DECRETO 440/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE FLORISTERÍA DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE ARTE FLORAL.
Preámbulo
En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Catalunya determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.
El artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno establecer el currículo de las enseñanzas del sistema educativo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece en el artículo 6.4, que las enseñanzas mínimas del currículo requieren el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas con otras lenguas oficiales y en el artículo 6.5, que las administraciones educativas deben establecer el currículo de las diversas enseñanzas, del que formarán parte sus aspectos básicos.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo , de ordenación general de la formación profesional inicial.
Así mismo, el Real decreto 1742/1998, de 31 de julio, por el que se establece el título de técnico de artes plásticas y diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional de arte floral, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, se ha desarrollado por el Decreto 268/1999, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en Floristería de la familia profesional de arte floral.
El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Catalunya y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros. El tiempo transcurrido desde el establecimiento del currículo inicial de este ciclo formativo ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizarlo para recoger las innovaciones en los procesos, la tecnología y los productos, haciendo un desarrollo del currículo abierto, flexible y competencial.
La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, y potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.
Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Floristería, que conduce a la obtención del título aprobado por el Real decreto 1742/1998, de 31 de julio, lo que implica la derogación del Decreto 268/1999, de 28 de septiembre.
El principio de eficacia se cumple al actualizar un currículo y ampliar las posibilidades de cooperación con las empresas, estudios y talleres a fin de facilitar una mejor inserción laboral de quien cursa esta enseñanza.
Se respeta el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para asegurar la consecución de las competencias profesionales del alumnado inherentes a este título.
Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que tienen la consideración de norma básica en el real decreto que crea el título sin imponer cargas administrativas. Por tanto, se actualiza la formación de las personas a la vez que no se impone ninguna medida o nueva carga a los centros docentes.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.
Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Floristería que permite obtener el título regulado por el Real decreto 1742/1998, de 31 de julio, por el que se establece el título de técnico de artes plásticas y diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional de arte floral, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
Artículo 2
Identificación, perfil y contexto profesional del título
1. Los elementos de identificación del título se establecen en el apartado 1 del anexo 1.
2. Los perfiles profesionales del título se establecen en el apartado 2 del anexo 1.
3. El contexto profesional del título se establece en el apartado 3 del anexo 1.
Artículo 3
Currículo
1. El currículo se establece en el apartado 4 del anexo 1 y se estructura en los siguientes puntos:
a) Los objetivos generales.
b) La distribución horaria de cada módulo.
c) La relación de los módulos y las unidades formativas.
d) La descripción de los módulos y de las unidades formativas que incluye los contenidos, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, que constituyen los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa.
e) La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
f) Las horas de libre disposición.
2. La clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio profesorado/alumnado es de 1 a 30 en los módulos teóricos y teórico-prácticos y de 1 a 15 en los módulos prácticos, de acuerdo con lo que se determina en el anexo 3.
Artículo 4
Incorporación de la lengua inglesa
1. En el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Floristería se establece el módulo de Inglés Técnico y, en al menos uno de los módulos profesionales y en sus unidades formativas, corresponde al centro educativo establecer actividades en lengua inglesa.
2. En el módulo profesional de Gestión de Proyectos Profesionales debe utilizarse la lengua inglesa, como mínimo, en el desarrollo de algunas actividades formativas relacionadas con la comunicación oral y la elaboración de documentación escrita.
Artículo 5
Espacios e instalaciones
Los centros educativos que impartan este ciclo formativo han de cumplir, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con las demás condiciones y ratios establecidas en el Real decreto 1742/1998, de 31 de julio.
Articulo 6
Competencia docente del profesorado
La competencia docente del personal funcionario pertenecientes a los cuerpos de profesorado y maestros de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos profesionales se detallan en el anexo 2.
Artículo 7
Convalidaciones, reconocimientos y exenciones
1. Se puede convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral superado en un ciclo de grado medio o de grado superior de artes plásticas y diseño de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, y de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo.
2. La exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se determina en el anexo 4.
3. Corresponde la exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.
4. El reconocimiento de las exenciones se aplica de acuerdo con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo.
5. Los módulos profesionales de obra final y de gestión de proyectos profesionales no pueden ser objeto de convalidación ni exención.
Disposiciones adicionales
Primera
Regulación del ejercicio de la profesión
La descripción del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.
Segunda
Convalidación
Los módulos profesionales superados en el currículo establecido por el Decreto 268/1999, de 28 de septiembre, convalidan los módulos establecidos en este Decreto si se han superado y corresponden a un número de horas no inferior al 80% de las horas previstas en este Decreto.
Tercera
Adecuación y reorganización
La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo puede adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.
Disposiciones transitorias
Primera
Compleción del currículo
El currículo establecido en el Decreto 268/1999, de 28 de septiembre, puede completarse, en el mismo centro, hasta la finalización del curso 2026-2027.
Segunda
Extinción del ciclo formativo
Cuando se produzca la extinción de este ciclo formativo será de aplicación la Resolución ENS/2184/2014, de 26 de septiembre , por la que se establece el procedimiento para completar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se extinguen, regulados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 268/1999, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en Floristería de la familia profesional de arte floral.
Disposiciones finales
Primera
Calendario de aplicación
Corresponde a los centros educativos adaptar la práctica docente y el ejercicio de la autonomía de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:
a) En el año académico 2024-2025 se implanta el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Floristería y dejarán de impartirse los módulos de primer curso del ciclo formativo de grado medio de Floristería del Decreto 268/1999, de 28 de septiembre.
b) En el año académico 2025-2026 se implanta el segundo curso del nuevo ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Floristería y se dejarán de impartir los módulos de segundo curso del ciclo formativo de grado medio de Floristería del Decreto 268/1999, de 28 de septiembre.
Segunda
Desarrollo curricular
La persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo debe llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la adecuación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y la autorización de la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.
Tercera
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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