RESOLUCIÓN DE 31/10/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUNTAMIENTOS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 794764.
Extracto de la Resolución por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa para ayuntamientos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para el año 2024
BDNS (Identif.): 794764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/794764)
Primero. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
Se convocan subvenciones destinadas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
Cuarto. Financiación y cuantía.
La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 310.720,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 23040000 G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el Parque Nacional correspondiente; de la superficie de montes de utilidad pública en el Parque Nacional de Cabañeros y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria.
Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará con la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
Séptimo. Forma de pago.
El abono de la subvención se realizará en un único pago, a través del formulario de solicitud de pago, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), junto con la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 16 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
Toledo, 31 de octubre de 2024
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad
SUSANA JARA SÁNCHEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2024
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales, establece con carácter básico el objeto de dichas subvenciones, las posibles personas y entidades beneficiarias, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.
Establece, asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales. Los criterios de distribución de los fondos, fueron adoptados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 24 de julio de 2024. Actualmente la asignación total en Castilla-La Mancha es del 9,71 %, asignándose un 6,88 % al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,83 % al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
El Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha, de actividades orientadas a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de dichas áreas, de forma compatible con la conservación y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria:
Primera. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para 2024 las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.
2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
Segunda. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
3. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado, se realizará mediante declaración responsable incluida al efecto en el formulario de solicitud de la ayuda establecida en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Tercera. Actuaciones subvencionables.
1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas públicas:
a) Tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera.
c) Orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
e) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.
2. Serán consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Serán consideradas igualmente actuaciones subvencionables, cualquier actuación contemplada en el Plan de Acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS).
4. Los proyectos acogidos a esta resolución serán técnica y económicamente viables.
5. Serán subvencionables las actividades y proyectos públicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico/a competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
b) Gastos de personal.
c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el artículo 5.1. c) del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Quinta. Cuantías de las subvenciones.
1. A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de montes de utilidad pública en el Parque Nacional de Cabañeros y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
Sexta. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian íntegramente a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.
2. Las ayudas reguladas en virtud de la presente resolución se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dentro de la línea 000998, Ayudas áreas de influencia socioeconómica de parques nacionales y municipios en espacios naturales protegidos cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (objetivo 000331 Desarrollo socioeconómico de áreas protegidas).
3. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 310.720,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 23040000 G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
4. En base al crédito disponible, los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024, para cada uno de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha y al porcentaje para cada ayuntamiento establecido en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, los importes máximos a percibir por ayuntamiento serán:
Parque Nacional de Cabañeros:
Tabla omitida.
Séptima. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Junto al modelo de solicitud se presentarán los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Certificado que acredite que la persona firmante de la solicitud es la persona representante legal de la Entidad local.
b) Documentación técnica: Anteproyecto o memoria técnica valorada de las actuaciones, en el caso de obras, que deberá ser firmada por personal técnico competente o memoria descriptiva de las actuaciones conforme al modelo disponible en sede electrónica, para el resto de casos.
Se deberán proporcionar, como mínimo, los siguientes datos: título de la actuación para la que se solicita la subvención; la descripción de los trabajos o actividades, planos de localización y de detalle y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación; la relación valorada y el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con el IVA desglosado; el calendario y el plazo aproximado de ejecución.
c) Documentación para garantizar la moderación de costes:
1.º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la prestación del servicio o de la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
2.º. En el caso que la selección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar con una memoria que justifique la elección.
3.º. Quedando las entidades beneficiarias de estas ayudas sujetas a la normativa de contratación pública, la documentación antes señalada podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
d) En caso de haber sido entidad beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deberá aportarse copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud y se pueda consultar o recabar de cualquier otra Administración.
e) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento en el que haga constar que el IVA es o no compensado por esa Administración Pública para el citado/s proyecto/s.
f) Documentación acreditativa de la inclusión en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible.
g) En el caso de actuaciones relacionadas en el párrafo e) de la disposición tercera.1 de esta resolución, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación; en caso de tener la propiedad, mediante certificado catastral -únicamente en el caso de oposición a la consulta de datos catastrales- o bien mediante documento registral o certificación expedida por el Ayuntamiento.
h) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia en el modelo de solicitud establecido al efecto.
i) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria o Domino Público Hidráulico, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia en el modelo de solicitud establecido al efecto.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, encargado de la gestión de estos espacios, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Novena. Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución provisional se emitirá según lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las entidades solicitantes que se propongan como posibles perceptoras de la subvención presentarán en un plazo máximo de 5 días, una vez conocida la propuesta de resolución definitiva, la aceptación o renuncia a la misma, cumplimentando al efecto los datos a través del formulario aceptación/renuncia incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:/www.jccm.es).
4. Tanto las propuestas de resolución provisional como las propuestas de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Décima. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y se notificará a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
3. La resolución de concesión de las ayudas no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Undécima. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias conforme al modelo disponible en la sede electrónica (https://www.jccm.es), modificar las condiciones de tiempo o de estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y siempre que se den las circunstancias del artículo 15 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo para la realización de la actividad, y se resolverá por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Duodécima. Justificación y pago.
El abono de la subvención se realizará en un único pago, y se solicitará a través del formulario de solicitud de pago, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 16 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Decimotercera. Devolución voluntaria.
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet https://portaltributario.jccm.es/, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales convocatoria 2024. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Decimocuarta. Recursos contra la convocatoria.
La presente resolución de convocatoria para la concesión de ayudas no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo por las personas jurídicas deberá realizarse por medios electrónicos, pudiendo a tales efectos ser presentado a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci KGU).
Decimoquinta. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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