DECRETO 145/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ACELERACIÓN DE ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN BASADOS EN GEMELOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA "REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH)" EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para lograr esos objetivos, el Plan de Recuperación incorpora una importante agenda de inversiones que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial y más igualitaria.
En esa línea, el segundo eje establecido en el Plan se alinea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025 y establece diversas actuaciones encaminadas a lograr la transformación digital de la sociedad española. Dada la naturaleza transversal que tiene este proceso de transformación digital, se plantea su despliegue a través de todo el conjunto del Plan: desde la agenda urbana, a la educación, desde la agricultura al turismo, desde la industria a la movilidad, desde la modernización de la Administración pública hasta la nueva economía de los cuidados.
Por otra parte, para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, es necesario apoyarse en las fortalezas de cada región. En ese sentido, la actualización de España Digital contempla la puesta en marcha de una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización. La iniciativa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica) articula diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. La iniciativa RETECH está situada en el Eje Estratégico 12 de la estrategia España Digital y se alinea con dos de los principales objetivos específicos de ésta, como son liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible, y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permite apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social. Para asegurar que RETECH tiene el máximo impacto, esta iniciativa aprovecha los instrumentos de inversión existentes en el Plan de Recuperación y en su adenda, asegurando que los proyectos de digitalización financiados con los fondos del Plan cumplan con los hitos y objetivos comprometidos en el mismo.
Por otra parte, para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, es necesario apoyarse en las fortalezas de cada región. En ese sentido, la actualización de España Digital contempla la puesta en marcha de una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización. La iniciativa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica) articula diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. La iniciativa RETECH está situada en el Eje Estratégico 12 de la estrategia España Digital y se alinea con dos de los principales objetivos específicos de ésta, como son liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible, y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permite apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social. Para asegurar que RETECH tiene el máximo impacto, esta iniciativa aprovecha los instrumentos de inversión existentes en el Plan de Recuperación y en su adenda, asegurando que los proyectos de digitalización financiados con los fondos del Plan cumplan con los hitos y objetivos comprometidos en el mismo.
Los proyectos RETECH que se llevarán a cabo en el Componente 13 son seis. Todos ellos se enmarcan en los objetivos estratégicos del Eje 12 de la Agenda España Digital 2026. El Componente 13 del Plan referido a Impulso a la pyme tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.
El 28 de marzo de 2023 el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática certifico que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada ese mismo día quedó aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según ese acuerdo, Extremadura participa en el proyecto Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales con un importe asignado de 750.000 € del Componente 13, al que se debe sumar la correspondiente aportación autonómica. En el proyecto participan, además de Extremadura, diversas comunidades. A día de hoy, en Extremadura son pocas las experiencias llevadas a cabo en el ámbito de los gemelos digitales. También es reducida la experiencia que las empresas del sector TIC regional tienen en el desarrollo de gemelos digitales. Por ello, se pretende que estas ayudas sean el punto de partida para que esta metodología tecnológica comience su desarrollo en la región y que actúen de resorte para su implantación. Con estas ayudas se pretende que empresas del sector industrial generen una demanda de desarrollo de estos servicios, que deberá atenderse por empresas del sector TIC. Todo ello debe dar lugar a la creación de un ecosistema que dé lugar a nuevas oportunidades de emprendimiento en el ámbito de la economía digital y a la creación de nuevos empleos especializados en este sector. Además, estas ayudas se acompañarán de otras medidas complementarias de difusión, dinamización y divulgación de lo que implica el desarrollo de gemelos digitales en los distintos sectores económicos.
Considerando que un gemelo digital es un sistema en el que se emplean técnicas y algoritmos de inteligencia artificial, estas ayudas se alinean con el Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo , de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura, en cuanto a que fomentan la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región, impulsando su mejora competitiva y también como instrumento para promocionar Extremadura, como un lugar adecuado para la inversión empresarial en el sector de la inteligencia artificial.
