Reestructuración de las Consejerías

 25/11/2024
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Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 22 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 40/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2023, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias fija las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.

Así, el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023) estableció el actual organigrama de la Administración del Principado de Asturias, atribuyendo a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo competencias en materia de planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional, en coordinación, en su caso, con otros departamentos, correspondiendo el resto de competencias en materia de formación profesional a la Consejería de Educación.

La experiencia acumulada desde la aprobación del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio , así como el progreso de la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional tras la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, requiere de una política firme, coordinada y bien orientada, que dé coherencia al sistema integral de formación profesional, lo que unido a la complejidad para la gestión y ejecución de proyectos financiados por fondos europeos destinados a la formación profesional, a salvo de los proyectos financiados por el Fondo de Transición Justa, determina la necesidad de modificar dicho Decreto, y circunscribir las competencias en materia de formación profesional atribuidas a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la planificación, impulso y promoción de un sistema único e integrado de Formación Profesional en Asturias que promueva la incorporación a la formación en el trabajo a lo largo de la vida, aportando así una mayor nitidez en la delimitación de competencias con la Consejería de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica la letra j) del artículo 5 que queda redactada del siguiente modo:

“ j. Empleo y Formación en el trabajo”.

Dos.-Se modifica la letra m) del artículo 5 que queda redactada como sigue:

“m) Planificación y coordinación de la oferta de formación profesional y el impulso del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con el Fondo de Transición Justa destinados a inversión y equipamientos en materia de formación profesional.”

Disposición transitoria única.-Órganos existentes y personal

1. Hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones parciales en los decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías, los órganos existentes mantendrán su denominación y competencias.

2. El personal afectado por las modificaciones orgánicas derivadas del presente Decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos establecidos, hasta que entre en vigor el presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2025.

Disposición final primera.-Modificaciones decretos reguladores de la estructura orgánica

En el plazo máximo de un mes, las Consejerías afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto elevarán los proyectos de decreto de modificación parcial o adecuación a este de los reguladores de su estructura orgánica.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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