Modelo 296

 18/12/2024
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Orden Foral 100/2024, de 28 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BON de 17 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 100/2024, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 183/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 296 "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA".

En virtud de la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre , se aplican en la Comunidad Foral de Navarra las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes vigentes en territorio común.

El artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , impone al sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta la obligación de presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que establece el artículo 15.2 del Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio .

En la Comunidad Foral de Navarra, este resumen anual se presenta mediante el modelo 296 que aprueba la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre , del consejero de Economía y Hacienda.

Con la finalidad de que la Administración tributaria reciba la información de este modelo de manera adecuada, se ha advertido la conveniencia de introducir mejoras técnicas y correcciones en sus diseños de registro. Concretamente, se introducen mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos tanto en el registro de tipo 2 "Registro de perceptor", como en los anexos al registro de tipo 2 "Registro de perceptor" denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago".

Por otra parte, se corrige un error detectado en la modificación del anexo del modelo 296 aprobada en la Orden Foral 48/2024, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296.

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre , del consejero de economía y hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"

Se modifican los diseños lógicos contenidos en el anexo de la Orden Foral 183/2009 en los siguientes términos:

Uno.-Se modifican los diseños de la letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, en los campos que ocupan las posiciones 18 a 26:

Tabla omitida.

Dos.-Se modifican los diseños de la letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, en el campo que ocupa la posición 170:

Tabla omitida.

Tres.-Se modifica el anexo al registro de tipo 2, D.2 "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" en los campos que ocupan las posiciones 417 a 499.

Tabla omitida.

Cuatro.-Se modifica el anexo al registro de tipo 2, D.3 "Valores negociables. Certificados de pago" en los campos que ocupan las posiciones 217 a 499.

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

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