Las ayudas previstas en el presente decreto prevén el desarrollo de actuaciones basadas gemelos digitales, lo cual pertenece a un ámbito tecnológico muy novedoso y emergente en el que hay un gran potencial de innovación. De esta forma, el tiempo en la adopción de esta tecnología y su integración en la actividad de la empresa, se convierte en un factor clave de competitividad empresarial, ya que puede derivar en una ventaja competitiva determinante con respecto a otras empresas. A su vez, ese carácter emergente e innovador de los gemelos digitales es un factor que condiciona la elección del régimen de concesión directa. En una concurrencia competitiva las empresas deben competir entre ellas para la obtención de la ayuda. Esto puede provocar que las empresas presenten propuestas más conservadoras y renuncien a soluciones más innovadoras por considerar que tienen menos posibilidades de resultar beneficiarias. En el caso de concesión a través de concurrencia competitiva se estima que las empresas optarían en su mayoría por soluciones tecnológicas comerciales, ya conocidas comercialmente y disponibles para el resto de las empresas. El carácter innovador de los gemelos digitales y el objetivo que se persigue de mejorar la competitividad de las empresas mediante su implantación hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa. Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo de gemelos digitales con un carácter más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. Establecer un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se fijan unos criterios de valoración suele beneficiar a aquellas empresas de mayor tamaño que, como consecuencia de ello, tienen mayor facilidad para dar cumplimiento a esos criterios. De esta manera, una vez establecido el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en cuenta, además, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, los procesos de implementación de nuevas tecnologías son también muy heterogéneos.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Las entidades del sector que se pretende impulsar con estas ayudas, conforman uno de los principales motores de la economía y la sociedad extremeña, sin embargo, es patente y crucial la necesidad de mejora de la competitividad industrial para la economía regional, al igual que la modernización del sector industrial, a través de proyectos que promuevan la modernización tecnológica, así como avances importantes en la transición hacia una industria más sostenible y digital, que además genere una demanda de desarrollo de estos servicios, que se atenderá por empresas regionales del sector TIC, y que se acompañara de otras medidas complementarias de difusión, dinamización y divulgación de lo que implica el desarrollo de gemelos digitales en los distintos sectores económicos. En base a las circunstancias expuestas, y a la trascendencia directa que tendrá esta medida, es fundamental que, el procedimiento de concesión sea el de concesión directa, puesto que permitirá un mayor avance en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, que contribuirá en al fortaleciendo del tejido empresarial, así como al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto se han tenido en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de pymes, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
En la misma línea, se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Además de lo anterior, en la preparación y tramitación del presente decreto, se ha tenido en cuenta el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.
Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones para la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basadas en gemelos digitales. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones que tengan el objetivo de acelerar ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulando la concesión de ayudas a empresas industriales para desarrollar e implantar gemelos digitales en Extremadura.
Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
2. La finalidad del programa de ayudas es colaborar en la ejecución de la inversión C13.I1 Emprendimiento. Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes.
3. Las ayudas a conceder en el marco de este decreto constituirán ayudas de minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos para ser beneficiarios.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro productivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadren en alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril .
b. Actividades de servicios a la industria:
- Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d. Superar el límite de ayudas de minimis. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas al desarrollo e implantación de uno o varios gemelos digitales para cada una de las empresas beneficiarias.
1.1. Definición.
Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
En el ámbito de estas ayudas se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real.
También podrán desarrollarse gemelos digitales en las fases de diseño de nuevos sistemas, productos, plantas de producción y otros sistemas del mundo real. En este caso, el gemelo digital deberá actuar como una representación virtual del futuro objeto real reflejando sus características y comportamientos esperados.
Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real, el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permite realizar sobre él, análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real. Además, los gemelos digitales deberán contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender su comportamiento.
1.2. Componentes mínimos de las actuaciones subvencionables (gemelos digitales).
1.2.1. Modelo 3D.
Componente virtual que representa la geometría y la estructura física del objeto o sistema en formato tridimensional. Puede incluir detalles precisos sobre la forma, tamaño y posición de los componentes.
1.2.2. Datos en tiempo real:
Son los datos en tiempo real que contribuyen a reflejar el estado actual del objeto o sistema. Esto puede incluir información de sensores, monitoreo en tiempo real y otros datos operativos.
Este componente no será necesario en el caso de Gemelos Digitales en las fases de diseño de nuevas líneas, productos, servicios o plantas donde la virtualización no puede ser alimentada con datos reales al estar éste en fase de diseño.
1.2.3. Simulación:
Se trata de reproducir el comportamiento del objeto o sistema que reproduce el gemelo digital. Podemos dividirlos en:
a. Gemelo físico:
Simula el comportamiento físico del objeto o sistema. Utiliza modelos matemáticos y físicos para replicar cómo respondería el objeto a diversas condiciones y estímulos.
b. Gemelo de comportamiento:
Modela el comportamiento operativo del objeto o sistema. Puede incluir simulaciones de procesos y escenarios específicos para comprender cómo se comportaría en diferentes situaciones...
1.2.4. Interfaz de usuario:
Proporciona una interfaz con la que los usuarios pueden interactuar con el gemelo digital. Puede incluir visualizaciones 3D, paneles de control y herramientas de análisis.
