Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales

 18/11/2024
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Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (BOA de 18 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN HAP/1362/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO-LEY 2/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

El citado Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas y en su artículo 2 concreta el ámbito territorial de aplicación señalando lo siguiente:

1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en los anexos 1 y 2 de este texto legal, según su delimitación temporal.

2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Por otra parte, en su disposición final segunda se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las lluvias torrenciales que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2, en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma.

Una vez aprobado el Decreto-ley se han identificado otros términos municipales que se han visto afectados y que, por ello, deben ser igualmente destinatarios de las medidas previstas. En concreto, deben incluirse en los anexos 1 y 2 del Decreto-ley los siguientes términos municipales:

En el anexo1, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se incluyen los municipios de Monterde, Nuévalos, Bello y Guadalaviar.

En el anexo 2, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, se incluyen los municipios de Albalate del Arzobispo, Ainsa, Bielsa, Canfranc, Odón y Blancas.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias conferidas en la citada disposición final segunda del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, resuelvo:

Primero.- Modificar los listados que se incorporan como anexos 1 y 2 al Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las medidas urgentes para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, añadiendo a los municipios ya existentes, los siguientes:

- En el anexo1, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se incluyen los municipios de Monterde, Nuévalos, Bello y Guadalaviar.

- En el anexo 2, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, se incluyen los municipios de Albalate del Arzobispo, Ainsa, Bielsa, Canfranc, Odón y Blancas.

Segundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2024.

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