, cualificación profesional “Iniciación deportiva en natación y sus especialidades”. Nivel 2. AFD506_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.

Artículo 9. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 565/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 565/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLX, DLXI, DLXII y DLXIII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DLX: Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes españoles. Nivel 3. ART560_3”, “Anexo DLXI: Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3”, “Anexo DLXII: Proyecto y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3” y “Anexo DLXIII: Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 10. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCXVII: Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2” y “Anexo DCXVIII: Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 11. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV, DCXXXV, DCXXXVI y DCXXXVII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCXXXIV: Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2”, “Anexo DCXXXV: Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3”, “Anexo DCXXXVI: Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART636_3”, y “Anexo DCXXXVII: Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLXVI del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXVI: Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal” y el módulo formativo asociado “MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)”, correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

Omitidos.

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