Modificación del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre

 05/12/2024
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Decreto 178/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV de 4 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 178/2024, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 172/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES DIRIGIDAS A FACILITAR EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El 26 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9993 bis).

El artículo 3 del citado Decreto 172/2024 señala que se consideran empresas las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena. A esta previsión, le faltaría por incluir a aquellas personas físicas profesionales que hayan optado por una mutualidad de previsión social.

Se ha considerado igualmente conveniente la modificación de los artículos número 6 y 8 con el objeto de agilizar la gestión de las ayudas y aumentar la trazabilidad de estas.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 6 y 8 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, que queda redactada del siguiente modo:

“2. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:

a) Las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas.

b) Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social, siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, que queda redactada del siguiente modo:

“1. Con base en lo establecido en el artículo 165.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional e imprevisible en la que se encuentran las empresas solicitantes. Por ello, para su concesión solo será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, con independencia del porcentaje de anticipo. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que se puedan efectuar con posterioridad al pago.”

3. Se modifica el artículo 8 del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, que queda redactada del siguiente modo:

“Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. Con base en lo establecido en el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, al estar incluidas estas subvenciones en la previsión establecida en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se autoriza el abono de estas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedida.

2. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.

3. Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos. El presente Decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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