Denominación de las consellerias

 25/11/2024
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Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV de 22 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 32/2024, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO Y LA DENOMINACIÓN DE LAS CONSELLERIAS Y SUS ATRIBUCIONES.

El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye al president de la Generalitat la dirección y la coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las consellerias. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 12 establece que el president de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportunas, y podrá disponer de la estructura orgánica adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Mediante el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.

Dada la conveniencia de efectuar algunos cambios en el número, en la prelación y también en las atribuciones de determinados departamentos del Consell, que afectan, asimismo, a las denominaciones de estos, se considera más adecuado aprobar un nuevo decreto.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,

DECRETO

Artículo 1. Departamentos del Consell

La Administración del Consell se estructura en once departamentos, que son la Presidencia de la Generalitat y las diez consellerias que se relacionan a continuación:

- Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda;

- Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana;

- Conselleria de Hacienda y Economía;

- Conselleria de Sanidad;

- Conselleria de Justicia y Administración Pública;

- Conselleria de Emergencias e Interior;

- Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;

- Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca;

- Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y

- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2. Presidencia de la Generalitat

Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al President e impulso de la acción interdepartamental del Consell; análisis y prospectiva y proyectos estratégicos; relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas; comunicación institucional de la Generalitat; promoción institucional; administración local; relaciones con los medios de comunicación social; simplificación administrativa; participación; transparencia, y deporte, así como las competencias en materia de relaciones con las Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

Artículo 3. Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Se asignan a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

Asimismo, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y con la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

Artículo 4. Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

Se asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024; asimismo, coordinara las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la dana de 2024.

Artículo 5. Conselleria de Hacienda y Economía

Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Economía las competencias en materia de hacienda, financiación, economía, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio y proyectos y fondos europeos.

Artículo 6. Conselleria de Sanidad

Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad, a excepción de las emergencias sanitarias, y las competencias en materia de salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

Artículo 7. Conselleria de Justicia y Administración Pública

Se asignan a la Conselleria de Justicia las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, función pública y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.

Artículo 8. Conselleria de Emergencias e Interior

Se asignan a la Conselleria de Emergencias e Interior las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.

Artículo 9. Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Se asignan a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, Formación Profesional reglada, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, formación ocupacional y continua, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.

Artículo 11. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

Artículo 12. Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo, y turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supresión de consellerias

Quedan suprimidos los siguientes departamentos del Consell:

- Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,

- Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y

- Conselleria de Justicia e Interior.

Segunda. Referencias a los departamentos del Consell suprimidos

Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se determinan en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.

Tercera. Adscripción de entidades del sector público instrumental

Sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos de este, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.

Cuarta. Modificaciones presupuestarias

La Conselleria de Hacienda y Economía llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Quinta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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