REAL DECRETO 1025/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN Y SUPRIMEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Del mismo modo, se suprimen dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, modifican parcialmente y suprimen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización y la supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, modificar parcialmente y suprimir determinadas cualificaciones profesionales. en los términos que establecen los artículos 2 a 14.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan, modifican parcialmente y suprimen.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, son las que a continuación se relacionan:
a) Familia Profesional Textil, Confección y Piel:
1.ª Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2. TCP140_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. TCP391_2, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
4.ª Fabricación de calzado a medida y ortopédico. Nivel 2. TCP467_2, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
5.ª Gestión de sastrería del espectáculo en vivo. Nivel 3. TCP468_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
6.ª Realización de sombreros, gorros y tocados. Nivel 3. TCP469_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
b) Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
1.ª Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2. SEA183_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
3.ª Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3. SEA596_3, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.
4.ª Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3. SEA536_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
5.ª Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. Nivel 3. SEA647_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
c) Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
1.ª Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV553_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.
2.ª Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV555_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
3.ª Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 2. TMV556_2, establecida por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
4.ª Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV603_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
5.ª Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV604_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
6.ª Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. TMV605_3, establecida por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
d) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
a) Ribera y curtición de pieles. Nivel 2. TCP141_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
b) Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
c) Acabado de pieles. Nivel 2. TCP278_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
d) Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
3. Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:
Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
a) Ensamblaje de materiales. Nivel 2. TCP070_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
b) Acabados de confección. Nivel 2. TCP142_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Artículo 3. Actualización y supresión de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXIX del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Ensamblaje de materiales. Nivel 2. TCP070_2. Anexo LXX”.
2. Se da una nueva redacción al anexo LXIX, cualificación profesional “Tintura y engrase de pieles”. Nivel 2. TCP069_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.
3. Se suprime el anexo LXX, relativo a la cualificación profesional “Ensamblaje de materiales”. Nivel 2. TCP070_2.
Artículo 4. Actualización, modificación parcial y supresión de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXL, CXLI y CXLIII del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXLII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXL “Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2”, por la siguiente:
“Confección de prendas y artículos de peletería. Nivel 2. Anexo CXL”.
Asimismo, se suprime la cualificación profesional “Acabados de confección. Nivel 2. Anexo CXLII”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CXL, cualificación profesional “Corte, montado y acabado en peletería”. Nivel 2. TCP140_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto donde consta la cualificación profesional “Confección de prendas y artículos de peletería”. Nivel 2. TCP140_2”.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CXLI: Ribera y curtición de pieles. Nivel 2. TCP141_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0191_2: Preparar productos para los tratamientos de las pieles” y el módulo formativo asociado “MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtidos (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0191_2: Preparar productos para el proceso de curtición de las pieles” y el módulo formativo asociado “MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtición (30 horas)”, correspondientes al anexo I “Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2” de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 330 horas.
4. Se suprime el anexo CXLII, relativo a la cualificación profesional “Acabados de confección”. Nivel 2. TCP142_2.
5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CXLIII: Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería” y el módulo formativo asociado “MF0195_2: Materias y procesos de textil, confección y piel (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería” y el módulo formativo asociado “MF0195_2: Materias y procesos de textil, confección y piel (150 horas)”, correspondientes al anexo IV “Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil. Nivel 2. TCP391_2” de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXXXIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLXXXIII “Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2.”, por la siguiente:
“Cometidos operativos y de seguridad militar en las Fuerzas Armadas. Nivel 2. Anexo CLXXXIII”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CLXXXIII, cualificación profesional “Cometidos operativos básicos y de seguridad militar”. Nivel 2. SEA183_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto donde consta la cualificación profesional “Cometidos operativos y de seguridad militar en las Fuerzas Armadas”. Nivel 2. SEA183_2.
Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXXVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXXVIII: Acabado de pieles. Nivel 2. TCP278_2”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0191_2: Preparar productos para los tratamientos de las pieles” y el módulo formativo asociado “MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtidos (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0191_2: Preparar productos para el proceso de curtición de las pieles” y el módulo formativo asociado “MF0191_2: Química aplicada al proceso de curtición (30 horas)”, correspondientes al anexo I “Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. TCP069_2” de este real decreto, modificándose la duración de la formación asociada de 450 horas a 360 horas.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXCI “Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2”, por la siguiente:
“Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil. Nivel 2. Anexo CCCXCI”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCI, cualificación profesional “Confección de vestuario a medida en textil y piel.” Nivel 2. TCP391_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Confección de vestuario a medida y/o semimedida en textil”. Nivel 2. TCP391_2.
Artículo 8. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXVII, CDLXVIII, CDLXIX y CDLXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXIX “Realización de sombreros, gorros y tocados. Nivel 3”. por la siguiente:
“Creación de artículos de sombrerería. Nivel 3. Anexo CDLXIX”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXVII, cualificación profesional “Fabricación de calzado a medida y ortopédico”. Nivel 2. TCP467_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXVIII, cualificación profesional “Gestión de sastrería del espectáculo en vivo”. Nivel 3. TCP468_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXIX, cualificación profesional “Realización de sombreros, gorros y tocados”. Nivel 3. TCP469_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Creación de artículos de sombrerería”. Nivel 3. TCP469_3.
5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXX: Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida” y el módulo formativo asociado “MF1237_2: Información y atención al cliente en servicios de realización de vestuario a medida (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC1237_2: Atender a la clientela en los servicios de realización de prendas a medida y/o semimedida” y el módulo formativo asociado “MF1237_2: Atención a la clientela en servicios de realización de vestuario a medida y/o semimedida (120 horas)”, correspondientes al anexo II “Confección de prendas y artículos de peletería. Nivel 2. TCP140_2” de este real decreto, modificándose igualmente la duración total asociada de 720 horas a 780 horas.
Artículo 9. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 562/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLIII, DLV y DLVI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DLIII, cualificación profesional “Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. TMV553_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DLV, cualificación profesional “Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. TMV555_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLVI, cualificación profesional “Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 2. TMV556_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
Artículo 10. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DLXVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DLXVII, cualificación profesional “Información juvenil”. Nivel 3. SSC567_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 11. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCV y DXCVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXCV “Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2”. por la siguiente:
“Operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. Anexo DXCV”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXCV, cualificación profesional “Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural”. Nivel 2. SEA595_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural”. Nivel 2. SEA595_2.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXCVI, cualificación profesional “Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural”. Nivel 3. SEA596_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.
Artículo 12. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXXXVI “Gestión y coordinación en protección civil y emergencias. Nivel 3”. por la siguiente:
“Gestión y coordinación de protección civil en emergencias. Nivel 3. Anexo DXXXVI”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVI, cualificación profesional “Gestión y coordinación en protección civil y emergencias”. Nivel 3. SEA536_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto donde consta la cualificación profesional “Gestión y coordinación de protección civil en emergencias”. Nivel 3. SEA536_3.
Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCXLVII, cualificación profesional “Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias”. Nivel 3. SEA647_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.
Artículo 14. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCIII, DCIV y DCV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCIII “Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3”; del anexo DCIV “Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3”, y del anexo DCV “Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3”, por las siguientes:
“Supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCIII”.
“Supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCIV”.
“Supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 3. Anexo DCV”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCIII, cualificación profesional “Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV603_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV603_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCIV, cualificación profesional “Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV604_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV604_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo DCV, cualificación profesional “Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV605_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 3. TMV605_3.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIX-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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