ORDEN FORAL 105/2024, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 36/2012, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-10, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.
Para permitir la exacción de esta tasa fiscal respecto a los sujetos pasivos obligados a declarar e ingresar en la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo J-10 mediante Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero .
Sin embargo, a lo largo de estos años se ha detectado la necesidad de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a Hacienda Foral de Navarra por medio de este modelo.
Por ello, esta orden foral modifica el modelo para exigir el detalle sobre el tipo de máquina, la guía, el número de jugadores, y el contador de entradas y salidas acumulado correspondiente al último día del periodo de liquidación de cada máquina de que es titular cada uno de los operadores. Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 13.1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Los preceptos de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno. Artículo 1.
"Se aprueba el modelo J-10 de "declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego, mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos" de formato electrónico, cuyo contenido figura en el Anexo I."
Dos. Artículo 3, rúbrica.
"Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo J-10."
Tres. Artículo 4.
"Artículo 4. Forma de presentación del modelo J-10.
El modelo J-10 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra."
Cuatro. Artículo 5.
"Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo J-10.
La presentación electrónica por Internet del modelo J-10 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias."
Cinco. Artículo 6, adición.
"Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.
La presentación electrónica del modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."
Seis. Artículo 7, adición.
"Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo J-10.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo J-10 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo J-10 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
La cumplimentación podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.
3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de tramitar.
El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.
Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración-liquidación aceptada."
Siete. Artículo 8, adición.
"Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo J-10.
Al tiempo de presentar la autoliquidación, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
C) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 721), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra."
Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Se añade el modelo J-10 "Declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos" a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos contenida en el Anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril .
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de 1 de enero de 2025.
Anexos
Omitidos.
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