1.2.5. Conectividad:
Identificación de la conexión con sistemas del mundo real, como pueden ser sensores, dispositivos de monitoreo y bases de datos. Esto facilita la actualización constante de datos y la sincronización con el entorno real.
1.2.6. Algoritmos de simulación:
Identificación de los algoritmos utilizados para simular el comportamiento y las interacciones del objeto o sistema. Estos algoritmos pueden variar según la aplicación, desde simulaciones físicas hasta modelos de comportamiento complejos.
1.2.7. Machine Learning e Inteligencia Artificial (IA):
Cuando la cantidad de datos a manejar y la complejidad de las correlaciones así lo requieran, se deberán identificar las técnicas de machine learning e IA utilizadas para mejorar la capacidad del gemelo digital para aprender y adaptarse a nuevas situaciones, así como para optimizar procesos.
1.2.8. Monitorización y diagnóstico remotos:
El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización.
1.2.9. Seguridad y privacidad:
El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
Artículo 4. Gastos subvencionables y gastos excluidos.
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1.º. Serán subvencionables las inversiones y gastos relacionados directamente y necesarios para realizar la actuación subvencionable (desarrollo e implantación de un gemelo digital), según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del gemelo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este concepto será hasta un 25 % del total de la inversión total.
b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
c) Gastos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.
2.º. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. Tendrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro impuesto.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 5. Cuantía e intensidad de la ayuda.
1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas mediante el presente decreto están financiadas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C13.I1 Emprendimiento. Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes.
3. Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR. En concreto, para el proyecto de Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde una asignación de 750.000 €.
En este sentido, el 75% del presupuesto se financia a través del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. El 25% restante es aportado desde fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
4. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de Transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones, (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igualmente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. Las ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La única convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
5. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de los gemelos digitales y el objetivo que se persigue de mejorar la competitividad de las empresas mediante su implantación hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa. Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo de gemelos digitales con un carácter más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en cuenta, además, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, los procesos de implementación de nuevas tecnologías son también muy heterogéneos.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
1.2. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.3. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
2. La Dirección General con competencias en digitalización regional, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa, marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2.5. Certificado de titularidad real expedido por el Registro Central de Titularidades Reales.
3. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Datos de identificación de la entidad solicitante, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3.2. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3.4. Poderes de representación del representante legal de la entidad solicitante.
4. Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la entidad solicitante, durante los tres años previos, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión e importe.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias en transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicando claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se indican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.º 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, comprometiéndose a cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la UE, a conceder los derechos y el acceso necesario para su cumplimiento, así como a garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la UE se concedan derechos equivalentes.
c) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
d) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
e) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que la convocatoria determine.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determine en la convocatoria o en las resoluciones de concesión de la misma.
h) Según lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en formato electrónico, durante un periodo de al menos cinco años. La convocatoria podrá determinar los procedimientos para la conservación y custodia. Asumen, por tanto, el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
i) Respetar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la inversión uno del Componente 13.
j) Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.
k) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
3. Se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, en especial:
a) Categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
b) Alineamiento con los seis principios establecidos en el capítulo II del RGPD:
b.1. Licitud, lealtad y transparencia.
b.2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).
b.3. Minimización de datos.
b.4. Exactitud.
b.5. Limitación del plazo de conservación.
b.6. Integridad y confidencialidad.
c) Respeto al modelo de responsabilidad y cumplimiento establecido basado en la responsabilidad proactiva ( accountability ), y cuyos elementos rectores, según el capítulo IV del RGPD, son:
- La identificación de una responsabilidad en el tratamiento.
- El análisis del riesgo para los derechos y libertades.
- El estudio de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad.
- El despliegue de medidas para la gestión del riesgo, medidas de privacidad por defecto y desde diseño, medidas de seguridad, de gestión de incidentes, etc.
d) Evaluación del nivel de riesgo de un tratamiento, según se especifica en el artículo 35.3 del RGPD. En particular, se consideran tratamientos de alto riesgo los siguientes:
- Técnicas de manipulación subliminal.
- Falsificación de personas o hechos (Deep-fakes).
- Puntuación o clasificación social (Social scoring).
- Identificación biométrica.
- Reconocimiento emocional.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
5. Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia adquirida en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, se pondrán el máximo de documentación y software desarrollado en el marco de la ejecución de los proyectos, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas, y se realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
6. Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el anexo III-C de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales. Por ello, la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión subvencionable inicial o los cambios en el cronograma de las actuaciones previsto.
2. Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud del beneficiario, mediante resolución que será posteriormente notificada. Sólo se autorizarán modificaciones solicitadas con una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión inicial.
