Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias

 20/11/2024
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Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de octubre de 2024, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias, promovido por la Dirección General de Interior, así como su declaración de interés general (BON de 19 de noviembre de 2024). Texto completo.

ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR, ASÍ COMO SU DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL.

I.-Antecedentes.

Con fecha 2 de julio de 2021 la Dirección General de Interior "presenta PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior y desarrollo de la política de vivienda del Gobierno de Navarra".

Dicho PSIS (Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal) se plantea con el objeto de regular dos actuaciones de transformación urbanística diferenciadas:

-Un área de dotación pública en el paraje de Sankin (Aranguren) para la implantación de una actuación prevista en el "Plan Estratégico 2020-2023 de Policía Foral", en concreto, el Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencia de Navarra.

-Una actuación residencial en las tres parcelas propiedad del Gobierno de Navarra que quedarán vacantes en Beloso Alto (Pamplona / Iruña) con el traslado de la Comisaría Central de la Policía Foral al centro anterior, a adscribir al Banco Foral de Suelo.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, se declara el anterior plan como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se somete el mismo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) y en la legislación de incidencia ambiental. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 13 de junio de 2023.

Posteriormente, se replantean las actuaciones objeto del PSIS y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, se somete a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados la ampliación del ámbito de la actuación dotacional y se archivan las actuaciones seguidas relativas a la actuación residencial en Beloso Alto (Pamplona / Iruña). Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 1 de julio de 2024.

La ampliación del ámbito de la actuación dotacional o área de dotación pública en Sankin se plantea en orden a disponer de una superficie que garantice suficientemente la adecuada distribución del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias, supone un incremento de la superficie en algo menos de 10.000 m² (de 120.206,788 m² a 131.708,28 m²) e implica la afección a un nuevo municipio: Valle de Egüés / Eguesibar.

II.-Somera descripción de la actuación.

Los datos más significativos de la actuación regulada en el PSIS son los siguientes:

-Situación: paraje Sankin de Aranguren y Valle de Egüés / Eguesibar.

-Superficie: 131.708,284 m².

-Justificación: implantación de una actuación prevista en el "Plan Estratégico 2020-2023 de Policía Foral".

-Destino: Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de Navarra.

-Uso global: dotacional público.

-Edificabilidad máxima: 60.000 m²c.

-Desarrollo: "Las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas se desarrollarán a través del documento que corresponda en función de los elementos de ordenación que incorpore".

III.-Trámites de información pública y audiencia.

En el primer trámite de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados se presentó un único escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña respecto a la actuación residencial planteada en su término municipal. Escrito que no procede responder en tanto que la dirección general promotora de la actuación residencial objeto de alegación ha desistido de la continuación de su tramitación y, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de mayo de 2023, se han archivado las actuaciones seguidas relativas a la misma.

En el segundo trámite de información pública y audiencia no se han presentado escritos de alegaciones.

IV.-Informes sectoriales.

Obran en el expediente informes favorables o que no realizan objeciones al PSIS, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Aviación Civil, del Servicio de Protección Civil y Emergencias, de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, de la Sección de Planificación Territorial y Participación, de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Algunos de ellos recogen indicaciones o determinaciones que se han incorporado a la normativa urbanística del PSIS.

Por otra parte, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha emitido cuatro informes: tres relativos a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento (de fechas 14 de septiembre de 2022, 1 de marzo de 2023 y 19 de agosto de 2024) y uno en relación al transporte público (de fecha 17 de febrero de 2023).

En relación al transporte público, el director de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con fecha 17 de febrero de 2023, emite un informe favorable condicionado a que en los futuros desarrollos urbanísticos más pormenorizados se recoja las consideraciones planteadas en el mismo. Consideraciones que se han trasladado a la normativa del PSIS.

En lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, el último de los informes emitidos, en fecha 19 de agosto de 2024, es "no favorable" e indica la necesidad de modificar los siguientes aspectos:

-Se reflejará en la memoria que las aguas pluviales provenientes de los viales y parcelas se conducen a cauce público, cuya incorporación requerirá una autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Se incluirá como criterio de ordenación el cumplimiento de lo dispuesto en la norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamiento de lluvia del anexo XI del Reglamento de dominio público hidráulico.

-Se suprimirá la referencia a que el sistema de drenaje urbano sostenible se desarrollará conforme a las indicaciones técnicas de SCPSA, ya que este sistema constituirá un elemento de la urbanización y no formará parte de las redes urbanas de saneamiento de aguas pluviales cuya competencia recae en la Mancomunidad.

