Modificación de la Orden de 4 de octubre de 2024

 09/12/2024
 Compartir: 

Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024 (DOE de 5 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.

En virtud de lo anterior, tengo a bien

DISPONER:

Primero. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3.

Para los proyectos y expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3, según proceda, siendo la fecha límite, en cualquier caso, el 30 de diciembre de 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana