Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

 19/12/2024
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Decreto 183/2024, de 17 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV de 18 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 183/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 173/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Con posterioridad a ello, se han aprobado el Decreto 36/2024, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, en el que modifica las competencias atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Economía y a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, así como el Decreto 38/2024, de 16 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se suprime una secretaría autonómica en la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, procede adaptar la estructura orgánica básica de dichos departamentos del Consell, a las citadas disposiciones, así como realizar ajustes en algunas funciones.

De otro lado, y como consecuencia de la gestión de ayudas y de otros procedimientos para la recuperación tras la dana de octubre y noviembre de 2024, es conveniente consignar de manera más precisa las funciones de coordinación de la Dirección General de Simplificación Administrativa, en las materias y ámbitos que afectan a varios departamentos del Consell y que requieren de una intermediación para que los procedimientos y los servicios sean lo más ágiles y sencillos y presenten la menor carga administrativa posible para las personas interesadas. Asimismo, se considera oportuno reasignar la materia de mediación, dentro de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, y crear sendas direcciones generales, en materia de relaciones y gestión con la Administración central y europea para la recuperación económica y social, en la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana; en materia de salud mental y adicciones, en la Conselleria de Sanidad, y en materia de innovación, en la Conselleria de Emergencias e Interior.

En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. Se modifican los artículos 18, 44, 45, 48, 49, 53, 58, 67, 68, 70, 81, 83, 84, 85, 91, 92, 93 y 94, cuya redacción es la que se consigna en el anexo del presente decreto.

2. Se añaden los artículos 61 bis, 71 bis y 94 bis.

3. Se suprime la sección tercera del capítulo II del título III y la sección cuarta del capítulo y del título mencionados pasa a ser la sección tercera

4. Se suprime el artículo 87.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 18, 44, 45, 48, 49, 53, 58, 61 bis, 67, 68, 70, 71.bis, 81, 83, 84, 85, 91, 92, 93, 94 y 94 bis del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El artículo 18 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Dirección General de Simplificación Administrativa

La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, la optimización y el impulso organizativo y legislativo de las cuestiones relativas a la simplificación de las tareas administrativas, la coordinación interdepartamental de los procedimientos administrativos y de los servicios de los que puede valerse o que presta la Administración, y el desarrollo y el impulso de las aplicaciones que mejoren los procesos internos de la administración pública y la calidad de los servicios públicos.”

2. El artículo 44 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo. 44. Estructura de los órganos superiores y directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

b) Subsecretaría

c) Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

d) Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

e) Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

f) Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.”

3. El artículo 45 queda del siguiente modo:

“Artículo 45. Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

1. La Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana, actuando de apoyo a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, y ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en su ámbito competencial.

2. De la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

b) Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento.

c) Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

d) Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.”

4. El artículo 48 queda del siguiente modo:

“Artículo 48: Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

La Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso, análisis, elaboración y seguimiento del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, a cuyo contenido, de acuerdo con las directrices de la Generalitat, se adaptará todo esfuerzo de planificación en esta materia que pudieran realizar cualesquiera organismos e instituciones dependientes de la Generalitat.”

5. El artículo 49 queda como sigue:

“Artículo 49. Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.

La Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de relaciones y gestión con la Administración central y europea para la recuperación.”

6. El artículo 53 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 53. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Hacienda y Economía está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

b) Secretaría Autonómica de Economía

c) Intervención General

d) Subsecretaría

e) Dirección General de Presupuestos

f) Dirección General de Tributos y Juego

g) Dirección General de Financiación

h) Dirección General de Economía

i) Dirección General de Patrimonio

j) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

k) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

l) Dirección General de la Intervención.”

7. El artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 58. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica, e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, y tecnologías de la información y la comunicación.

2. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Economía

b) Dirección General de Patrimonio

c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

d) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”

8. El artículo 61 bis queda con la redacción siguiente:

“Artículo 61 bis. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.”

9. El artículo 67 queda como sigue:

“Artículo 67. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Sanidad

b) Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Atención Primaria

e) Dirección General de Atención Hospitalaria

f) Dirección General de Salud Pública

g) Direcció General de Salud Mental y Adicciones.

h) Dirección General de Farmacia

i) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación

j) Dirección General de Investigación e Innovación

k) Dirección General de Personal

l) Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.”

10. El artículo 68 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 68. Secretaría Autonómica de Sanidad y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Sanidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, asistencia sanitaria, y gestión y administración del sistema valenciano de salud, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y a la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Atención Primaria

b) Dirección General de Atención Hospitalaria

c) Dirección General de Salud Pública

d) Dirección General de Salud Mental y Adicciones.

e) Dirección General de Farmacia.”

11. El artículo 70, pasa a tener el tenor literal siguiente:

“Artículo 70. Dirección General de Atención Hospitalaria

La Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y de la actividad sanitaria en hospitales, y sus urgencias intra y extrahospitalarias, excepto la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe.”

12. El artículo 71 bis queda como sigue:

“Artículo 71 bis. Dirección General de Salud Mental y Adicciones

La Dirección General de Salud Mental i Adicciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, i las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de salud mental y en materia de drogodependencia y otras adicciones.”

13. El artículo 81 queda redactado como sigue:

“Artículo 81. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

b) Secretaría Autonómica de Administración Pública

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Justicia y Autogobierno

e) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

f) Dirección General de Función Pública.”

14. El artículo 83 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 83. Dirección General de Justicia y Autogobierno

La Dirección General de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, concordia y fomento del autogobierno.”

15. El artículo 84 pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 84. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de mediación, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.”

16. El artículo 85 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 85. Secretaría Autonómica de Administración Pública y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, atención a la ciudadanía e inspección general de servicios.

2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública depende la Dirección General de Función Pública.”

17. El artículo 91 queda con la redacción siguiente:

“Artículo 91. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Emergencias e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior

b) Subsecretaría

c) Dirección General de Interior

d) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.

e) Dirección General de Innovación en Emergencias.”

18. El artículo 92 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 92. Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior

1. La Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios forestales y la innovación frente a emergencias, así como la gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe.

2. De la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Interior

b) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios

c) Dirección General de Innovación en Emergencias.”

19. El artículo 93 queda de la siguiente manera:

“Artículo 93. Dirección General de Interior

La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas y socioculturales; y, en las restantes materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, lo hará en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

20. El artículo 94 queda redactado como sigue:

“Artículo 94. Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios

La Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe, y ello en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

21. El artículo 94 bis queda con la redacción siguiente:

“Artículo 94 bis. Dirección General de Innovación en Emergencias

La Dirección General de Innovación en Emergencias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación frente a emergencias, ello en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

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