Supresión de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario, en Tösh Bulak

 05/12/2024
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Orden AUC/1371/2024, de 22 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario, en Tösh Bulak, y se modifica la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Biskek, con categoría de Consulado Honorario, en la República Kirguisa (BOE de 5 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN AUC/1371/2024, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE SUPRIME LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO, EN TÖSH BULAK, Y SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN BISKEK, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO, EN LA REPÚBLICA KIRGUISA

Mediante la Orden AUC/811/2022, de 12 de agosto, se creó el Consulado Honorario de España en Tösh Bulak y se modificó la circunscripción consular del ya existente en Biskek, ambos en la República Kirguisa.

Esta creación, que conllevó restringir la circunscripción consular del Consulado Honorario en Biskek, respondía a la intención de reforzar la presencia y la capacidad de acción de la Embajada de España en Astaná (República de Kazajistán), acreditada también en la República Kirguisa, por tres motivos: porque está creciendo el número de españoles que elige Kirguistán como destino de turismo de aventura; porque la orografía y las infraestructuras kirguisas dificultan la función de atención a españoles residentes y transeúntes; y porque las inversiones españolas están en auge en Kirguistán, sobre todo en energías renovables, lo que conlleva una mayor presencia de españoles en el país.

No obstante, en la actualidad se considera más adecuado suprimir el Consulado Honorario en Tösh Bulak y volver a extender la circunscripción consular del Consulado Honorario en Biskek a todo el país. Esto se debe a la dificultad observada para nombrar una persona titular en el Consulado Honorario en Tösh Bulak y a que resulta innecesario mantener un Consulado Honorario vacante. Además, la reordenación de la circunscripción consular permite cubrir nuevamente la totalidad del país a través del Consulado Honorario en Biskek.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y con arreglo a los artículos 1 a 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Astaná (República de Kazajistán) y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Tösh Bulak.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Tösh Bulak, con categoría de Consulado Honorario, en la República Kirguisa.

Artículo 2. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Biskek.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina consular honoraria de España en Biskek, con categoría de Consulado Honorario, para que se extienda a todo el territorio de la República Kirguisa.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán un incremento neto de los gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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