Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2024

 09/12/2024
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Auto de 13 de noviembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en el cupo de 73 plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso por el turno libre (Anexo I) y de 45 plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna (Anexo VI) (BOE de 6 de diciembre de 2024). Texto completo.

AUTO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENDER CAUTELARMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2024 REFERIDA AL CUERPO ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EN EL CUPO DE 73 PLAZAS PARA CUBRIR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR EL TURNO LIBRE (ANEXO I) Y DE 45 PLAZAS PARA PROVEER POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA (ANEXO VI).

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 547/2024, contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, exclusivamente respecto de las plazas del Subgrupo A 2 del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias previstas en sus anexo I -nuevo ingreso- y VI -promoción interna-, la Sala Tercera (sección cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 13 de noviembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda mediante el procedimiento de acceso por el turno libre (anexo I):

1.º Suspender cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el cupo de setenta y tres plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso a por el turno libre (anexo I) y de cuarenta y cinco plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna (anexo VI).

2.º Estar respecto de las costas al último de los razonamientos jurídicos.

3.º Ordenar la publicación de este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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