Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2024

 14/11/2024
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Auto de 28 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la aplicación del apartado 5.e) de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (BOE de 14 de noviembre de 2024). Texto completo.

AUTO DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENDER CAUTELARMENTE LA APLICACIÓN DEL APARTADO 5.E) DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.1 DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 571/2024, contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio , por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 28 de octubre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Asociación Española de Médicos Generales contra el auto de 24 de septiembre.

Segundo.

Respecto del acceso directo del apartado a) de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 610/2024 , se acuerda la suspensión cautelar de la aplicación del apartado 5.e) de esa disposición transitoria primera, esto es, se suspende la fase de resolución de las solicitudes y expedición de títulos.

Tercero.

Publíquese la parte dispositiva de este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto.

No se hace imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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