3. En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones de las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, ni suponer un incumplimiento del beneficiario o un aumento de la subvención concedida.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la ejecución, la documentación relativa al gasto y al pago de las inversiones se realizará como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Para la justificación de la realización de la actuación, las entidades beneficiarias deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo establecido al efecto en la convocatoria, la siguiente documentación:
- Facturas debidamente relacionadas y totalizadas con el detalle de los servicios subvencionados, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.
- Cuenta justificativa del gasto que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo de la correspondiente convocatoria.
- Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo de la correspondiente convocatoria.
- Memoria Técnica justificativa de la actividad desarrollada conforme a las prescripciones establecidas en el anexo de la correspondiente convocatoria, respetando su estructura.
- Certificado de recepción del gemelo digital por parte del beneficiario. Documento en el que el beneficiario manifieste estar conforme con el gemelo digital desarrollado e implantado, así como deje constancia de que éste se encuentra instalado y operativo en sus dependencias. El certificado deberá estar fechado y firmado por el beneficiario.
- Memoria relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el artículo 21 de este decreto.
- Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1 del presente artículo.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Cuando la Dirección General con competencias en Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La Dirección General con competencias en digitalización regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecutada, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 19. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
1. En las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, en adelante DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y particular lo siguiente:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente respetuoso con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se deben promover medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE , excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE .
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo (DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo de anexo de la correspondiente convocatoria.
3. Las declaraciones responsables del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH).
5. Adicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el principio DNSH:
Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos (Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea), o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética. Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Para la adaptación del cambio climático: se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
Para la economía circular:
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Para la prevención y el control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada, procederá la revocación de la resolución de concesión y la pérdida del derecho de la subvención concedida.
Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable total aprobada, se revocará parcialmente la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual se concedió dicha ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, considerando el importe máximo de subvención previsto en el artículo 5.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por tanto, en las actuaciones ejecutadas en el marco del Componente 13 del PRTR y financiada por el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto financiado por el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública y por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Los logos a incluir:
I. El emblema de la Unión Europea que incluye el texto Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, disponible en la URL:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
II. El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
III. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
IV. El logo de la Junta de Extremadura, en la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 . Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
2. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para las anualidades de 2024 y 2025.
Se aprueba la única convocatoria de estas ayudas que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Primero. Objeto.
El objeto es aprobar la convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones que tengan el objetivo de acelerar ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulando la concesión de ayudas a empresas industriales para desarrollar e implantar gemelos digitales en Extremadura.
Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
Las ayudas a conceder en el marco de este decreto constituirán ayudas de minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de este decreto las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos para ser beneficiario.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro productivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadren en alguna de las siguientes:
a. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril .
b. Actividades de servicios a la industria:
- Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
- Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d. Superar el límite de ayudas de minimis. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los tres años previos.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas al desarrollo e implantación de uno o varios gemelos digitales para cada una de las empresas beneficiarias.
1.1. Definición.
Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
En el ámbito de estas ayudas se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real.
También podrán desarrollarse gemelos digitales en las fases de diseño de nuevos sistemas, productos, plantas de producción y otros sistemas del mundo real. En este caso, el gemelo digital deberá actuar como una representación virtual del futuro objeto real reflejando sus características y comportamientos esperados.
Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real, el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permite realizar sobre él, análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo muestre los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real. Además, los gemelos digitales deberán contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender su comportamiento.
1.2. Componentes mínimos de las actuaciones subvencionables (gemelos digitales).
1.2.1. Modelo 3D.
Componente virtual que representa la geometría y la estructura física del objeto o sistema en formato tridimensional. Puede incluir detalles precisos sobre la forma, tamaño y posición de los componentes.
1.2.2. Datos en tiempo real:
Son los datos en tiempo real que contribuyen a reflejar el estado actual del objeto o sistema. Esto puede incluir información de sensores, monitoreo en tiempo real y otros datos operativos.
Este componente no será necesario en el caso de Gemelos Digitales en las fases de diseño de nuevas líneas, productos, servicios o plantas donde la virtualización no puede ser alimentada con datos reales al estar éste en fase de diseño.
1.2.3. Simulación:
Se trata de reproducir el comportamiento del objeto o sistema que reproduce el gemelo digital. Podemos dividirlos en:
a. Gemelo físico:
Simula el comportamiento físico del objeto o sistema. Utiliza modelos matemáticos y físicos para replicar cómo respondería el objeto a diversas condiciones y estímulos.
b. Gemelo de comportamiento:
Modela el comportamiento operativo del objeto o sistema. Puede incluir simulaciones de procesos y escenarios específicos para comprender cómo se comportaría en diferentes situaciones...
