ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, Y SU EXTRACTO.
Mediante Orden de 26 de junio de 2024 se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (disponible en el código de procedimiento 25430, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html), y que cuenta con el siguiente crédito máximo disponible:
Tabla omitida.
Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayudas solicitadas, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipo de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas para cada uno de los grupos de acción local sel sector pesquero y acuícola.
Con esta modificación, se mantiene el importe total del crédito convocado, de 2.261.000 euros, solo cambiando la redistribución de los créditos indicados anteriormente.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.261.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tablas omitidas.
Dos. El punto 2 del resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tablas omitidas.
Segundo. Asimismo, la modificación del Extracto de la Orden de 26 de junio de 2024, en los siguientes términos:
Uno. El punto 6 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.261.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tablas omitidas.
Dos. El punto 2 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tablas omitidas.
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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