REAL DECRETO 1023/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; Y ENERGÍA Y AGUA, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Energía y Agua, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones, e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y obra Civil, Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 16.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Familia Profesional Electricidad y Electrónica: Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 3. ELE838_3. Anexo I.
b) Familia Profesional Energía y Agua: Gestión y operación de plantas de biogás/biometano. Nivel 3. ENA839_3. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
a) Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Cocina. Nivel 3. HOT093_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Repostería. Nivel 2. HOT223_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
3.ª Operaciones básicas de catering. Nivel 1. HOT325_1, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
4.ª Dirección y producción en pastelería. Nivel 3. HOT542_3, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
b) Familia Profesional Industrias Extractivas:
1.ª Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.
2.ª Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.
c) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
1.ª Confección y publicación de páginas web. Nivel 2. IFC297_2, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.
2.ª Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. Nivel 3. IFC363_3, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.
3.ª Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3. IFC366_3, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.
d) Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
1.ª Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3. IMA373_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
2.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3. IMA377_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
3.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3. IMA378_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
4.ª Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 2. IMA569_2, establecida por el Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
5.ª Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 3. IMA571_3, Real Decreto 564/2011, de 20 de abril.
e) Familia Profesional Fabricación Mecánica:
1.ª Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos. Nivel 3. FME558_3, establecida por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.
2.ª Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. Nivel 2. FME559_2, establecida por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
a) Familia Profesional Industrias Alimentarias: Pastelería y confitería. Nivel 2. INA107_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
b) Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3. HOT337_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
2.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.
3.ª Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2, establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XCIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo XCIII, cualificación profesional “Cocina”. Nivel 2. HOT093_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 4. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Industrias Alimentarias, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CVII: Pastelería y confitería. Nivel 2. INA107_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0306_2: Realizar operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería” y el módulo formativo asociado “MF0306_2: Elaboraciones básicas para pastelería y repostería (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC0306_2: Desarrollar operaciones de elaboración de masas, cremas, rellenos y otros productos base en pastelería/repostería” y el módulo formativo asociado “MF0306_2: Elaboraciones de masas, cremas, rellenos y otros productos base en pastelería/repostería (150 horas)”, correspondientes al anexo IV “Pastelería/repostería. Nivel 2. HOT223_2” de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXXIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXXIII “Pastelería/repostería. Nivel 2”, por la siguiente:
“Pastelería/repostería. Nivel 2. Anexo CCXXIII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXXIII, cualificación profesional “Pastelería/repostería”. Nivel 2. HOT223_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas, establecidas por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXVIII y CCLXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXX “Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3”, por la siguiente:
“Desarrollo de proyectos en piedra natural. Nivel 3. Anexo CCLXX.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXVIII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas”. Nivel 1. IEX268_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXX, cualificación profesional “Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural”. Nivel 3. IEX270_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Desarrollo de proyectos en piedra natural”. Nivel 3. IEX270_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCVII “Confección y publicación de páginas web. Nivel 2”, por la siguiente:
“Creación y publicación de páginas web. Nivel 2. Anexo CCXCVII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVII, cualificación profesional “Confección y publicación de páginas web”. Nivel 2. IFC297_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Creación y publicación de páginas web”. Nivel 2. IFC297_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXV y CCCXXXVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXXV “Operaciones básicas de catering. Nivel 1”, por la siguiente:
“Operaciones auxiliares de cáterin. Nivel 1. Anexo CCCXXV.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXV “Operaciones básicas de catering”. Nivel 1. HOT325_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de cáterin”. Nivel 1. HOT325_1.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXXXVII: Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3. HOT337_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0711_2: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)”, correspondientes al anexo III “Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 750 horas.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXIII y CCCLXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXIII “Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. Nivel 3”, y del anexo CCCLXVI “Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3”, por las siguientes:
“Implantación y mantenimiento de sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) y de Gestión de Relaciones con Clientes (CRM). Nivel 3. Anexo CCCLXIII.”
“Gestión de la puesta en servicio y del mantenimiento de sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 3. Anexo CCCLXVI.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIII “Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes”. Nivel 3. IFC363_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Implantación y mantenimiento de sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) y de Gestión de Relaciones con Clientes (CRM)”. Nivel 3. IFC363_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXVI “Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones”. Nivel 3. IFC366_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de la puesta en servicio y del mantenimiento de sistemas de radiocomunicaciones”. Nivel 3. IFC366_3.
Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, establecidas por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXXIII, CCCLXXVII y CCCLXXVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXXIII “Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3”; del anexo CCCLXXVII “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3”, y del anexo CCCLXXVIII “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. Nivel 3”, por las siguientes:
“Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos. Nivel 3. Anexo CCCLXXIII.”
“Supervisión del montaje y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. Nivel 3. Anexo CCCLXXVII.”
“Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de fluidos. Nivel 3. Anexo CCCLXXVIII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXIII “Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos”. Nivel 3. IMA373_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos”. Nivel 3. IMA373_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXVII “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción”. Nivel 3. IMA377_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión del montaje y mantenimiento de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción”. Nivel 3. IMA377_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXVIII “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos”. Nivel 3. IMA378_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de fluidos”. Nivel 3. IMA378_3.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXLII “Dirección y producción en pastelería. Nivel 3”, por la siguiente:
“Dirección y producción en pastelería/repostería. Nivel 3. Anexo DXLII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo DXLII “Dirección y producción en pastelería”. Nivel 3. HOT542_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Dirección y producción en pastelería/repostería”. Nivel 3. HOT542_3.
Artículo 12. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, establecidas por el Real Decreto 564/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIX y DLXXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLXIX “Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 2”, y al anexo DLXXI “Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Nivel 3”, por las siguientes:
“Montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval. Nivel 2. Anexo DLXIX.”
“Gestión del montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval. Nivel 3. Anexo DLXXI.”
2. Se da una nueva redacción al anexo DLXIX “Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego”. Nivel 2. IMA569_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval”. Nivel 2. IMA569_2.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLXXI “Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego”. Nivel 3. IMA571_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este, donde consta la cualificación profesional “Gestión del montaje de sistemas de aislamiento industrial y naval”. Nivel 3. IMA571_3.
Artículo 13. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica, establecidas por el Real Decreto 566/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 566/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLVIII y DLIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DLVIII “Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos”. Nivel 3. FME558_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DLIX “Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves”. Nivel 2. FME559_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.
Artículo 14. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DLXXIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXIX: Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0637_1: Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos” y el módulo formativo asociado “MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos (30 horas)”, por la unidad de competencia “UC0637_1: Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos” y el módulo formativo asociado “MF0637_1: Manipulación de cargas con puentes-grúa y polipastos (30 horas)”, correspondientes al anexo V “Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1. IEX268_1 del presente real decreto.
Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)”, correspondientes al anexo III “Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 16. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, se procede a la modificación parcial de una la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo I: Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0711_2: Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería” y el módulo formativo asociado “MF0503_3: Seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería (120 horas)”, correspondientes al anexo III “Cocina. Nivel 2. HOT093_2 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 720 horas.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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