1.2.4. Interfaz de usuario:
Proporciona una interfaz con la que los usuarios pueden interactuar con el gemelo digital. Puede incluir visualizaciones 3D, paneles de control y herramientas de análisis.
1.2.5. Conectividad:
Identificación de la conexión con sistemas del mundo real, como pueden ser sensores, dispositivos de monitoreo y bases de datos. Esto facilita la actualización constante de datos y la sincronización con el entorno real.
1.2.6. Algoritmos de simulación:
Identificación de los algoritmos utilizados para simular el comportamiento y las interacciones del objeto o sistema. Estos algoritmos pueden variar según la aplicación, desde simulaciones físicas hasta modelos de comportamiento complejos.
1.2.7. Machine Learning e Inteligencia Artificial (IA):
Cuando la cantidad de datos a manejar y la complejidad de las correlaciones así lo requieran, se deberán identificar las técnicas de machine learning e IA utilizadas para mejorar la capacidad del gemelo digital para aprender y adaptarse a nuevas situaciones, así como para optimizar procesos.
1.2.8. Monitorización y diagnóstico remotos:
El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización.
1.2.9. Seguridad y privacidad:
El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
Cuarto. Gastos subvencionables y gastos excluidos.
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1.º. Serán subvencionables las inversiones y gastos relacionados directamente y necesarios para realizar la actuación subvencionable (desarrollo e implantación de un gemelo digital), según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del gemelo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este concepto será hasta un 25 % del total de la inversión total.
b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
c) Gastos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.
2.º. Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. Tendrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro impuesto.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igualmente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos.
Sexto. Cuantía e intensidad de la ayuda.
1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo MR05C13I01 proyecto de gasto 20240244, Aceleración Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales, con una cofinanciación de hasta el 75%.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2024.....................350.000 euros.
Anualidad 2025.....................350.000 euros.
2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de los gemelos digitales y el objetivo que se persigue de mejorar la competitividad de las empresas mediante su implantación hace que sea más recomendable el régimen de concesión directa. Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita que las empresas propongan el desarrollo de gemelos digitales con un carácter más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en cuenta, además, la heterogeneidad de las empresas industriales, en cuanto a tamaño, estructura y grado de digitalización, los procesos de implementación de nuevas tecnologías son también muy heterogéneos.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de convocatoria abierta se ajusta mejor a las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades de implementación varía considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo del Anexo I por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
1.2. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.3. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria.
2. La Dirección General de Digitalización Regional, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa, marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la convocatoria. En caso contrario, debe presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2.5. Certificado de titularidad real expedido por el Registro Central de Titularidades Reales.
3. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Datos de identificación de la entidad solicitante, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3.2. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3.4. Poderes de representación del representante legal de la entidad solicitante.
4. Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la entidad solicitante, durante los tres años previos, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión e importe.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo primero. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Director General de Digitalización Regional, mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicando claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de Transformación Digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo segundo. Ejecución.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2025.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la solución tecnológica que han considerado más adecuada. Por otra parte, se deberá garantizar la interoperabilidad de los gemelos digitales desarrollados con estas ayudas con otros que se desarrollen en el marco del proyecto RETECH de Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales. Por ello, la resolución de concesión podrá contener prescripciones técnicas adicionales de obligado cumplimiento destinadas a garantizar esa interoperabilidad.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Décimo tercero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la ejecución, la documentación relativa al gasto y al pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
2. Para la justificación de la realización de la actuación, las entidades beneficiarias deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria, la siguiente documentación:
- Facturas debidamente relacionadas y totalizadas con el detalle de los servicios subvencionados, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.
- Cuenta justificativa del gasto que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del apartado 4 del anexo IV de esta convocatoria.
- Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo V de la presente convocatoria.
- Memoria Técnica justificativa de la actividad desarrollada conforme a las prescripciones establecidas en el modelo del anexo IV de la presente convocatoria, respetando su estructura.
- Certificado de recepción del gemelo digital por parte del beneficiario. Documento en el que el beneficiario manifieste estar conforme con el gemelo digital desarrollado e implantado, así como deje constancia de que éste se encuentra instalado y operativo en sus dependencias. El certificado deberá estar fechado y firmado por el beneficiario.
- Memoria relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establece el artículo 21 de la normativa reguladora.
- Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Cuando la Dirección General de Digital Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la normativa reguladora y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La Dirección General de Digitalización Regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecutada, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Décimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 , que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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