Solicitudes en el procedimiento de concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad

 20/11/2024
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Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024, establecido en la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA de 19 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESARIAL MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2024.

Mediante Orden de 14 de octubre de 2024 se efectuó convocatoria de la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecían sus bases reguladoras (BOJA núm. 206, de 22 de octubre), abriéndose un plazo de presentación de candidaturas de un mes, iniciándose desde el 23 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2024 inclusive.

Las candidaturas que se presentan en la convocatoria requieren de una documentación acreditativa en orden a justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de cada una de las mismas para optar a la concesión del distintivo. Dicha documentación está relacionada también con los criterios a valorar y debe ser presentada en la solicitud.

Apreciándose por la Consejería que el tiempo establecido inicialmente para la presentación de las solicitudes pudiera no ser suficiente para la completa recopilación de la documentación, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de las mismas hasta el límite máximo legalmente permitido para facilitarla.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1 establece la posibilidad de ampliar los plazos establecidos de oficio, siempre que “no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.

Valorando las circunstancias concurrentes expuestas anteriormente y teniendo en cuenta que con dicha ampliación no se perjudican derechos de terceros, no ha vencido el plazo que se pretende ampliar, ni supondrá el incumplimiento del plazo legal para resolver y notificar el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación,

D I S P O N G O

Primero. Ampliar en 15 días naturales el plazo previsto para la presentación de solicitudes en el procedimiento de concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024, convocado mediante Orden de 14 de octubre de 2024.

Segundo. La presente orden surte efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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