-La normativa del PSIS debe hacer referencia a que los SUDS (Sistema Urbano de Drenaje Sostenible) que se implanten en el ámbito, como las balsas de retención, serán instalaciones privadas y, por lo tanto, se establecerá la regulación que se le va a dar a estos elementos para fijar las condiciones de mantenimiento mediante el establecimiento de una entidad de conservación, comunidad de propietarios u otro que se estime conveniente.

-También se suprimirá la referencia a que la Mancomunidad debe determinar el máximo caudal del efluente que se incorporará desde estos sistemas, dado que el efluente vierte a cauce público, que requiere autorización de vertido, cuya competencia es de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Todos estos aspectos han sido atendidos en el último documento presentado por la dirección general promotora. En el mismo, se han modificado los apartados de la memoria 6.2 Propuesta de ordenación y 7.2 Esquema de redes e infraestructuras, y, de oficio, el artículo 7. Criterios para el desarrollo de instrumentos de desarrollo y de ejecución, de la normativa, incorporando la referencia a la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro indicada. Además, se ha incluido en el apartado 6.2 de la memoria y en el artículo 7 de la normativa, referencia al anexo XI del RDPH, y, en el apartado 7.2 de la memoria, se han suprimido las referencias a la SCPSA y a la Mancomunidad solicitadas.

Respecto a los SUDS procede recordar que son elementos previos al sistema de saneamiento y que, conforme al RDPH, las nuevas urbanizaciones "deberán introducir sistemas de drenaje sostenible" y "el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique". De ello se deduce que los instrumentos que establecen la ordenación urbanística pormenorizada deben introducir SUDS en el espacio urbanizado común e incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. Además, conforme al TRLFOTU y al Decreto Foral 85/1995, la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe a la Administración titular, salvo en los casos de planes de iniciativa particular y cuando así lo establezcan el correspondiente plan y convenio. No consta convenio al efecto por lo que se ha eliminado del documento el carácter privado del SUDS.

Además, el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda ha emitido informes sobre la propuesta inicial y final del PSIS en fechas 20 de diciembre de 2022 y 2 de septiembre de 2024.

En el último informe concluye señalando que "Resulta necesario estudiar detalladamente las cargas de urbanización, construcción, e incluso, mantenimiento, para garantizar la viabilidad económica del Plan Sectorial". Por ello, solicita que el análisis de la viabilidad atienda a una estimación de los costes, suficientemente justificados y coherentes, de urbanización y de construcción, y de mantenimiento de la urbanización, en atención a su afección en la viabilidad de la actuación y al gravamen que supondrá a largo plazo para el futuro propietario de los terrenos, respectivamente. Asimismo, indica "la conveniencia de la determinación del sistema de actuación, en el Plan sectorial que ahora se redacta."

La dirección general promotora ha contestado a este informe señalando:

"1. En relación a los costes, se mantenían los costes de inicio de redacción y tramitación de la actuación en 2022, por ello se ha procedido a revisar y actualizar los gastos de urbanización, teniendo en cuenta lo que se ha ido avanzando en los estudios realizados. Parece necesario aclarar que, dado que la mayor parte de la actuación, genera que finalmente una gran parte del suelo sea parcela privada, los gastos de urbanización exterior, corresponden a la ejecución del vial exterior, mota de ruido, zonas verdes públicas (donde se incluyen los SUDs), así como la conexión con las infraestructuras exteriores. El resto de gastos de urbanización, corresponden al uso interior de las parcelas privadas y se cuantifican como urbanización interior, dado que se ejecutarán a la par que las edificaciones, por lo que se repercuten en su construcción.

2. El estudio refleja los gastos de mantenimiento, hemos tomado como referencia datos propios referentes a las juntas de conservación.

3. En relación a los costes de construcción de la edificación, se mantenían los costes de inicio de redacción y tramitación de la actuación en 2022, por ello se ha procedido a realizar su actualización, tomando de base la actualización del módulo del VPO desde el 2022 al 2024.

4. Dado que el sistema de actuación es una determinación pormenorizada, se menciona en la memoria, pero no corresponde a este instrumento que tan solo desarrolla determinaciones estructurantes, su inclusión en la normativa."

Finalmente, la Sección de Comunales, en fecha 22 de enero de 2024, emite informe que recoge las siguientes consideraciones:

"La legislación en materia de comunales contempla la desafectación automática de los bienes comunales, en caso de aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

No obstante, en tanto no se produzca aprobación del planeamiento pormenorizada, los terrenos mantendrán la condición de comunales. En ese momento, la entidad local acordará con la promotora las condiciones de compensación al Patrimonio comunal y el establecimiento de la cláusula de reversión.

Una forma de compensar el detrimento del comunal sería formalizar una permuta con terrenos patrimoniales de la CFN."

