Concierto social para el servicio de plazas residenciales

 13/11/2024
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Orden 190/2024, de 3 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 147/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores (DOCM de 12 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 190/2024, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 147/2022, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, VINCULADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES.

Por Orden 147/2022, de 26 de julio, se establecieron las bases y se convocó concierto social para la ocupación de 400 plazas residenciales, por la modalidad de concierto social vinculado a la construcción de residencias de mayores en municipios de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 145 de 29-07-2022). Esta modalidad se convocó al amparo del artículo 9.b) del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

Por Resolución de 07/12/2022, de la Dirección General de Mayores, se resolvió la convocatoria de concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores (DOCM n.º 238 de 14-12-2022), siendo diez los proyectos que obtuvieron plazas para concertar.

El Decreto 52/2021, de 4 de mayo , establece en su artículo 19.2: “En el caso de concertación de plazas vinculadas a la construcción de centros, el plazo de duración del acuerdo de acción concertada comenzará a contar desde la autorización y puesta en funcionamiento del centro construido y tendrá la duración máxima de diez años prorrogables hasta veinte años en periodos de cinco años. En las bases de la convocatoria, o en el pliego técnico en su caso, se establecerá el plazo previsto para la construcción del centro”. En las bases de la convocatoria llevada a cabo por la Orden 147/2022, de 26 de julio, el artículo 13.1 establece, en su primer párrafo, que el plazo previsto para la construcción del centro será como máximo de dos años, contado a partir de la suscripción del acuerdo de acción concertada. Se suscribieron los diez acuerdos de acción concertada a principios de 2023, por lo que a principios de 2025 se cumplirá el plazo establecido en la orden para la construcción de los centros.

Transcurrido más de un año del plazo establecido para la construcción y puesta en marcha de las residencias proyectadas, el estado de las obras está sufriendo retrasos como consecuencia de la situación económica y social global derivada de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han dificultado la provisión de determinados materiales y su transporte; también se han visto afectados los plazos por la escasez de mano de obra en determinadas categorías laborales. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar la consecución de los proyectos de construcción, previos a la activación de los acuerdos de acción concertada suscritos para proveer plazas residenciales públicas a la red de Castilla-La Mancha, se considera necesario ampliar el plazo previsto para la construcción en la orden de convocatoria que se modifica.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de la competencia atribuida por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como lo preceptuado en el Decreto 111/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores.

La Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 13. Duración y prórrogas de los acuerdos de acción concertada, y supuestos de modificación, queda redactado como sigue:

“1. El plazo previsto para la construcción del centro será como máximo desde la fecha de suscripción del acuerdo de acción concertada hasta el 31 de marzo de 2026. Los acuerdos de acción concertada que se suscriban para esta modalidad tendrán una duración máxima de diez años, contados desde la autorización y puesta en funcionamiento de la residencia, y podrán ser prorrogados por periodos sucesivos de hasta cinco años con carácter previo a la finalización del correspondiente periodo, hasta un máximo de veinte años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes”.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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