Grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso

 08/11/2024
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Decreto 430/2024, de 5 de noviembre, del currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual (DOGC de 7 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 430/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁFICO IMPRESO DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Preámbulo

En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

La Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación establece en el artículo 53.1 que corresponde al Gobierno establecer el currículo de las enseñanzas del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece en el artículo 6.4 que las enseñanzas mínimas del currículo requieren el 50% de los horarios escolares para las comunidades autónomas con otras lenguas oficiales y, en el artículo 6.5, que las administraciones educativas deben establecer el currículo de las diversas enseñanzas, las cuales deben formar parte de sus aspectos básicos.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo , de ordenación general de la formación profesional inicial.

Así mismo, el Real decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico de artes plásticas y diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual y se aprueban las correspondiente enseñanzas mínimas, se ha desarrollado por el Decreto 245/2016, de 26 de abril, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.

El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales deben potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa del artículo 129 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, lo que comporta la derogación parcial del Decreto 245/2016, de 26 de abril.

El principio de eficacia se cumple al actualizar un currículo y ampliar las posibilidades de cooperación con las empresas, estudios y talleres, a fin de facilitar una mejor inserción laboral de quien cursa esta enseñanza.

Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para asegurar la consecución de las competencias profesionales del alumnado inherentes a este título.

Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que tienen la consideración de norma básica en el Real decreto que crea el título sin imponer cargas administrativas. Por tanto, se actualiza la formación de las personas a la vez que no se impone ninguna carga nueva en los centros docentes.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educación y Formació Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso que permite obtener el título regulado por el Real decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico de artes plásticas y diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

Identificación, perfil y contexto profesional del título

1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo 1.

2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo 1.

3. El contexto profesional del título se indica en el apartado 3 del anexo 1.

Artículo 3

Currículo

1. El currículo se establece en el apartado 4 del anexo 1 y se estructura en los siguientes puntos:

a) Los objetivos generales.

b) La distribución horaria de cada módulo.

c) La relación de los módulos y de las unidades formativas.

d) La descripción de los módulos y de las unidades formativas que incluyen los contenidos, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, que constituyen los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa.

e) La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

f) Las horas de libre disposición.

2. La clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio profesor/alumnos es de 1 a 30 en los módulos teóricos y teórico-prácticos y de 1 a 15 en los módulos prácticos, según se detalla en el anexo 2.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa.

1. El currículo del apartado 4 del anexo 1 incluye el módulo de Inglés Técnico.

2.Corresponde al centro educativo establecer actividades en lengua inglesa, en al menos uno de los módulos del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y en sus unidades formativas.

3. En el módulo de Gestión de Proyectos Profesionales debe utilizarse la lengua inglesa, como mínimo, en el desarrollo de algunas actividades formativas relacionadas con la comunicación oral y con la elaboración de documentación escrita.

Artículo 5

Espacios e instalaciones

Los centros educativos que impartan el currículo de este ciclo formativo tienen que cumplir con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el resto de condiciones y ratios establecidas en el Real decreto1436/2012, de 11 de octubre.

Artículo 6

Competencia docente del profesorado

La competencia docente del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesorado y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos se detalla en el anexo 3.

Artículo 7

Convalidaciones, exenciones y reconocimiento

1. Los módulos del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso que se establecen en este Decreto se pueden convalidar con:

a) Los módulos de los ciclos formativos de grado superior y de grado medio de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual según lo dispuesto en el anexo 4.

b) Los módulos regulados por el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de diseño gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, según lo dispuesto en el anexo 5.

c) Los módulos regulados por el Real decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en Arte Final de Diseño Gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de diseño gráfico, aprobándose las correspondientes enseñanzas mínimas, según lo dispuesto en el anexo 6.

2. La relación de materias de bachillerato que se convalidan con módulos formativos de artes plásticas y diseño del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, se determina en el anexo 7.

3. Se puede convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral superado en un ciclo de grado medio o de grado superior de artes plásticas y diseño de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, y de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo.

4. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de estas convalidaciones son los establecidos en la normativa que regula los estudios con los que se quiera convalidar.

5. La exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se determina en el anexo 8.

6. Corresponde la exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

7. El reconocimiento de las exenciones se aplica de acuerdo con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento responsable del ámbito educativo.

8. La acreditación de la experiencia laboral requiere la documentación del artículo 15.4 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

9. Los módulos de Obra Final y de Gestión de Proyectos Profesionales no pueden ser objeto de convalidación ni exención.

Disposiciones adicionales

Primera

Regulación del ejercicio de la profesión

La descripción del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Segunda

Adecuación y reorganización

La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo puede adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Disposición transitoria

Compleción

El currículo del ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el Decreto 245/2016, de 26 de abril, puede completarse, en el mismo centro, hasta la finalización del curso 2026-2027.

Disposición derogatoria

Se deroga el apartado del “Ciclo formativo de grado medio: Asistencia al Producto Gráfico Impreso” del anexo 1 y la regulación de los anexos 3 a 11 en relación con el ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, del Decreto 245/2016, de 26 de abril, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de aplicación

Corresponde a los centros educativos adaptar la práctica docente y el ejercicio de la autonomía de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:

a) El año académico 2024-2025 se implanta el primer curso del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso y dejan de impartirse los módulos del primer curso del ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso del Decreto 245/2016, de 26 de abril.

b) El año académico 2025-2026 se implanta el segundo curso del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso y dejan de impartirse los módulos de segundo curso del ciclo formativo de grado medio en Asistencia al Producto Gráfico Impreso del Decreto 245/2016, de 26 de abril.

Segunda

Desarrollo curricular

La persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo debe llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la adecuación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y la autorización de la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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