El artículo 103.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina que la alteración expresa de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y de los patrimoniales se produce automáticamente, sin necesidad de expediente, en ciertos supuestos, entre ellos, la "Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana". No obstante, este artículo no se refiere al planeamiento de desarrollo.

Dicho lo anterior, hay que señalar que el Plan General Municipal (PGM) del Valle de Aranguren, aprobado por Orden Foral 61E/2022, de 26 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y cuya normativa se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 11 de noviembre de 2022, clasifica gran parte del ámbito del PSIS como suelo urbanizable, entre ellos, los comunales aludidos en el informe de la Sección de Comunales, que, en aplicación del precepto señalado en el párrafo anterior, hay que entender que habrían quedado desafectados mediante la aprobación del citado PGM.

V.-Tramitación ambiental.

Mediante Resolución 1092E/2024, de 15 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, se emite declaración ambiental estratégica del "PSIS para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra", promovido por la Dirección General de Interior, considerando que no se generan afecciones ambientales significativas, debiendo el proyecto definitivo del PSIS adaptarse al contenido del informe del ruido de la Sección de Prevención de la Contaminación.

Consecuentemente, de oficio, se ha adaptado el documento PSIS al señalado informe. En particular, junto a las consideraciones relativas al ruido recogidas en el informe de la Dirección General de Obras Pública e Infraestructuras, se ha añadido en la normativa escrita y gráfica del PSIS una determinación al objeto de que en el desarrollo urbanístico se tengan en consideración los objetivos de calidad acústica que establece la legislación de ruido. Asimismo, se ha añadido la prevalencia de medidas preventivas, como pueden ser una correcta elección de la ubicación o la habilitación de medidas que permitan alcanzar los objetivos de calidad acústica previamente a la construcción de edificaciones en un ámbito, sobre medidas correctoras. Además, atendiendo a la consideración anterior y a que el ámbito en el que se pretende ubicar la actividad cumple, en gran parte de su superficie, los objetivos de calidad acústica establecidos, se ha eliminado la obligación de contemplar como medida correctora de ruido una pantalla tipo B3/A2, de 535 metros de longitud.

VI.-Consideraciones del acuerdo del gobierno de navarra, de 19 de junio de 2024.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se somete a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados la nueva propuesta del PSIS, señala a la dirección general promotora que, de modo previo a la resolución del plan, deberá completar el documento conforme a las consideraciones del acuerdo.

La promotora ha atendido la mayor parte de tales consideraciones. De oficio se han incorporado las no atendidas ni justificadas: se ha reformulado el criterio de ordenación relativo a SUDS en los términos señalados en el acuerdo; las determinaciones sin representación gráfica se han trasladado a criterios para el desarrollo y ejecución; el texto relativo al desarrollo de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas se ha recogido en un artículo independiente; y se ha eliminado el artículo 8. Condicionantes derivados del estudio ambiental estratégico, por no ser precisa su reproducción, es suficiente con que se recojan en dicho estudio.

Finalmente, para evitar equívocos en la aplicación de la normativa, además, de oficio, se han eliminado las reiteraciones y agrupado las determinaciones relativas al mismo concepto. Por otra parte, se han eliminado las remisiones concretas a la normativa sectorial para evitar su obsolescencia en caso de modificación de este última.

Tal como se ha indicado con anterioridad, el documento técnico presentado se ha alterado respecto al sometido a información pública y audiencia para dar respuesta a las consideraciones de los informes sectoriales recibidos y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2024. Tales cambios no se consideran sustanciales respecto al documento expuesto al público, por lo que no se estima necesario realizar una nueva información pública del expediente.

VII.-Declaración de interés general.

La Comisión de Ordenación Territorial, en su sesión de 18 de octubre de 2024, ha propuesto la declaración de interés general para este PSIS, dada la naturaleza y alcance regional del equipamiento público que se contempla, relativos a materias como la seguridad pública y la coordinación de Emergencias.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 18 de octubre de 2024 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias, promovido por la Dirección General de Interior.

2.º Declarar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias, promovido por la Dirección General de Interior, de interés general a los efectos previstos en el artículo 47 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º En el desarrollo y/o ejecución del Plan se estará a lo dispuesto en la Declaración Ambiental Estratégica y en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

En cualquier caso, respecto a todas infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras derivadas del desarrollo de las determinaciones del plan o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar el presente acuerdo junto con las normas contenidas en el instrumento y que se recogen como anexo en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Sección de Planificación Territorial y Participación del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Sección de Comunales, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los Ayuntamientos de Aranguren y Valle de Egüés / Eguesibar, y a la dirección general promotora, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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